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Boletín Nº 78 del viernes 3 de abril de 2009

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Resolución de 1 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para el año 2009.

En relación con el expediente relativo a la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia e igualdad en el ejercicio 2009, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El Principado de Asturias a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad considera conveniente cofinanciar la ejecución de los proyectos que las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tengan intención de desarrollar con destino a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género y al impulso, modernización y homogeneización de los medios técnicos y materiales de las Policías Locales, de los Departamentos o Áreas de Seguridad de los Ayuntamientos asturianos así como de sus correspondientes Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil; y ello mediante el otorgamiento de subvenciones concedidas por el procedimiento de convocatoria pública.

Segundo.—Sobre la base del proyecto elaborado por el Instituto Asturiano de la Mujer, y la Dirección General de Interior y Seguridad Pública, con fecha 11 de febrero de 2009, se dictó la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 6.c y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, el Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril de 2009 autorizó un gasto global por importe de quinientos sesenta y un mil ciento cincuenta y un euros (561.151,00 €) para hacer frente a la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el año 2009, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

Línea 1.ª “Promoción de la Mujer. Igualdad de Oportunidades” del Instituto Asturiano de la Mujer, por importe de 230.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.323B.464.006 del estado de gastos de los vigentes Presupuestos.

Línea 2.ª: “Dotación de medios a las Policías Locales” de la Dirección General de Interior y Seguridad Pública por importe de 175.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11.02.126C.769.002 del estado de gastos de los vigentes Presupuestos.

Línea 3.ª: “Dotación de medios de seguridad y dotación de medios a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil” de la Dirección General de Interior y Seguridad Pública por importe de 156.151,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11.02.223A.769.012 del estado de gastos de los vigentes Presupuestos.

Cuarto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública (publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 13 de junio de 2005) por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente expediente de autorización de gasto, habiendo sido fiscalizado de conformidad por la Intervención General.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el otorgamiento debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma, siendo el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones su tramitación en régimen de concurrencia competitiva según dispone el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además el artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones para entidades locales aprobará una única convocatoria comprensiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia.

Segundo.—La autorización de gasto es competencia del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de conformidad con lo previsto en los artículos 6.c y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998 de 25 de junio, en relación con el artículo 8.1 de la Ley 5/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009.

Tercero.—La competencia para ordenar la convocatoria pública, previa autorización del gasto, corresponde a la titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en relación con el Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Vistos el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva, la Resolución de 15 de noviembre, de 2006 de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Registro de documentación administrativa de Entidades Locales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte aplicación, y conforme el Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa fiscalización del gasto correspondiente,

RESUELVO

Primero.

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones a las Entidades Locales del Principado de Asturias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2009 por un importe global máximo de quinientos sesenta y un mil ciento cincuenta y un euros (561.151,00 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías máximas siguientes del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2009:

— Línea 1.ª—Instituto Asturiano de la Mujer: 11.06.323B.464.006, 230.000,00 €.

— Línea 2.ª—Dirección General de Interior y Seguridad Pública: 11.02.126C.769.002, 175.000,00 €.

— Línea 3.ª—Dirección General de Interior y Seguridad Pública: 11.02.223A.769.012, 156.151,00 €.

Segundo.

El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva; en conexión con la Resolución de 11 de febrero de 2009 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de febrero de 2009.

Tercero.

Las subvenciones, cuya concesión se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, tienen como objeto genérico promover la igualdad entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de género, así como impulsar, modernizar y homogeneizar los medios técnicos y materiales de las Policías Locales, de los Departamentos o Áreas de Seguridad de los Ayuntamientos asturianos, así como de sus correspondientes Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, y concretamente y para cada una de las siguientes Líneas:

Línea 1.ª: Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La ejecución de programas o actividades organizadas por los Ayuntamientos encaminadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de género, y concretamente:

a) Los programas o actividades cuyo fin sea la difusión y el conocimiento público de los programas y servicios que existen en el término municipal o en la comarca, dirigidos a proporcionar apoyo de distinta índole a las mujeres.

