TRIBUNALES
El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha
condenado a la mujer a pagar una multa de 720 euros
27.05.09 - 11:32 -
La sentencia considera probado que en enero de 2008 la acusada
interpuso una denuncia contra su ex pareja y padre de su hijo, en la que le
imputaba un delito de maltrato habitual contra el pequeño, de cinco años de
edad.
En concreto, denunciaba que su ex pareja había dado un bofetón al
niño y que, desde que éste tenía un año, le había agredido de forma violenta con
golpes por todo el cuerpo y, sobre todo, en la cabeza.
Tras la denuncia, la Guardia Civil emitió un informe que detallaba
las múltiples denuncias que la acusada había presentado contra su ex pareja y
otras personas.
La sentencia explica que también hay constancia de un informe de
los Servicios Sociales de Torrelavega, que indica que no se había detectado
ningún tipo de maltrato en el menor, e incluso, apunta que el niño estaría "más
centrado" y "tranquilo" cuando está con el padre.
El Juzgado ha aplicado en este caso la atenuante de alteración
psíquica, porque la acusada padece un trastorno de inestabilidad emocional de
tipo límite, que, según se establece en el fallo, influye "de forma moderada"
tanto en una alteración cognoscitiva como en la capacidad de control de su
comportamiento.