Quien acusa, debe probar sus dichos. En Uruguay, esta premisa del
Derecho no se cumple cuando el denunciado es hombre y la cuestión es
violencia doméstica. La presunción generalizada es que el hombre es
culpable. Ese prejuicio obliga al acusado a probar su inocencia, lo que
viola las reglas básicas en materia de prueba. La mera declaración de
una mujer, sin evidencias que la respalden, puede bastar para que su
pareja sea detenida y se le apliquen medidas judiciales. La salida
inmediata del domicilio familiar, la suspensión del régimen de visitas a
los hijos o la orden de no acercamiento pueden sobrevenir de inmediato,
aunque resulten desproporcionadas al hecho aún sin verificación.
La violencia doméstica no tiene sexo. El predominio del maltrato causado
por hombres violentos es una cuestión cultural, psicológica y hasta
socioeconómica. Lo indudable es que la estadística no supone
exclusividad: es un crimen que cometen y padecen hombres y mujeres en
porcentajes similares. De las trompadas al maltrato psicológico, la
calidad delictiva se manifiesta en muchísimas formas.
En Uruguay, el 80% de los matrimonios termina en divorcio. De ese
porcentaje, un 95% otorga a la madre la tenencia de sus hijos, lo que
casi siempre supone el uso de la vivienda común y el cobro de una
pensión alimenticia. Con el sartén por el mango, muchas mujeres "juegan"
con sus parejas. Así incumplen los convenios de visitas, impidiendo que
los padres vean a sus hijos. O hacen denuncias policiales falsas,
sabiendo que, ante la duda, se presume culpable al hombre.
No es raro encontrar hombres inocentes sitiados por el prejuicio;
alejados de sus hijos, con la policía y la propia Justicia flechadas en
su contra. Este maltrato psicológico, que hombres uruguayos sufren a
diario, es, también, violencia doméstica y no se debate; apenas se
habla. La reserva obedece, quizás, al feminismo mal entendido y a una
acumulación de prejuicios.
La equidad del sistema
La violencia en las parejas es motivo de debates de género y,
afortunadamente, materia de rigurosos análisis científicos. De éstos
últimos, los más recientes concluyen que la violencia es bidireccional y
que la ejercen en proporciones similares hombres y mujeres. Parece
claro entonces que hay un desfase entre las conclusiones de la comunidad
científica y las políticas vigentes, basadas en el paradigma de género.
Nuestras leyes no distinguen por sexo, pero se asume que el hombre, que
tiene más fuerza bruta, es siempre el agresor. Este prejuicio está tan
generalizado que afecta a toda la sociedad, empaña el juicio de los
jueces y determina la acción policial.
En buena parte del mundo se atiende a la violencia doméstica como un
tema relativo a los Derechos Humanos y no a los derechos específicos de
la mujer como parece ser la práctica de nuestro país. Proteger a la
mujer es absolutamente indispensable, pero la situación de indefensión
del hombre ante el sistema jurídico actual no fortalece las garantías
femeninas, altera gravemente la equidad del sistema.
Al tomar las denuncias, sea cual sea el sexo del denunciante, es
fundamental protegerlo y confirmar la veracidad de los hechos alegados.
Sin pruebas, no puede haber proceso. La evidencia es esencial, de
pollera o pantalón.
Nuestra Ley
La Ley Nº 17.514 es la que regula la violencia doméstica en el Derecho
Uruguayo. El Artículo segundo define qué se entiende por violencia
doméstica y expresa: "Constituye violencia doméstica toda acción u
omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe,
limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los Derechos
Humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido
una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación
afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por
matrimonio o por unión de hecho".