b) Los proyectos dirigidos a favorecer la progresiva implantación de un uso no sexista del lenguaje administrativo en la corporación local o la formación del personal de la corporación local en relación con la aplicación práctica del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Los proyectos dirigidos a proporcionar formación a las mujeres integrantes de las organizaciones de mujeres implantadas en el ámbito local, a coordinar sus esfuerzos o a proporcionarles apoyo en el cumplimiento de sus fines.

d) Las actividades, foros o seminarios en los que se aborden actuaciones dirigidas a favorecer la efectiva igualdad de mujeres y hombres en las materias que son de competencia municipal, o aquellas dirigidas a favorecer la coeducación tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del municipio o de las AMPAS, como en el ámbito de la familia o en la sociedad.

Línea 2.ª: Dotación de medios a las policías locales.

La adquisición de medios materiales destinados al equipamiento exclusivo de las Policías Locales de los Ayuntamientos que cuenten con las mismas y concretamente la adquisición de:

a) Armamento, siempre que se adecue a las normas técnicas sobre armamento, aprobadas por la Comisión de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias, en reunión celebrada el 14 de noviembre de 1997.

b) Munición.

c) Armeros.

d) Vehículos y motocicletas siempre que estén provistos de los elementos necesarios para su identificación como vehículos policiales.

e) Elementos de defensa: chalecos antibalas, sprays defensivos, defensas, grilletes.

f) Elementos de transmisión: emisoras fijas y portátiles.

g) Etilómetros exclusivamente evidenciales.

Línea 3.ª: Dotación de medios de seguridad y dotación de medios a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

La adquisición de medios materiales destinados a las Áreas o Departamentos de Seguridad de todos los Ayuntamientos asturianos, así como a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil allí donde se encuentren legalmente constituidas y concretamente la adquisición de:

a) Elementos de lucha contra la nieve: máquinas, cuñas o cuchillas quitanieves y sus accesorios.

Será únicamente subvencionable su adquisición, excluyéndose el posterior mantenimiento y pago de cualquier tipo de seguro o impuesto

b) Vehículos a motor destinados exclusivamente a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de Ayuntamientos con población de derecho inferior a 20.000 habitantes.

Será únicamente subvencionable su adquisición, excluyéndose el posterior mantenimiento y pago de cualquier tipo de seguro o impuesto.

c) Vestuario destinado exclusivamente a miembros de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

d) Elementos de señalización: señales, conos, cintas de balizamiento y vallas de contención.

e) Material de intervención directa: escaleras, cuerdas, arnés, crampones, piolets, linternas, emisoras fijas y portátiles y material de primeros auxilios.

Cuarto.—Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

1.—Podrán ser beneficiarios y solicitar las correspondientes ayudas:

Línea 1.ª: Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Todos los Ayuntamientos asturianos, salvo aquellos concejos que dispongan de Casa de Encuentro de las Mujeres cuyo programa de actividades esté subvencionado a través de convenio específico con el Principado de Asturias.

Línea 2.ª: Dotación de medios a las policías locales.

Todos los Ayuntamientos asturianos que cuenten con Policía Local.

Línea 3.ª: Dotación de medios de seguridad y dotación de medios a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

Todas las Entidades Locales, salvo que la adquisición de los medios vaya dirigida a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, en cuyo caso tendrán la consideración de beneficiarios únicamente las Entidades Locales en las que dicha Agrupación se encuentre legalmente constituida.

En el supuesto de solicitud por parte de una Entidad supramunicipal o Agrupación de Ayuntamientos, quedan expresamente excluidos los Ayuntamientos que, en su caso, las componen.

2.—Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener dicha condición y habrán de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la meritada norma, en las bases y en la presente convocatoria.

Quinto.—Solicitudes y plazo de presentación.

1.—Las solicitudes de subvención se presentarán, según los modelos respectivos que se contienen en esta Resolución, en la Oficina de Registro Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/ Coronel Aranda n.º 2 de Oviedo, en la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales computables a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3.—Junto con la solicitud se acompañará necesariamente la documentación señalada en la Base Sexta de la Resolución de 11 de febrero de 2009, y que en concreto será la siguiente:

a) Memoria detallada, con descripción de la actuación de desarrollar. En caso de equipamientos se aportarán factura pro forma. Cuando se trate de actividades bastará con un presupuesto detallado de la misma.

b) Declaración responsable del representante de la entidad local relativa a:

No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La relación de subvenciones, en su caso, solicitadas y concedidas con la misma finalidad.

