caja

diseño

Descarga el diseño y entrega cajas de medicina en los juzgados.

philips

La violencia contra los hombres también existe.

No calles más tiempo. Vence tu miedo y vergüenza. ¿Eres víctima de maltrato o de denuncias falsas? Llámanos.

padres y niño

 

calendario

Calendario de actividades

HAZTE SOCIO

Haznos tu donativo a través de

qq

carrito

Opinión e información
Artículos.
Custodia Compartida.
Programación del varón.
Padres divorciados, padres maltratados.
Así nos informan los medios. Censura informativa.
Síndrome de Alienación Parental.
Mujeres maltratadoras.
Colectivos afectados
Padres maltratados.
Hijos de padres separados.
Abuelos separados de sus nietos.
Segundas esposas.
Campañas
Objeción a "Educación para la Ciudadania".
Escrito de la Plataforma a las instituciones.
Escrito de la FACC al ministro de justicia.
No soy un coste soportable.
Demanda contencioso-administrativa contra los equipos psicosociales de los juzgados.
Demandas judiciales.
Congresos y conferencias.
María Sanahuja.
Francisco Zugasti.
Francisco Cabanillas.
Manifestaciones
Sevilla2007.
Madridfebrero2008.
Madridnoviembre2009. 

Casos particulares
Machancoses.
Juicio político contra el juez Ferrín Calamita.
Victoria Innes Carrascosa.
Legislación
Ley integral contra la violencia de género.
Ley del divorcio.
Ley de igualdad.
Ley de mediación familiar.
Ley del aborto.
Cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de violencia de género.
Feminismos
Mentiras de las feministas.
Privilegios de las feministas.
Hembristas.
Feminazis y asimilados.
Mujeres maltratadoras.
¿Casas de acogida o negocio?
Ana María Pérez del Campo.
Personajes y personajillos.
Lobby gay.
Situación internacional
Feminazismo
Justicia española
Padres separados, padres maltratados. Procesos de separación y divorcio.
Denuncias falsas.
Juicios rápidos de género.
¿Jueces prevaricadores?
Fiscalía
Sentencias increibles.
¿Abogados incompetentes?
¿Procuradores incompetentes?
Equipos psicosociales de los juzgados.
Puntos de encuentro.
Informes falsos.
Administración de justicia.

micro

Programa de radio "Políticamente incorrecto".

Entrevista a José Luis Requero.
Entrevista a María Pía Sánchez.
Entrevista a Francisco Serrano.
Estudios
Centro Reina Sofía..
Iceberg.
Fiebert.
Dunedin.
Ministerio del interior de Gran Bretaña.
Departamento de Justicia de EE.UU.
Departamento de Justicia de Canadá.
Departamento de Justicia de Australia.
Nueva Zelanda.
Grupo padres e hijos.
Asociación para el estudio del maltrato y el abuso.
Industria del maltrato
Instituto de la mujer.
Subvenciones: beneficiarias y uso de las mismas.
Asociación Themis.
Empresas colaboradoras de las hembristas.
Persecución del disidente/opositor.
Equipos psicosociales de los juzgados.
Psicólogos bandoleros.
Ley de violencia de género y otras mentiras de las hembristas.
Puntos de encuentro.
UNAF.
Denuncias falsas.
Informes falsos.
¿Casas de acogida o negocio?
Los "privilegios" de las maltratadas.
Servicios sociales.

carrito
Maillot ciclista
maillot
bodega

moveran

¡No nos moverán!

Asociación Projusticia
fb
Crea tu insignia  

PROJUSTICIA

en tw Twitter

@ProjusticiaInfo

 

 

 

 

Anuncios de

a

Conferencia de Francisco Zugasti y Xavier Tarrasó en el instituto "Berenguer Dalmau" de Catarroja.

 

4 de marzo de 2009.

