|
|
|
Noticias jurídicasPara el juez, Larisa era "una de las personas que tenía la dirección de lo que ocurrió y la capacidad para impedirlo"Dice que en el crimen concurrieron los elementos de alevosía y ensañamiento OVIEDO, 22 (EUROPA PRESS) El Juzgado de Menores ha resuelto imponer a Larisa L.R., la menor imputada en el crimen de Vallobín, ocho años de internamiento en régimen cerrado y tres más de libertad vigilada por un delito de asesinato y otros dos contra la integridad moral. La medida es el máximo contemplado en la Ley del Menor. La absuelve, por el contrario, de los delitos de estafa, hurto, extorsión, lesiones, detención ilegal y agresión sexual. En concepto de responsabilidad civil, la joven deberá abonar solidariamente con sus padres la cantidad de 90.000 euros a Gil Blanco, progenitor de la joven asesinada, y de 6.000 a la madre, imputada en el caso junto a otros tres inquilinos de la vivienda, mayores de edad. A lo largo de 33 folios, el juzgador considera probado que Larisa vivía con su novio y el bebé de ambos en el número 19 de la calle Mariscal Solís de Oviedo, junto a la familia formada por María del Rosario y sus dos hijos, Pablo y María Luisa, cuyo cadáver fue hallado descuartizado la noche de San Juan de 2009. Asegura que la joven -que entonces tenía 17 años- era "plenamente consciente de su comportamiento y que por su propia personalidad no ocupaba un papel secundario dentro de los roles de la casa". El juez Eugenio Rubio justifica los ocho años de internamiento en "la gravedad de los hechos enjuiciados, la consecuencia de los mismos, la crueldad mostrada en sus acciones, la falta de respeto al sufrimiento de otro ser humano" y los considera "suficiente para reflejar el reproche por el comportamiento cometido, máxime cuando Larisa había sido absuelta de varios de los delitos de los que había sido acusada". En su opinión, "tanto por las declaraciones de Larisa, como por las de los restantes implicados, resulta acreditado que Larisa estuvo presente la noche del 23 de junio durante las agresiones que sufrió María Luisa -la víctima- y que condujeron a su muerte". Así, aunque la joven "no ejecutara ningún acto material directo", su "aportación relevante" la convierte en coautora de un delito de asesinato. CAPACIDAD PARA IMPEDIRLO Además, el juzgador considera acreditado que ella era "una de las personas que tenía la dirección de lo que ocurrió y la capacidad para impedirlo", que "no llevó a cabo por la enemistad manifiesta que mantenía con María Luisa al creer que la misma intentaba mantener una relación con su novio, Jesús". Entre otros particulares, asegura que la declaración de la joven "tampoco merece gran credibilidad, ya que tiende a exculpar a su novio" y defiende que en la muerte concurrieron los elementos de alevosía "por desvalimiento" y ensañamiento porque "toda la actividad violenta desplegada antes de la muerte buscó deliberadamente causar a Maria Luisa un daño innecesario y aumentar su sufrimiento". Por otra parte, apunta a la joven como responsable de dos de los tres delitos contra la integridad moral que se le imputaban, concretamente en la persona de Maria Luisa y Rosario, porque la entonces menor "tenía conocimiento de la situación degradante de humillación e indigna a que eran sometidas ambas mujeres". "Larisa era plenamente consciente de esta situación y participaba con independencia de que ejecutara o no los actos de violencia", dice al respecto. Siempre de acuerdo a la resolución judicial, la comisión del resto de delitos que se le imputaban -continuado de estafa, extorsión, hurto, tres de lesiones, tres de detención ilegal y dos de agresión sexual- "no han quedado acreditados". En el apartado de responsabilidad civil, el magistrado sostiene que no procede fijar ninguna indemnización a la madre por los perjuicios, "ya que podría darse el caso de que Rosario fuera condenada por los mismos hechos pro los que se solicita indemnización". Tampoco estima conveniente hacerlo por los perjuicios económicos ya que "no se ha encontrado a Larisa culpable de los delitos contra el patrimonio de los que se la acusa". Así, falla fijar la indemnización en 6.000 euros por los daños morales por el delito contra su integridad moral. En lo que se refiere al padre, personado como acusación particular, la cantidad asciende a 90.000 euros por el daño moral asociado a la pérdida violenta de un familiar en circunstancias "dramáticas", precedidas por un comportamiento "doloso". En el juicio, que se celebró en cuatro sesiones la semana del pasado 7 de junio en el Juzgado de Menores de Oviedo, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para la joven la medida de diez años de internamiento en régimen cerrado, complementada con libertad vigilada durante otros tres. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó para Maria del Rosario, madre de la víctima, 80.000 euros y 150.000 para el padre, Gil Blanco, por los daños y perjuicios. Tanto la acusación particular como la defensa ya han anunciado su intención de recurrir. |
|||
Política
de datos | Aviso
legal | Lexur en
Internet |
|||