Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción de Falset (Tarragona)
Modificación de Medidas Contencioso
205/2004
AUTO
En Falset, a siete de junio de dos mil
seis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Mediante
escrito de 26/05/06 se puso en conocimiento de este Juzgado la
actuación que estaba llevando a cabo el Sr. Pujades, consistente en
incumplir el régimen de visitas que la sentencia de separación
establecía a su favor, personándose diariamente en el Colegio al que
asisten sus hijas para recogerlas, comer con ellas y reintegrarlas
nuevamente al cento escolar a las 15.00 horas. Según se expone por
el Sr. Letrado, “que esta situación en modo alguno contribuye a
mejorar la relación entre ambos progenitores”.
Debido a la
actitud mostrada por el Sr. Pujades se solicitaba que el Juzgado le
efectuase la correspondiente advertencia, para que cesase en su
actitud, con los correspondientes apercibimientos
legales. | |
Se dictó la providencia recurrida, cuyo
contenido se tiene por reproducido, denegándose la solicitud por dos
motivos, que la misma no es firme y por estimar modestamente esta
Juzgadora, que el hecho de que el padre pueda estar en compañía de sus
hijas en el horario de la comida y disfrutar de su compañía, para reforzar
los vínculos existentes entre ambas partes, padre e hijas, no es
perjudicial.
La sentencia recurrida, que no fue dictada por esta
Juzgadora, establece un régimen de visitas de mínimos, si bien claramente
se establece en el fundamento jurídico segundo, en su penúltimo párrafo,
que los padres puedan pactar otro más amplio.
En el fundamento
jurídico primero el Juzgador expresaba la preocupación de que la figura
paterna fuera poco a poco debilitándose como consecuencia de una actitud
de obstaculización por parte de la madre, titular de la guarda y custodia
de las menores, invitando a los progenitores, particularmente a la madre,
para fomentar el contacto con su padre.
Por estos motivos
anteriormente expuestos, se dictó la resolución recurrida, no porque esta
Juzgadora tenga intención de que el cumplimiento de las resoluciones quede
al arbitrio de una de las partes, como parece deducirse del recurso de
reposición.
SEGUNDO.- Entrando ya a resolver el recurso
interpuesto, en primer lugar la sentencia que se pretende ejecutar todavía
no es firme al haberse admitido recurso extraordinario por infracción
procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que
hasta que la misma no adquiera firmeza no procede acceder a la ejecución
forzosa del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 de la
LEC.
Como se dispone en la sentencia apelada y que ha sido en
parte modificada por la Audiencia Provincial de Tarragona, como expone la
parte recurrente, mediante la ampliación del régimen de visitas a favor
del padre los viernes por la tarde en aquellas semanas cuyo fin de semana
no le corresponde estar en compañía de sus hijas, el régimen de visitas
estipulado en la misma es de mínimos, por lo que las partes, podrán, es
más, deberían de hacerlo, en beneficio e interés de sus hijas, ampliar el
régimen de visitas.
PARTE DISPOSITIVA
SE DESESTIMA el
recurso de reposición formulado por el Procurador de los Tribunales D.
Xavier Estivill Balsells en nombre y representación de Dña SONIA G M y en
consecuencia se confirma la providencia de cinco de mayo de dos mil seis.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabe recurso
alguno, sin perjuicio, de reproducir la cuestión al recurrir, si fuera
procedente, la resolución definitiva (artículo 454 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil).
Así lo acuerda, manda y firma SONIA
GOZÁLVEZ CASTILLO, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de
Falset. Doy fe. |