Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Falset (Tarragona)

Modificación de Medidas Contencioso 205/2004

AUTO

En Falset, a siete de junio de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de 26/05/06 se puso en conocimiento de este Juzgado la actuación que estaba llevando a cabo el Sr. Pujades, consistente en incumplir el régimen de visitas que la sentencia de separación establecía a su favor, personándose diariamente en el Colegio al que asisten sus hijas para recogerlas, comer con ellas y reintegrarlas nuevamente al cento escolar a las 15.00 horas. Según se expone por el Sr. Letrado, “que esta situación en modo alguno contribuye a mejorar la relación entre ambos progenitores”.

Debido a la actitud mostrada por el Sr. Pujades se solicitaba que el Juzgado le efectuase la correspondiente advertencia, para que cesase en su actitud, con los correspondientes apercibimientos legales.
Se dictó la providencia recurrida, cuyo contenido se tiene por reproducido, denegándose la solicitud por dos motivos, que la misma no es firme y por estimar modestamente esta Juzgadora, que el hecho de que el padre pueda estar en compañía de sus hijas en el horario de la comida y disfrutar de su compañía, para reforzar los vínculos existentes entre ambas partes, padre e hijas, no es perjudicial.

La sentencia recurrida, que no fue dictada por esta Juzgadora, establece un régimen de visitas de mínimos, si bien claramente se establece en el fundamento jurídico segundo, en su penúltimo párrafo, que los padres puedan pactar otro más amplio.

En el fundamento jurídico primero el Juzgador expresaba la preocupación de que la figura paterna fuera poco a poco debilitándose como consecuencia de una actitud de obstaculización por parte de la madre, titular de la guarda y custodia de las menores, invitando a los progenitores, particularmente a la madre, para fomentar el contacto con su padre.

Por estos motivos anteriormente expuestos, se dictó la resolución recurrida, no porque esta Juzgadora tenga intención de que el cumplimiento de las resoluciones quede al arbitrio de una de las partes, como parece deducirse del recurso de reposición.

SEGUNDO.-
Entrando ya a resolver el recurso interpuesto, en primer lugar la sentencia que se pretende ejecutar todavía no es firme al haberse admitido recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que hasta que la misma no adquiera firmeza no procede acceder a la ejecución forzosa del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 de la LEC.

Como se dispone en la sentencia apelada y que ha sido en parte modificada por la Audiencia Provincial de Tarragona, como expone la parte recurrente, mediante la ampliación del régimen de visitas a favor del padre los viernes por la tarde en aquellas semanas cuyo fin de semana no le corresponde estar en compañía de sus hijas, el régimen de visitas estipulado en la misma es de mínimos, por lo que las partes, podrán, es más, deberían de hacerlo, en beneficio e interés de sus hijas, ampliar el régimen de visitas.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESESTIMA el recurso de reposición formulado por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Estivill Balsells en nombre y representación de Dña SONIA G M y en consecuencia se confirma la providencia de cinco de mayo de dos mil seis.

MODO DE IMPUGNACIÓN:
contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio, de reproducir la cuestión al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva (artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma SONIA GOZÁLVEZ CASTILLO, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Falset. Doy fe.
 


 

Enhorabuena Doña SONIA GOZÁLVEZ CASTILLO. Todos le aplaudimos. Por favor firmen la petition en:
http://www.petitionspot.com/petitions/action4justice