La Audiencia de Sevilla ha condenado a una mujer a pagar dos multas de
4.200 euros y una indemnización de 6.000 euros
por su "mendacidad de gran calibre" al presentar dos denuncias
falsas de maltrato contra su ex compañero, al que además acusó de mostrar
material pornográfico a su hija de seis años.
La Sección Séptima de la
Audiencia, en una sentencia, condena a M.L.A.V. por las dos denuncias que
presentó en 2006 y 2007, que a su vez incluían varios hechos delictivos por
violencia doméstica y por la exhibición de revistas pornográficas a su
hija, lo que supuestamente le causó problemas de conducta.
La
Audiencia califica de "mendacidad de gran calibre" el comportamiento de la mujer
al declarar que los mensajes SMS amenazantes que supuestamente
recibió "se emitieron desde un teléfono distinto al aportado por ella misma
desde el principio", lo que impidió identificar al acusado.
La segunda
denuncia, dice la Audiencia, "llegó al extremo injustificable y
aberrante" de afirmar que el acusado F.R.A. había mostrado a su hija
revistas pornográficas, "algo tan indemostrado como increíble".
Dicen los
jueces que la denunciante llegó "al colmo" de implicar a la
pequeña al afirmar a la Policía que, como consecuencia del
comportamiento del acusado, la niña "le cogía los pechos a su madre de forma
sexual y se enganchaba a sus piernas haciendo movimientos igualmente
sexuales".
La Audiencia, en una sentencia firme, anula así un fallo
anterior del juzgado penal 7 de Sevilla, que absolvió a la mujer porque lo
denunciado no era "descabellado ni imposible" y simplemente "no hubo una
investigación suficiente" en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
La
Audiencia dice que una de las denuncias, referida a que el acusado le había roto
los buzones de su vivienda, se basó "solo en sospechas" y la acusada no fue
capaz de aportar "una sola factura acreditativa de tales daños".
Sobre
los SMS amenazantes, dicen los jueces que la acusada justificó no haberlos
aportado porque los borró en un momento de nerviosismo, pero explican que "es
notorio que en cualquier teléfono móvil se exige más de una manipulación del
teclado para acceder a la carpeta correspondiente", lo que "exige cierta
atención del usuario, nada compatible con un hecho fortuito causado por
nerviosismo".
La Audiencia considera que tampoco existe "ningún
indicio, siquiera mínimo" del maltrato psicológico denunciado por la
mujer y añade que, a lo máximo, se ha demostrado que M.L.A.V. podría tener "una
personalidad depresiva" que llevó al juez de Familia a quitarle la custodia de
su hija y otorgársela al padre, en julio de 2008.
La sentencia incluye el
pago de una indemnización de 6.000 euros al padre por el daño
moral causado por las denuncias.
El abogado Antonio Moreno
Bautista, que defendió al padre, ha afirmado que la violencia doméstica
"es una auténtica lacra social y por ello es igual de importante luchar contra
ella y contra las situaciones fingidas de maltrato".