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Equipos psicosociales de los juzgados.
Tras la derogación por inconstitucional del artículo 159 del Código Civil (según la redacción de la ley del divorcio de 1981) por el que los niños menores de siete años siempre iban con la madre tras una separación o divorcio, los grupos de presión feministas consiguen imponer la creación de equipos psicosociales en los juzgados. Equipos que determinan con cuál de los dos progenitores han de quedar los niños. El resultado ha sido el previsible. Baste decir para demostrar la nula visión científica y el sesgo ideológico de estos "equipos profesionales" que la práctica totalidad de las custodias se dan a las madres. ¿Son todos los padres malos? ¿Son todas las madres buenas?
Conviene recordar aquí lo que es vox populi en los juzgados. La utilización cotidiana de informes falsos no sólo de parte sino de los propios equipos psicosociales. Al respecto baste recordar la intervención de Félix Pantoja, vocal del Consejo General del Poder Judicial encargado de los temas de familia y menores, en el congreso de la Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y del Adolescente (SEPYPNA) celebrado el año 2004 en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid. En su ponencia, Félix Pantoja hizo referencia al hartazgo de los jueces por recibir informes falsos hechos con multicopista. Informes elaborados sin conocer siquiera a las personas supuestamente analizadas, hechos con una plantilla en base a prejuicios usando el cortar y pegar que facilita el ordenador. Eso sí, Félix Pantoja no hizo reproche alguno a los jueces que admiten esas pruebas a sabiendas de su falsedad.
El equipo psicosocial del juzgado está compuesto por psicólogo y trabajador social. Además de no estar cualificados legalmente, la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias les excluye de las profesiones sanitarias, ni tener los conocimientos ni la preparación necesaria salvo honrosas excepciones, la práctica habitual es repetir los informes cambiando solamente los nombres de las personas supuestamente analizadas con las que ni siquiera se ha hablado.
Ya hemos comentado las delcaraciones de Félix Pantoja en su ponencia en la que expresó a los asistentes el hartazgo de los jueces por recibir informes hechos con multicopista sin haber examinado siquiera a las personas supuestamente evaluadas. ¿Por qué admiten los jueces informes falsos? ¿No están prevaricando?
No está de más repasar lo que el Código Penal dice sobre la falsedad en documento público.
Código Penal SECCIÓN 1.ª DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN
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Por si esto no fuese bastante, los equipos psicosociales están compuestos por personal no cualificado, asignado por la Consejería correspondiente y sin el control y supervisión del Colegio Profesional correspondiente.
De hecho, la irrregularidad llega al extremo de contratar para los equipos psicosociales, psicólogos cogidos de la lista del paro aunque, eso sí, afines a la ideología feminista radical. Se dan casos en que las estudiantes que aún no han terminado la carrera, firman informes psicológicos forenses por delegación del psicólogo forense.
Tanto la Consejería de Justicia como el Colegio de psicólogos no llevan control alguno sobre las actuaciones "profesionales" de estas personas. Las entrevistas a las partes se realizan sin garantía alguna. No se graban ni se facilita copia de las anotaciones del "profesional". Sólo se anota y trascribe al informe lo que el "profesional" considera relevante obviando detalles importantes y tergiversando lo manifestado por el justiciable cuando no ocultando hechos más que relevantes. Tampoco se facilita a las partes la metodología ni criterios empleados ni el resultado de las pruebas, que dicho sea de paso, tienen un valor casi nulo pues con el mismo resultado, el "profesional" de turno puede sacar una conclusión y la contraria. Con todo ello se origina una inseguridad e indefensión jurídica del justiciable que no puede valorar ni contradecirlo.
Por otra parte, tanto psicólogos como trabajadores sociales no están legalemente cualificados para esta labor pues la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias les excluye de la consideración de profesión sanitaria por lo que sus "estudios" no pueden tener validez legal alguna. Lo que no impide que los jueces incluyan frases como "... a la vista de la pericial practicada..." a pesar de no poder ser considerada como pericial unas pruebas que adolecen de tantas irregularidades.
Como ejemplo de cómo se manipula los informes de los equipos psicosociales de los juzgados y el sesgo ideológico de los mismos aconsejamos el visionado del siguiente video. Es la declaración del "perito" psicólogo del juzgado de Valencia. En el informe falsea datos y oculta que la menor es víctima de maltrato y abuso por parte de la madre custodia. Tras quedar demostrada su falsedad, sigue argumentando que lo mejor para la menor maltratada es seguir con la persona que la maltrata porque ya se ha acostumbrado. La custodia se la han dado a la madre maltratadora. La noticia ha sido publicada en el periódico ABC.
Resulta evidente que el fin que se persigue no es el beneficio del menor sino el de la madre a quien se trata como propietaria del menor.