Haber procedido, o no, a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

c) Certificación, expedida por los órganos respectivos, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que podrá ser sustituido por Certificado del registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.

d) Exclusivamente para las solicitudes para la “dotación de medios a las Policías Locales” (Línea 2.ª), ficha descriptiva de medios materiales y personales según modelo que se acompaña a esta Resolución.

e) Exclusivamente para las solicitudes para la “dotación de medios de seguridad destinados a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil” (Línea 3.ª), certificación del titular de Secretaría municipal acreditativa de la constitución, y su fecha, de la Agrupación, o en el supuesto de que esta se encuentre en fase de constitución, certificación de la fecha del Pleno en la que se ratificaron sus estatutos.

4.—Sin perjuicio de la documentación presentada, cada Dirección General podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.

5.—La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

Sexto.—Competencia para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1.—La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a los servicios que proceda de:

El Instituto Asturiano de la Mujer: Línea 1.ª

La Dirección General de Interior y Seguridad Pública: Líneas 2.ª y 3.ª

2.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, éstas serán valoradas por las Comisiones de Valoración establecidas en las bases reguladoras.

3.—Tras su estudio y valoración, las Comisiones en el plazo máximo de dos meses, desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes o del plazo concedido para la subsanación de los defectos apreciados en las mismas, emitirán informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará propuesta de resolución a quién ostente la titularidad de la Consejería competente por razón de la materia, que habrá de resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes, o del plazo concedido para la subsanación de los defectos apreciados en las mismas, teniendo el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, carácter desestimatorio. La notificación se practicará por cualquiera de las vías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con los artículos 58 y 59.1 y 2 de la citada Ley 30/1992, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará personal e individualmente a cada uno de los solicitantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.—La resolución que se dicte resolviendo la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

Séptimo.—Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.

Línea 1.ª: Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

1.—Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación de ayudas serán los siguientes:

a) Hasta 10 puntos en función de la adecuación objeto de la convocatoria y a las funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, recogidas en el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, modificado por Decreto 58/2000 y por Decreto 29/2004.

b) Hasta 5 puntos atendiendo el impacto sobre la población beneficiaria y la adecuación a las características de dicha población y del territorio en el que se inserta.

c) Hasta 5 puntos en función de la inclusión en un plan de igualdad entre mujeres y hombres o de erradicación de la violencia contra las mujeres o en líneas de actuación que pretendan provocar cambios en estos sentidos en la realidad del concejo, frente a actuaciones aisladas o puntuales.

d) Hasta 5 puntos de valor añadido de la propuesta. Se podrán valorar otras características que doten de mayor interés las propuestas, tales como su carácter innovador, el consenso con las organizaciones de mujeres o consejos locales de la mujer o que contemple medidas para favorecer la participación en la actividad de mujeres con cargas familiares no compartidas.

2.—Los talleres o cursos de manualidades y los de formación profesional/ocupacional no se considerarán prioritarios, subvencionándose en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.—No serán objeto de subvención los programas cuyo fin sea la contratación de personal para los servicios municipales de la mujer.

Línea 2.ª: Dotación de medios a las policías locales.

1.—Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación de ayudas serán los siguientes:

a) La adecuación de los medios solicitados a los fines que se constituyen como objeto de la subvención en las presentes bases: hasta un 45% del presupuesto.

b) El nivel de renta de los municipios asturianos: hasta un 25% del presupuesto.

c) La ponderación de la población del municipio: hasta un 20% del presupuesto.

Las solicitudes se ordenarán en función del porcentaje total obtenido resultado, de la suma de los porcentajes parciales correspondientes a los criterios descritos, comenzando por el porcentaje total más alto y acabando por el más bajo. La subvención se otorgará a aquellas que hayan obtenido un porcentaje mayor, hasta el agotamiento del gasto autorizado.

2.—Serán valoradas prioritariamente, por este orden:

Aquellas solicitudes de las Entidades Locales que no hayan obtenido subvención en el ejercicio anterior.

