Sustituir al marido por otra persona que se hace pasar por él para obtener un poder notarial con el que la mujer puede disponer a su antojo de un piso común no se considera delito de usurpación del estado civil.
Así lo declara el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 1 de junio en la que reitera lo sostenido por la Sala sentenciadora de instancia, según la cual "los hechos enjuiciados no constituyen el delito acusado de usurpación de estado civil, en tanto que ésta se ha producido en una sola ocasión y este delito tiene una vocación de permanencia incompatible con los hechos probados".
La mujer estaba divorciada del recurrente y había sido disuelto, pero no liquidado, el régimen económico matrimonial de gananciales, manteniéndose el uso común para el uso de ella y de sus cuatro hijos, hasta que éstos fuesen mayores de edad. Sin embargo, la demandada fue al notario para otorgar una escritura de préstamo hipotecario con la garantía del referido piso.
Como ella sólo era titular registral dominical al 50%, se presentó una tercera persona, aparentando ser su esposo, titular del otro 50%, sin que éste estuviera efectivamente presente en tal otorgamiento, y sin que se averiguara quién fue efectivamente el que le suplantó. Realizada la escritura de hipoteca, otorgada ficticiamente a favor de los cónyuges, esa tercera persona, haciéndose pasar por el marido ante el propio notario, otorgó un poder general a favor de la mujer de amplísimas facultades para realizar todo tipo de operaciones, incluida la disposición de los bienes.
Con este poder, ella otorgó sucesivos actos de financiación con garantía hipotecaria, hasta que, finalmente, formalizó un contrato de compraventa del piso, a favor de un tercero exhibiendo de nuevo el poder, y sin que el comprador supiera de la falsedad del documento ni del verdadero estado civil de la vendedora. El recurrente quiere ver el delito de usurpación del estado civil en que su mujer presentó a un tercero como esposo y en la permanencia que resulta de la presentación del poder en seis instrumentos públicos, pero el Tribunal no acepta sus argumentos.
Recuerda el ponente, el magistrado Sánchez Melgar, que el artículo 401 del Código Penal sanciona penalmente a quien "usurpare el estado civil de otro". Sin embargo, la doctrina jurisprudencial es contradictoria, no logrando un concepto unánime y sin fisuras. Pero, acudiendo a la concepción dominante y a lo declarado por la jurisprudencia, parece claro, a juicio del Tribunal, que no basta una suplantación momentánea y parcial, sino que es precisa la continuidad, persistencia y asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su estatus familiar y social.
Respecto a la simulación, señala la Sala que lo que hizo la acusada fue encubrir en la compraventa un negocio fiduciario, al constar que previamente el comprador y la mujer "firmaron un contrato de arrendamiento del piso adquirido por una renta mensual de 100.000 pesetas y una opción de compra del piso durante un año".
Aunque también se declara que no se ha acreditado que tal venta tuviera por finalidad el alzamiento de bienes relativos a la ejecución hipotecaria que ya estaba iniciada por la entidad financiera, ello no impide que la propia simulación no perjudicara al marido como titular del otro 50%, del que se vio privado, ni, por supuesto, que tal simulación se hallare, no solo en la previa existencia de tal pacto fiduciario, sino también en la propia conducta de la mujer, que aparentaba vender un piso que no le correspondía en su totalidad.
"Como estafa impropia que es, la naturaleza de la simulación no supone exclusivamente celebrar un contrato por otro, que es el disimulado (que aquí por cierto también concurre), sino celebrar un contrato sin facultades para llevarlo a cabo, engañando y perjudicando a un tercero con su actuación, pues en tal caso ese inexistente negocio jurídico se encuentra simulado, al carecer de poder jurídico para poder consumarlo. La propia fundamentación jurídica señala que el contrato de compraventa en realidad es un modo de obtener financiación por parte de la acusada. La disimulación es, pues, diáfana", relata el Tribunal.