El Gabinete Psicosocial, adscrito a los Juzgados de Valencia, en la persona de Alejandro Gillem Martinez recomienda la custodia de una menor para una madre que " abusa" y "agrede" a su hija, porque la niña ya está "adaptada al entorno familiar materno"... procedimiento llevado en el Juzgado nº24 de Valencia procedimiento de modificación de medidas de divorcio nº516/06.
El video es estremecedor y suficientemente elocuente.
Más información en: http://www.angelfire.com/planet/psicomaltrato
Difúndela. Es escandaloso. Esto es lo que se realiza en los juzgados de familia en los que se saltan las leyes nacionales e internacionales vigentes en España, por la “defensa” a madres desprotegiendo a niños indefensos.
Respecto al funcionamiento de los equipos psicosociales de los juzgados, salvo honrosas excepciones, traemos aquí la entrevista realizada a un experto en este tema. Su lectura es más que clarificadora.
Un experto acusa a los juzgados de Familia de “conculcar derechos fundamentales de los ciudadanos”Julio Bronchal asegura que los gabinetes psicosociales emiten “dictámenes prejuiciados” que dejan en la máxima indefensión a miles de padres en España Julio Bronchal es psicólogo especializado en familia. Durante los últimos años, ha investigado y publicado artículos sobre el maltrato infantil y los perfiles de parentalidad competente. Actualmente está trabajando sobre un libro de práctica pericial en asuntos de familia, donde cuestiona las bases científicas de los informes de los gabinetes psicosociales de los juzgados de Familia. Su conclusión no está exenta de polémica: “Los juzgados de Familia conculcan derechos fundamentales de los ciudadanos”, asegura en esta entrevista porque los progenitores están en situación de máxima indefensión y en la que afirma que los gabinetes psicosociales dictan “dictámenes prejuiciados con criterios pseudocientíficos” y a los que acusa de practicar una “paleo-psicología sectaria”. Bronchal exige una revisión del Derecho de Familia porque “ nos enfrentamos a un sistema inicuo y de privilegios que se resiste ferozmente a ajustarse a los cambios sociales y a los nuevos roles parentales”. Por Jorge M. Queremos conocer tu opinión:: ¿Qué opinas del funcionamiento de los Juzgados de Familia? ¿Cuál es la primera
conclusión de tantos años de investigación? No se dicen tampoco los criterios irrelevantes. Estos equipos tendrían que
tener establecido un cuadro de criterios que fueran ofrecidos a los
progenitores evaluados, cosa que no sucede. En este sentido, el sexo de los
progenitores y la edad de los menores no deben ser considerados a la hora de
otorgar custodias, sin embargo suelen ser los criterios decisorios, es decir,
criterios acientíficos y sexistas. La segunda crítica es que las herramientas utilizadas son insuficientes,
inapropiadas y no válidas para el propósito previsto. Por ejemplo, se le
otorga demasiada importancia –según los casos y a conveniencia también- a los
tests clínicos y de personalidad, cuando cualquier investigador que se asome
a este campo, inmediatamente descubre que la correlación entre las
puntuaciones obtenidas y la competencia parental es muy débil y sólo tiene
significación en casos de puntuaciones extremas, casos muy infrecuentes. Así,
podemos encontrarnos con un perfil de personalidad normal y que el progenitor
no esté motivado ni capacitado para el ejercicio parental y a la inversa,
padres con perfiles de aristas más señaladas y que, sin embargo, corresponden
a cuidadores con una muy elevada competencia parental. La razón de la importancia concedida a estas pruebas es que dan una
apariencia de objetividad y cientifidad a la hora de dictar un dictamen
prejuiciado . Lo que se olvida o se omite es que una misma puntuación en una
escala puede ser positiva o negativa en función del sesgo del evaluador . Por poner un ejemplo. Una puntuación alta en el factor E del conocido test 16PF de Cattell puede definir a un individuo de mentalidad independiente, seguro de sí y austero, pero también como dogmático, hostil, autoritario y extrapunitivo. En definitiva, ni los resultados de estos cuestionarios correlacionan con la competencia parental salvo casos extremos y tampoco son tan objetivos como se pretende. Por eso, es una demanda irrenunciable es que estos informes aporten el resultado numérico de los evaluados para una posible crítica y replicación de estos resultados . Además, se concede una excesiva importancia a las entrevistas que se realizan, con el problema de la interpretación subsiguiente. El problema se agrava cuando no queda constancia de los testimonios , cuando no se graba ni en audio ni en video el proceso, con lo cual no es en absoluto infrecuente el conocer de casos que manifiestan que sus declaraciones han sido tergiversadas, omitidas o interpretadas en sentido contrario al pretendido. Pero bueno, imagino
que los progenitores que pasen por los gabinetes psicosociales tendrán alguna
clase de garantía... ¿Qué propone usted
ante este panorama tan pesimista? Lo segundo, a nivel formal, que el técnico comunique cuáles son los criterios
decisorios de fundamentación de su informe y los que no van a ser tenidos en
cuenta. Esto debería ser realizado por escrito y previo a la prueba pericial.
