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Sábado, 9 de mayo de 2009.

Reportajes

Custodia compartida: un debate más allá de la familia

La lucha de algunos sectores por la custodia compartida ha abierto una verdadera brecha entre los que están a favor y los que no

Economía, Política y género, Madrid, Lunes 20 de octubre de 2008, por Beatriz Atienza

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Con quién se quedan los hijos e hijas tras el divorcio o la separación, o cual de los cónyuges tomará las decisiones principales con respecto a ellos y ellas en los momentos cotidianos de sus vidas. Son algunas de las cuestiones que plantea tener la custodia de los niños y niñas cuando una pareja deja de serlo. Compartida o no, las opiniones son múltiples y la batalla está servida.

Las decisiones cotidianas y la capacidad y la obligación de resolver los asuntos más inmediatos en relación a las hijas e hijos. Según Themis, la Asociación de Mujeres Juristas, así podemos definir lo que la custodia de una hija o un hijo significa y conlleva para las y los progenitores. Y como las cifras demuestran, en más del 90% de los casos de divorcio en los que no existe un acuerdo previo entre los cónyuges, se le concede a la mujer.

Esto, que en principio –salvo excepciones o decisiones judiciales que ordenen lo contrario- ha venido siendo la norma general cuando un matrimonio se separa o se divorcia, ha empezado a despertar más de un desacuerdo entre diversos movimientos y organizaciones, esencialmente masculinos, que exigen al Gobierno que se reconozca la custodia compartida “como proceso normal y normalizador”, como expresa la Plataforma por la Custodia Compartida, en los casos de separación y divorcio de un matrimonio.

En 2005 el Gobierno reformó el Código Civil para introducir el divorcio Express, pero entonces no incorporó la custodia compartida en el texto legal, ante lo que las agrupaciones que la reclaman como “un derecho fundamental” no cesaron en sus quejas, argumentando, entre otras cosas que, “ante un caso de desacuerdo entre las partes, la justicia establecerá la forma, pero no eliminará el derecho a la igualdad”, según añade la Plataforma.

Además de ésta, existen otros movimientos como “Unidos por la Custodia Compartida”, o la “Asociación de Padres Separados”, que califican de “injusticia” la no introducción de este aspecto en el Código Civil y que, en palabras de Juan Luís Rubio, presidente de ésta última, “llevan planteando desde hace años, y que el PSOE prometió pero que no cumplió con la reforma del Código Civil de 2005”. Debate legislativo éste, que de nuevo vuelve a tratarse con fuerza ante la posible reforma que se está planteando en Cataluña.

Sin embargo, y del otro lado, se encuentran las agrupaciones de mujeres y feministas que consideran “un mero engaño” lo que éstos exigen, pues tanto Themis como la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas parten de la idea de que el mismo concepto de “custodia compartida” no es correcto. “En realidad a lo que se refieren con custodia compartida es a la custodia sucesiva, por periodos sucesivos, por tanto el concepto no es correcto”, explica Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas; a lo que Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, añade que “la propia denominación es absolutamente romántica pero inexistente. La custodia sólo se puede producir cuando una pareja convive, pero cuando hay una ruptura las hijas e hijos no se comparten, si no que se reparten. Pero claro, si éstos la denominaran así, la gente no estaría tan de acuerdo. Lo de custodia compartida es un concepto irreal e imposible cuando el matrimonio se separa”.

La Ley actual no discrimina

Las diferentes asociaciones y agrupaciones de mujeres defienden que tanto madres como padres sean responsables con el cuidado de las y los hijos, pues consideran que es el mejor camino para la educación de éstos, “ahora bien, después de la crisis entre la pareja debe existir lo mismo que existía antes de esa crisis. Cuando ambos padres han compartido las responsabilidades es lógico que tras ella sea igual, pero cuando durante el matrimonio ha recaído sobre la mujer, después de la crisis ha de seguir siendo así”, añade Gonzalo. Según Pérez del Campo, “las y los niños necesitan a una o uno de los progenitores como referente permanente, el que sea más apto para ello, pero que los mismos padres pidan la custodia compartida nos debe ya llamar la atención. Y lo hacen porque es la forma que tienen de ejercer control sobre la mujer, sobre el otro cónyuge”.