Aquellas solicitudes de las Entidades Locales que hayan cumplido los objetivos respecto a subvenciones concedidas en la convocatoria del ejercicio anterior.

3.—A los efectos de homogeneizar los precios del mercado podrán establecerse precios tipo para determinados medios.

Línea 3.ª: Dotación de medios de seguridad y dotación de medios a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

1.—Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación de ayudas serán los siguientes:

a) La adecuación de los medios solicitados a los fines que se constituyen como objeto de la subvención en las presentes bases: hasta un 45% del presupuesto.

b) El nivel de renta de las Entidades Locales asturianas: hasta un 20% del presupuesto.

c) La complejidad en el desarrollo de las funciones de la seguridad pública derivadas de las especiales características orográficas de la Entidad Local: hasta un 15% del presupuesto.

d) La ponderación de la población de la Entidad Local: hasta un 10% del presupuesto.

Las solicitudes se ordenarán en función del porcentaje total obtenido, resultado de la suma de los porcentajes parciales correspondientes a los criterios descritos, comenzando por el porcentaje total más alto y acabando por el más bajo. La subvención se otorgará a aquellas que hayan obtenido un porcentaje mayor, hasta el agotamiento del gasto autorizado.

2.—Serán valoradas prioritariamente, por este orden:

Aquellas solicitudes de las Entidades Locales, supramunicipales o Agrupaciones de Ayuntamientos que no hayan obtenido subvención en el ejercicio anterior.

Aquellas solicitudes de las Entidades supramunicipales o Agrupaciones de Ayuntamientos.

Aquellas solicitudes de las Entidades Locales que hayan cumplido los objetivos respecto a subvenciones concedidas en la convocatoria del ejercicio anterior.

3.—A los efectos de homogeneizar los precios del mercado se podrán establecer precios tipo para determinados medios.

Octavo.—Justificación.

1.—La justificación del gasto o inversión se efectuará hasta el 30 de noviembre de 2009 y en todos los casos mediante la presentación ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de los siguientes documentos justificativos:

a) Memoria de actuación evaluando el proyecto o actividad realizada.

b) Cuenta justificativa del gasto, que podrá ser sustituida por certificación del titular de la Secretaría de la Entidad, acreditativa del contenido de dicha cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre.

c) Informe de la Intervención de la Entidad comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otros departamentos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

2.—Si la Entidad Local no justificase el importe total de la inversión y se cumplen igualmente los objetivos previstos con la actuación, podrá ser minorada la cantidad subvencionada en función de aquella que le correspondiese si el importe inicial de la inversión fuese el efectivamente justificado.

3.—Podrá concederse, previa solicitud del beneficiario y siempre por causas debidamente justificadas, prórroga del plazo inicialmente otorgado para justificar las ayudas concedidas.

Noveno.—Cuantía de las subvenciones.

Línea 1.ª: Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

1.—El importe total destinado a esta línea asciende a 230.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.323B.464.006.

2.—La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, siendo la máxima por beneficiario de 18.030,00 €.

Línea 2.ª: Dotación de medios a las policías locales.

1.—El importe total destinado a esta línea asciende a 175.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.126C.769.002.

2.—La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, pudiendo, en su caso, acordarse por la Comisión de Valoración, cuantías máximas en los elementos subvencionables.

Línea 3.ª: Dotación de medios de seguridad y dotación de medios a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

1.—El importe total destinado a esta línea asciende a 156.151,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11-02-223A-769.012.

2.—La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, y sin perjuicio de lo previsto en la base cuarta de esta convocatoria, pudiendo, en su caso, acordarse por la Comisión de Valoración, cuantías máximas en los elementos subvencionables.

Para las tres líneas de actuación, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, y sin perjuicio de los porcentajes que pudiesen fijar, para cada una de ellas, las Comisiones de Valoración en atención al número de solicitudes presentadas y a la disponibilidad presupuestaria existente, se establece con carácter general, la aportación máxima a cada concreta actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

Décimo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

Oviedo, a 1 de abril de 2009.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, M.ª José Ramos Rubiera.—9.261.

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