En este post figuran numerosos EJEMPLOS CONCRETOS de pleitos cotidianos de la aplicación de la tasa judicial estatal según redacción del INCONSTITUCIONAL proyecto de ley de tasas judiciales [enlace a texto pinche aquí ].El proyecto está YA en en el Congreso, y el Gobierno quiere que entre en vigor EN ENERO DE 2013. Han presentado enmiendas a la totalidad al proyecto todos los grupos parlamentario de oposición, que han sido rechazadas, y no consta que el PP haya aprovechado el plazo de enmiendas para rectificar un proyecto no solo injusto, sino inconstitucional y que suscita rechazos categóricos y frontales de juristas de todo tipo. No pretende ni de lejos ser una lista exhaustiva: el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados españoles, muchos Colegios concretos de Abogados (Baleares, Pontevedra, Córdoba, Castilla-La Mancha, Valencia, etc., incluso ya en campaña de recogida de firmas, difusión de folletos, recomendación de firmar manifiestos, llamamiento a movilización ciudadana y dirigiéndose a la Defensora del Pueblo; jueces, secretarios judiciales, fiscales, Colegios de Procuradores, asociaciones de abogados, asociaciones jurídicas, abogados jóvenes, catedráticos de Universidad, la OCU, asociaciones de derechos humanos, sindicatos, por no mencionar que hasta el Consejo General del Poder Judicial informó desfavorablemente el anteproyecto. Y diré una vez más cosas elementales: no hay Estado de Derecho sin acceso a los tribunales, y el Estado de Derecho es requisito y garantía de Estado Social. Cuando un Estado impide el acceso a los tribunales mediante el sistema de imponer tasas que disuadan o sean inasequibles, eso no es un Estado de Derecho.
Se pretende que pague CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, SEA CUAL SEA SU NIVEL DE INGRESOS, en todas las jurisdicciones, excepto penal (¿por ahora o más adelante volveremos al preconstitucional sistema de tasas por asuntos penales?). Exenciones previstas en el proyecto al pago: básicamente el Estado en todas sus formas y los que tengan derecho a justicia gratuita (en personas físicas, las que tengan ingresos por unidad familiar superiores al doble del IPREM , es decir, 532,51€ X 2, aprox. 1.100€/mes para año 2012. No se gradúa por capacidad económica: cualquier familia que gane, en su conjunto de unidad familiar más de aprox. 1.100€/mes. Ha leído bien: si su unidad familiar supera de ingresos 1.100€/mes –es usted un gran potentado- TENDRÁ QUE PAGAR LAS CANTIDADES que se indican abajo como ejemplo, MILES DE EUROS por pleitos normales y corrientes, en el mismos importe que una familia supermillonaria o que una multinacional. Exenciones por materia: unas pocas cuestiones en Derecho de Familia. Basta leer los ejemplos para comprobar que en pleitos cotidianos resultan unas tasas desorbitadas e inasequibles, y en asunto de pequeña cuantía (multas, Derecho del Consumo) las tasas son directamente disuasorias porque llegan a doblar, e incluso más que doblar, los importes reclamados. ADEMÁS se fija un límite a la tasa de 10.000€ por actuación, por lo que los grandes pleitos en los que estén en juego cientos de millones de euros de euros entre la multinacional A y el multinacional B costarán apenas un poco más que la demanda que interponen los padres de un niño que sufre graves daños cerebrales por una negligencia médica y reclaman una indemnización contra el hospital. Y por si fuera poco las empresas se quitan las tasas como gastos fiscalmente deducibles y el particular no.
Estimado lector, jurista o no jurista, no crea a quienes dicen que el proyecto es una simple “actualización de tasas” o una “subida”, porque es FALSO, y me cuesta decirlo así de claro. Ahora solo hay tasas estatales muy módicas para determinadas personas jurídicas mercantiles (grandes empresas de elevada facturación) en casos concretos, JAMÁS para personas físicas, y nunca en jurisdicción laboral, y no lo digo yo, lo dice el informe del propio CGPJ arriba mencionado. Y no crean tampoco lo que se dice de que con estas tasas se quiere financiar la justicia gratuita, no solo porque no tiene nada que ver -el Decano de un Colegio de Abogados califica de “perverso” que se quiera vincular una cosa a la otra- y porque la Ley de Tasas no lo permite, sino porque asombra que pueda sostenerse en serio que los que ganan un euro más de los 1.100 aprox. tengan que financiar a los que ganan un euro menos el derecho CONSTITUCIONAL a la justicia gratuita que debe garantizar el Estado en todo caso, le guste al legislador o no, y encima a costa de perder su propio derecho a la tutela judicial efectiva.
Que el lector jurista o no jurista lea estas cifras y piense si él o su familia o sus amigos, por muy buen trabajo que ahora tengan, estarían en condiciones de pagar estas tasas. Porque seguro que no lo estarán millones de ciudadanos de clase media (¿es clase media la familia que sea cual sea el número de sus miembros sobrevive con 1.100€/mes?); y el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza frontalmente, que las tasas judiciales opongan barreras infranqueables de acceso a la Justicia por motivos económicos; la jurisprudencia constitucional española y la europea son CLARÍSIMAS. Y piense también, lector, si le parece de recibo, porque constitucional por supuesto no es, que el Estado pretenda que se pague de tasa por un pleito más que lo que se reclama.
