CARTA DEL COLECTIVO DE PADRES SEPARADOS A DIVERSAS INSTITUCIONES DEL ESTADO ESPAÑOL:

- SENADO
- CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- PARTIDO POPULAR
- PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL



PLATAFORMA POR LA IGUALDAD Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

MADRID 14 DE JULIO DE 2006


Transcurrido un año desde la puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y de la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, el colectivo de padres separados en España, se dirige a las diversas instituciones del Estado al objeto de transmitir su profundo malestar ante la situación de desamparo en que se encuentra  y, más allá de esto, denunciar públicamente el grave retroceso en el ámbito de los derechos ciudadanos y de los derechos humanos que la aplicación de estas leyes ha significado en nuestro país.

La aprobación y puesta en práctica de estas dos leyes, que socavan los pilares de nuestra democracia y de nuestra Constitución, nos lleva a manifestar de forma contundente a jueces y representantes políticos lo siguiente:

1. No nos sentimos representados por las instituciones de nuestro país, que consideramos corrompidas por intereses y propósitos ajenos al servicio a los ciudadanos y al logro del bien colectivo y del progreso de la sociedad.

2. Hemos perdido la confianza en nuestros gobernantes y en aquéllos que deberían ser garantes del Estado de Derecho, pues no actúan como debieran para poner coto a los abusos que el propio Estado comete contra sus ciudadanos.

3. Asimismo denunciamos que el eslabón más débil de la nueva realidad familiar tras una separación o divorcio, que es el niño, queda por completo desprotegido, a merced de normas arcaicas que permiten la amputación de la relación afectiva del menor con el progenitor no custodio. Estas leyes favorecen también la manipulación del menor (Síndrome de Alienación Parental) por parte del progenitor custodio, una manipulación que tiene efectos terriblemente destructivos en la estabilidad emocional y la autoestima del menor. El Estado español vulnera así continuamente los derechos del niño, y por ende de los progenitores, recogidos en la Convención Internacional de Derechos del Niño de 1990 .

4. Habida cuenta de que el Estado Español es incapaz de rectificar por sí mismo el camino emprendido en perjuicio de los derechos civiles y de que no existen en nuestro país mecanismos operativos de regeneración democrática, el colectivo de padres separados denunciará al Estado Español ante el Tribunal de Estrasburgo y la Corte Penal Internacional, por crímenes de lesa humanidad, por permitir la discriminación institucionalizada y por perseguir a todo un sujeto colectivo por razón de sexo, privándole de los  derechos más básicos y fundamentales e impidiéndole la realización de sus proyectos vitales relacionados con la filiación.


Apoyamos estos pronunciamientos en las siguientes constataciones:

a)     El derecho a la custodia compartida no existe en España, pues la Ley que la regula boicotea su concesión con requisitos insalvables a más de inconstitucionales (como por ejemplo el preceptivo informe favorable del Ministerio Fiscal, así como la posibilidad, amparada en el art. 92.7, de que una denuncia falsa por maltrato o abuso sexual sirva de fundamento espurio para la denegación de la custodia compartida).

b)    Los derechos de los niños son conculcados continuamente en los casos de custodia monoparental (98% de los casos). En ellos desaparece en la práctica uno de los referentes fundamentales para el menor y con él toda su familia extensa, abuelos, tíos, primos, etc. El progenitor no custodio pasa a asumir un papel meramente financiero y, ocasionalmente (dos fines de semana por mes) y de manera testimonial, el rol del padre-visitante que le inhabilita para una función parental completa, que comprende la educación y el contacto afectivo frecuente.

c)      La posibilidad de compartir la custodia de los hijos se hace depender en última instancia del consentimiento de la parte jurídicamente más fuerte (de hecho y por convención, la figura de la madre), cosa que anula el derecho del sujeto demandante (algo impropio de un Estado de Derecho, donde la parte no puede ser al mismo tiempo Juez y parte).

d)      Las medidas de protección contra la violencia de género, tal y como se han concebido en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, no aportan una solución eficaz ni democrática al objetivo de eliminar la lacra social de la violencia contra la mujer. Más bien esta Ley ha significado una terrible concesión a la tentación fascista de que "el fin justifica los medios". Nos resulta escandaloso, desde nuestra convicción democrática, que todos los grupos políticos de las Cortes españolas apoyaran en su día la aprobación de esta Ley, sin parangón en ningún país democrático, y que lo hicieran por razones electoralistas y populistas.