ESO, SOBRE TODO SI ES PARA QUEDARSE CON LAS PROPIEDADES DEL INDIVIDU@ EN
CUESTIÓN O PETARSE A SU PARIENT@.
¿ESTÁN DE COÑAS O LE HAN ROBAO A ZPARO
LOS 2BROTES VERDES QUE LE QUEDABAN Y SE LO HAN FUMAO?
PAVERNOSMATAO!
Las muchas palabras que pueda alegar el Tribunal Supremo, no me convencen de
que, se mire por donde se mire, es una estafa.
Probablemente, al juez que
dictaminó la sentencia su mujer no le ha dejado sin bienes, mediante el timo del
falso marido.
Me parece, inmoral que un Tribunal haya dictaminado
semejante "fallo".
No sólo no encuentran este delito sino que tampoco tienen claro lo del alzamiento de bienes. Lo que yo no tengo claro es para qué sirve este poder del estado, cuesta mucho dinero y no aporta seguridad jurídica. En la práctica denunciar algo equivale a lanzar una moneda al aire, por lo que en las relaciones mercantiles se actúa como si no existiera. Acudir al juzgado no es una opción, es un error-
Vamos a ver: ¿si yo me presento en el popular diciendo que soy el Indio Bhavani y que me den todo el dinero que tengo en el banco y lo hago sólo una vez...? ¿es legal? vamos que el juez se petó a la esposa y dejo correr el aire
No me extraña.Si un hombre no paga la pension, va a la carcel.Si una mujer no
cumple el regimen de visitas, no va a la carcel.
Parece logico que si una
mujer contrata a alguien para que simule ser su marido en un negocio, no sea un
delito,es mas deberia ser subvencionable.Evidentemente si esto lo hace un hombre
deberia ir a la carcel inmediatamente y dar a su mujer el triple del beneficio
obtenido con el negocio simulado como indemnizacion.
SI HUBIESE SIDO UN HOMBRE LE HABRIAN CONDENADO A UN AÑO DE CARCEL (A NO SER QUE EL JUEZ PERDIESE ACEITE)
Me parece un veredicto deleznable.
a) el marido no pasa la pensión de alimentos. Su perjuicio le esta bien
empleado.Sirva como ejemplo y estandarte a la nueva cruzada.
b) ella debe
mantener a los 4 hijos, que, ademas, quieren estar con su padre. La solución
legal la esposa la recibe de una conocida asociación de mujeres. Solicita el
nombramiento de un " marido de oficio" para arreglar los tramites. La asociación
asegura: no te pasará nada. Si el exmarido demanda, ella presentará denuncia por
violencia. El Juzgado competente le dará la razón: demandar por venta de cosa
ajena, - mas si es del esposo- es acto machista. Si fuera a la inversa seria una
estafa con agravante y falsedad en documento. Ella se queda tranquila.
c) ella vende el piso y se va de alquiler, el dinero percibido queda en
su cuenta. Piensa: De lo contrario se lo gastará la novia del ex marido. Ella
hace un favor al ex marido.
d) Ella y el "marido de oficio". Él se
presenta en la notaria disfrazado de exmarido: incluso la insulta - de broma-
ante el Sr. Notario. Este dato da credibilidad a la sustitución.El Notario no
tiene duda y les hace firmar la escritura en despachos distintos. La forma es la
forma.
e) el papel del Notario es antológico: no le extraña que el
sustituido tenga 30 años mas que el sustituto. La foto del carnet no le hace
justicia, le dicen.Ella paga al novio el 50% del valor del piso.
El resto
ya lo conocemos.
esto es igualdad? veng ya hombre , y esto solo es una parte del pastel , la novia de mi amigo le puso los cuernos y sin estar casados ni nada le dieron la mitad de la casa (ella no trababajaba ni trabajara) machismo o feminismo , a este paso todos marikitas y asunto arreglao.
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