Y el lector que tenga en cuenta que ADEMÁS, hay YA tasas judiciales autonómicas, módicas en Cataluña (si es módico 120€ por cualquier pleito civil normal y corriente), en vigor desde hace poco, e inminentes en Comunidad Valenciana, que se SUMARÁN a las estatales. Y usted, lector, si cree que no le afecta la doble tasa porque vive en otro sitio, se equivoca por completo: puede verse obligado a demandar o ser demandado en Cataluña o Valencia por muchos motivos, los que marcan las leyes procesales que no permiten demandar donde se quiera, sino donde corresponda: ejemplos entre muchos, si quien le debe dinero, con quien ha firmado el contrato o le causa el perjuicio reside allí o se traslada allí, o si es allí donde tiene usted el accidente o donde es propietario de un apartamento en la playa.
Empezamos con ejemplos por sectores: laboral, civil, contencioso-administrativo.
En laboral, es sencillo: se pretende que se pague por recurrir una sentencia desfavorable (en suplicación, 500€; en casación, 750€, más el 0.5% de lo que se reclame, que si se trata de un despido es la suma de la indemnización solicitada más los salarios de tramitación, saque usted calculadora), cualquier persona física o jurídica que recurra, O sea, el trabajador despedido, quien recurre la denegación de un subsidio por desempleo o la calificación de incapacidad frente a la Seguridad Social, etc. El Estado no pagaría tasas y la empresa sí, pero para la empresa es gasto deducible; por tanto el trabajador o pensionista tendrá una oportunidad de ganar su pleito y su contrario, Estado o empresa, dos, porque dispondrá de dos instancias. Magnífico planteamiento; o reforma laboral encubierta.
Sigamos con ejemplos en jurisdicción civil.
Se incluyen ejemplos de DEMANDAS por el llamado “juicio ordinario”, que es la regla; hay otro tipo de juicios, como el verbal, básicamente para reclamaciones inferiores a 6.000€, en muchos de los cuales ni siquiera es preceptivo abogado o procurador, en los que la tasa es fija, 150€, y por tanto disuasoria para las reclamaciones de pequeña cuantía, que son la mayoría de Derecho de Consumo. Al coste de la demanda habrá que AÑADIR las posteriores vicisitudes procesales (recurso de apelación contra sentencia desfavorable, tasa fija 800€ y recurso de casación, tasa fija 1.200€ más en ambos casos el 0.5% de la cuantía procesal; tasa por solicitar la ejecución de una sentencia favorable se desconoce porque el proyecto no lo menciona pero técnicamente podría entrar también el mismo apartado demandas, etc.). La tasa por la apelación y por la casación son TAMBIÉN las mismas para personas físicas y jurídicas, incluso para empresa multinacional o un millonario; así que mejor que no tenga usted pleitos con los poderosos, porque ellos dispondrán de la oportunidad de otros tribunales sucesivos pero si usted no puede conseguir los 800€ mínimo para tasa en los pocos días que la ley concede apara apelar, se tendrá que aguantar con lo desfavorable que por mala suerte dictó el juzgado de primera instancia, por mucho que le diga su abogado que esa resolución no coincide con los criterios de la Audiencia Provincial.
Más aún, y esto ya es espectacular, se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.
Sistema en civil: en todo “juicio ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:
- Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€. Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que si usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
- Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
- Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
- Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
- División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€. Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
- Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
- Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
- Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€ X 0.5%) = 5.300€.
- Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector, su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.
- Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.
Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la espeluznante tasa.
Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López, abogada). Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.
- Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.
- Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo mismo que la multa.
- Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
- Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa.
- Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)
- Sanciones hasta 30.000€: tasa, hasta 350€
- Sanciones superiores a 30.000€ y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€. Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.
- Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.
- Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: 2.700€
- Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento (caso real): 850€
- Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.
No digo más. Considere el lector si está justificada o no el rechazo generalizado de los profesionales jurídicos que saben bien lo que es la indefensión, y que son conscientes de que sin acceso a los Tribunales sencillamente no hay Estado de Derecho, y si es indispensable la movilización ciudadana urgente para impedir este despropósito que se nos echa encima de forma inminente.
- Para leer las razones jurídicas de manifiesta inconstitucionalidad, pinche aquí
- Para leer sobre la responsabilidad del Estado sobre la litigiosidad, porque primero causa los pleitos y luego reprocha que se interpongan: pinche aquí
- Para leer cómo las tasas, el IVA y demás gastos procesales son deducibles para las empresas y no para los particulares pinche aquí
- Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid D. Andrés de la Oliva Santos contra el proyecto pinche aquí, aquí y aquí.
- Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona D. Manuel Cachón Cadenas contra el proyecto, pinche aquí
- Si quiere leer la opinión del Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Magistrado Sr. Alañón, pinche aquí.
- Si quiere oír la entrevista en ABC Radio, programa de Melchor Miralles, con diversos juristas (el presidente del Consejo General de la Abogacía, la presidenta de la Unión Progresista de Fiscales y quien esto firma) pinche aquí.
- Si quiere oír la entrevista en Onda Cero con la portavozde la asociación de jueces Jueces para la Democracia, con rechazo frontal a tasas, pinche aquí
- Si quiere leer el comunicado de 17 de octubre de 2012 de TODAS LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DE ESPAÑA rechazando, entre otros extremos, las tasas judiciales e incluyendo la retirada del proyecto entre sus reivindicaciones, y con advertencia de huelga, pinche aquí.
La autora pondría enlaces a artículos de juristas en favor del proyecto si los hubiera, pero tras búsqueda exhaustiva no ha encontrado NINGUNO.
MOVILIZACIONES:
- Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
- Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
- Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
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