e)     La aplicación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, no sólo no da solución al problema global de la violencia contra la mujer, sino que no protege eficazmente a las víctimas reales de dicha forma de violencia. Se crea así un proceso irreversible de victimización  de un sexo y de criminalización del otro, y  todo ello alentado por oscuros intereses políticos, mediáticos y financieros, siendo además auspiciado y subvencionado por el aparato del Estado.  Además de esto supone un atropello de los derechos de miles de ciudadanos inocentes que, por el solo hecho de ser varones y de encontrarse en un proceso de separación y divorcio, se ven maltratados por la maquinaria de la Justicia: se conculca por automatismo su derecho a la presunción de inocencia, se les imponen por sistema medidas arbitrarias que limitan la libertad individual, se les castiga por la vía penal con medidas civiles que obstaculizan caprichosamente la relación con los hijos. Y todo esto no como un efecto de actuaciones aisladas y excepcionales sino en el marco de una estrategia general de los poderes públicos que incita a la prevaricación de los juzgadores, desde una perspectiva populista y mediática que pretende soluciones inmediatas, aún al precio de sacrificar los derechos individuales.

f)        En lo relativo a la Ley 15/2005, de 8 de julio, la actuación de los políticos no puede ser más vergonzante para sus propios ciudadanos. La tortuosa tramitación parlamentaria de esta Ley durante el curso 2004/2005 desembocó, como ustedes bien saben, en una puesta en escena más propia de una república bananera que de una democracia occidental. El supuesto error socialista en la votación del Congreso, sumado a la irresponsable inhibición del principal partido de la oposición, dieron lugar en junio del 2005 al rechazo de las enmiendas aprobadas en el Senado y que mejoraban relativamente el texto de la Ley.  Estos hechos abonan el descontento de la sociedad, que ve cómo sus representantes políticos no están a la altura de sus necesidades más vitales, y cómo el descrédito de la clase política española está justificado por la incompetencia de que dan prueba.

g)     Si bien es cierto que el fraude de ley es un problema estructural que afecta a muchas más leyes y que nunca podrá ser erradicado de forma absoluta en ningún sistema político (por aquello tan archiconocido de que "hecha la ley hecha la trampa") no obstante hay que decir, en relación con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y la Ley 15/2005, de 8 de julio, que no existe ninguna otra ley en España ni mucho menos en Europa que recoja en sí misma de una manera tan obscena los mecanismos para defraudarla, como sí ocurre con las dos mencionadas leyes. Es decir, estas leyes, y la política general sobre la que se sustentan, amparan, protegen y fomentan la denuncia falsa, la utilización maliciosa de la Justicia y la conculcación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, verbigracia, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, el derecho a la proporcionalidad entre la pena y el delito o la falta cometidos, el derecho a la restitución del daño ocasionado por la Justicia y el derecho a ser tratado en términos de igualdad como ciudadano, sin discriminación alguna por razón de sexo o género.

h)      No existe en nuestro entorno, el de los países democráticos occidentales, ninguna Administración de Justicia que sea rehén, como lo es la nuestra, de actitudes y estructuras tan totalitarias, lo cual da prueba de que nuestra Administración de Justicia arrastra todavía el lastre de la herencia franquista. Por ello es necesaria una renovación y actualización urgente de la Justicia española que la haga verdaderamente útil en una sociedad que quiere ser democrática.

i)        La prevaricación y la corrupción que envuelven los asuntos judiciales de familia y de violencia de género son ya un secreto a voces, que empieza a trascender a los medios de comunicación; una situación de hecho que es constatada a diario por el personal de la Policía y los funcionarios de los Juzgados españoles, que son los profesionales que están viendo cómo se están aplicando las mencionadas leyes y comprobando el enorme volumen de injusticia y de sufrimiento que las mismas están provocando en los ciudadanos.

j)        No hallaremos pues país democrático alguno en el que resulte tan rentable y tan fácil denunciar en falso a otro ciudadano, por razón de sexo, y obtener de ello beneficio inmediato y causar en el otro, y lo que es aún más grave en los niños, tratados a menudo como meros daños colaterales, un perjuicio  y lesión irreparable de sus derechos.



Por todo ello, nos dirigimos a los poderes públicos del Estado Español y a todos ellos demandamos la urgente modificación de: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y la Ley 15/2005, de 8 de julio.; para que se ajusten a los principios y valores de nuestra Constitución de 1978, para que se restablezca el valor jurídico del principio de igualdad y se restituyan los derechos civiles recortados por las políticas de género y de familia vigentes, así como que se respeten los derechos elementales de la infancia  plasmados en la Declaración de los Derechos del Niño.  De no atenderse  estas modificaciones, que son de Derecho y de Justicia, el colectivo de padres separados elevará sus demandas a instancias internacionales superiores.

En Madrid, a 14 de Julio de 2006


PLATAFORMA DE ASOCIACIONES POR LA IGUALDAD Y LA CUSTODIA COMPARTIDA