El técnico debe aportar y justificar ante el usuario el propósito de su diseño
metodológico y el valor de cada una de las pruebas. Tercero, las sesiones y entrevistas deberían quedar registradas y poner las grabaciones a disposición del usuario. De igual manera, debería entregársele copia de los tests realizados. Ya en su redacción, el psicólogo debería separar los datos de las interpretaciones . Estos informes deberían incluir, en su parte metodológica, pruebas de observación sistemática y registro objetivo de la interacción de los menores con cada uno de los progenitores y evaluar a los menores al menos en dos ocasiones: tras un periodo de convivencia con cada uno de sus dos padres, para controlar el efecto de la su manipulación . Debe evaluarse el estilo y actitud educativa de cada una de los padres. Deben incorporar información contrastada del entorno de los progenitores y del comportamiento previo a la separación. Finalmente, deberían ofrecer al usuario la posibilidad de someter a crítica profesional la calidad del informe elaborado , es decir, contar con una segunda opinión como ocurre con los diagnósticos médicos. ¿Está diciendo que
los procedimientos de familia están llenos de ‘trampas' y de situaciones
impropias de un estado de derecho? Mire usted, no es de recibo que en informes periciales adscritos a los
juzgados hayamos encontrado que el mismo argumento, la misma circunstancia
sirva, por un lado, para no otorgar la custodia al padre y, por otro, cuando
está presente esta circunstancia en la madre, dársela a ella. Cuando el padre
no ha trabajado se le ha dicho que estaba en situación de “inestabilidad
financiera”. Sin embargo, cuando es la madre quien no trabaja esta
circunstancia se adjetiva de “disponibilidad horaria”; cuando el menor está
muy vinculado al progenitor se habla de “alienación parental”, cuando se
ignoran casos escandalosos cuando la manipuladora es la madre, o se propone
entonces la custodia materna para que el menor “equilibre sus vínculos” .
Cuando el menor aparece más ligado a la madre “no se le va a separar de su
principal figura de referencia parental”. Más aún: si la madre se ha dedicado
enteramente a la crianza de sus hijos, se la califica de madre abnegada; si
ha sido el padre se le llega a decir que “está obsesionado” . Todo esto es
escandaloso y de no leerse, negro sobre blanco, en estos informes sería
increíble. Es cuando se comparan unos informes con otros cuando surge una
desalentadora sensación de perplejidad e indignación. Otro ejemplo es que no se puede resucitar un prejuicio inconstitucional como
es el de otorgar la custodia a las madres aduciendo la corta edad del menor,
en niños de 2 ó 5 años, cuando la psicología evolutiva desterró este
prejuicio e incluso fue eliminado de nuestro ordenamiento jurídico pese a que
sigue siendo un argumento estrella de los informes psicosociales. Es aquí
donde se puede decir que practican una “ paleo-psicología sectaria ”. Tras analizar cientos de informes periciales, me resulta muy difícil no
concluir que los dados están cargados, que estamos delante de una máquina que
hace trampas, orientada a justificar y argumentar ‘ad hoc' casi siempre a
favor de la custodia materna . ¿Pero la sentencia
no la dictan los jueces?, me cuesta creer que los jueces no se den cuenta de
ello. Aquí hay un error de principio: la respuesta que deberían responder ante una situación de crisis familiar sería cuál es el mejor marco relacional de los menores tras la separación y no cuál es el mejor custodio , porque salvo excepciones muy contadas, el mejor custodio son los dos padres . Por lo tanto, deberían promover y, no sólo de palabra, la custodia compartida. La situación excepcional debería ser las custodias exclusivas. Pero el Sr. García
Fort comentaba que la custodia compartida era imposible en caso de
desacuerdos... En ningún otro ámbito, por ejemplo político o laboral, se propone la
resolución constructiva de un conflicto otorgandole todo el poder a una de
las partes. Además, ¿hasta dónde debe exigirse el acuerdo, y cuáles deben ser
sus contenidos? Si ambos padres coinciden en aspectos fundamentales y
primarios en la crianza de sus hijos, como por ejemplo los ámbitos
sanitarios, educativos y en un marco de valores más o menos similar, ¿Qué más
acuerdos se les deben exigir? ¿Que voten al mismo partido? ¿Que les gusten la
misma literatura? Se olvida interesadamente que esta pareja convivía con
anterioridad y ambos, con sus peculiaridades, eran los co-educadores de sus
hijos, sin más traumas para estos. Por otro lado debe valorarse la
legitimidad del pretendido desacuerdo: en ocasiones no es más que un
artefacto perverso del propio proceso . Una parte se presenta “en
desacuerdo”, en realidad un desacuerdo instrumental, para no perder los
privilegios asociados a la custodia exclusiva . Sin embargo, estos
profesionales caen en la trampa y son manipulados por el progenitor más
egoísta. |
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Hembristas. Sus mentiras, prebendas y privilegios.
Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.
Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.
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