Las cifras hablan solas. Y lo comenta la propia Gonzalo. Los padres, en general, no piden la tan famosa custodia compartida. Aproximadamente el 2% de los acuerdos tras la ruptura del matrimonio se firman con dicha petición, y sólo el 4% de los resultados judiciales les beneficia, en contra del 94% de ellas, que conceden las custodias a favor de las madres.

“El Código Civil recoge que la guarda y custodia puede recaer sobre el que sea más capaz. No es discriminatoria”, indica la presidenta de la asociación de mujeres juristas, de hecho, el texto plantea que sólo cuando no hay acuerdo previo entre la mujer y el hombre sea el juez el que decida” y en esos casos, añade, “la custodia suele recaer sobre la madre, porque así es la realidad en la que vivimos”. “La realidad es que somos las madres las que nos hacemos cargo de las y los hijos. Cuando esto cambie estaremos de acuerdo con la custodia compartida per se, pero para nosotras estas peticiones son empezar la casa por el tejado. Ese ha de ser el fin y no el comienzo”, asegura Altamira Gonzalo.

Así de claro lo tienen también desde la Federación que preside Pérez del Campo: “No consentimos que en nombre de la igualdad se hable de custodia compartida. Ser iguales no es ser idénticos y no se puede hacer un patrón para esto”.

Según las diferentes asociaciones de mujeres la Ley debe responder a la situación social que existe y, en este momento, comentan, no existe la igualdad entre padres y madres con respecto al cuidado de los hijos ni en Cataluña, ni en ningún otro sitio.

Argumentos inconsistentes

Entre los argumentos que los movimientos que buscan y exigen la custodia compartida mantienen se encuentra el ya tan afamado y conocido, síndrome de Alienación Parental. Según éstos, este síndrome es una consecuencia directa de la no custodia compartida, y consiste en el “establecimiento de barreras hacia la relación o incluso la incitación a odiar al progenitor no custodio por parte del progenitor que detenta la custodia monoparental”, según versa la Plataforma por la Custodia Compartida.

Ante este argumento las organizaciones de mujeres alertan de que no existe ningún fundamento científico que avale tal posición. “Los psicólogos y la comunidad científica no aceptan esta teoría, de hecho la rechazan, y no debe ser invocado ni tenido en cuenta”, comenta Gonzalo.

Por su lado, Pérez del Campo asegura y reafirma que este síndrome es un “puro invento” y que todo este tipo de movimientos pretenden utilizarlo judicialmente porque “si consiguen que los jueces traguen, ya tienen una serie de resoluciones judiciales para forzar y presionar a la OMS para que lo tipifique como un síndrome real, aunque, por supuesto, no esté aprobado científicamente”.

Intereses escondidos

Tanto Themis como la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas opinan que son otros los verdaderos motivos por los que, cada vez más, las plataformas y movimientos pro-custodia compartida alzan su voz. Las mujeres juristas, encabezadas por su presidenta, alertan de los intereses económicos que esta serie de plataformas pueden esconder tras de sí. “Están exagerando, manipulando y detrás esconden un interés económico, porque de lograr lo que reclaman, se librarían de la pensión y no existiría razón por la que dar a la mujer el uso de la vivienda”.

En este sentido, la representante y presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, añade además, que pedir la custodia compartida es el modo que éstos tienen de “controlar a la mujer y garantizar que ésta no rehaga nunca su vida”. Son “organizaciones machistas”, continúa, “apoyadas por instituciones que no están dispuestas a que el cambio real con la Ley Integral y la de Igualdad se produzca”.

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Fotos: AmecoPress Pies de foto: 1) (logotipo) Ana María Pérez del Campo; 2) Altamira Gonzalo.

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