 

1ª parte
2ª parte
3ª parte
4ª parte
5ª parte
6ª parte
7ª parte
8ª parte
9ª parte

 

4 de marzo de 2009

 

¿Iguales ante la Ley?

 

La especie humana está caracterizada por un dimorfismo sexual que condiciona la vida del individuo dependiendo de su sexo. Seguramente el más acusado de estos condicionantes sea la maternidad que trastoca la vida de la mujer durante el embarazo y la lactancia.

Pero estos condicionantes no pueden ser la excusa para arrinconar o eliminar la igualdad ante la Ley que una sociedad avanzada debe garantizar a todos los ciudadanos.

En España la igualdad ante la Ley ha sido proscrita desde hace años no sólo por la práctica judicial diaria sino por los cambios legislativos que se han producido en los últimos años. Cambios, todos ellos, sostenidos en mentiras y datos falsos.

Así por ejemplo, se nos ha argumentado hasta la saciedad que el artículo 9 de la Constitución Española permite la llamada discriminación positiva. Ambos términos son antagónicos. Nunca una discriminación puede ser positiva como nunca puese ser sana la envidia. El citado artículo nueve, punto 2, reza así:

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El citado artículo exige a los poderes públicos que remuevan los obstáculos. No que creen otros nuevos o que concedan privilegios o prebendas. Esto es, si la balanza está inclinada hacia un lado, hay que igualar ambos platillos pero no desequilibrarla hacia el otro lado. No se puede poner otros obstáculos a quienes no los tenían previamente.

Centrémonos en la Ley integral contra la violencia de género. Esta ley fue la primera y única que promulgó el gobierno del sr. Rodríguez Zapatero en su primera legislatura. Si bien con anterioridad se promulgaron leyes que seguían estas teorías de género, la Ley 1/2004 es la que lo sistematiza y obliga a que las demás leyes cumplan con estos criterios. La opinión pública se ha centrado en el diferente castigo que recibe el condenado según sea hombre o mujer por el mismo hecho punible. Pero el quid de esta Ley, y el motivo de ser la primera que promulgó aquel gobierno, es el obligar a reformar las leyes anteriores y redactar las siguientes de acuerdo a las teorías de género. En la práctica, se han venido promulgado leyes que benefician exageradamente a un colectivo por el hecho de pertenecer a ese colectivo y perjudican a otro colectivo por el hecho de pertenecer a ese colectivo llegándose al extremo de incurrir en el llamado “delito penal de autor”.

Sin haber pasado por la facultad de derecho todos sabemos que gracias al principio de presunción de inocencia toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Nada más lejos de la realidad actual. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional hace años que establecieron que el simple testimonio de la mujer denunciante era prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del hombre denunciado. La ley 1/2004 lo ponía negro sobre blanco, no en su articulado sino en sus reglamentos y protocolos. Finalmente la ley de igualdad (3/2007) establece en su artículo 13 que es el acusado quien ha de demostrar su inocencia.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

Estos cambios legislativos están basados en datos falsos y mentiras. La mayor de todas ellas, sobre la que se vienen haciendo campañas de manera constante para engañar a la población, es el del maltrato.

El tratamiento que se da a estas noticias dista mucho del rigor debido. De hecho, se manipulan hasta la naúsea siguiéndose un protocolo firmado por las autoridades y las empresas editoras de prensa. Los siguientes puntos del referido protocolo nos servirán de ejemplo:

2.- Presentar los casos de violencia de género no como situaciones aisladas sino como un problema generalizado que afecta a muchas mujeres.
6.- Seleccionar cuidadosamente las fuentes informativas, desechando aquellas que pudieran inducir a explicar la violencia como consecuencia del deterioro de la relación sentimental o de un arrebato puntual.

Observemos el resultado de estas manipulaciones con un ejemplo. Se trata del intento de asesinato de una mujer a su expareja al verle con una nueva mujer.

Los criterios que se siguen para considerar a una mujer víctima de violencia de género son tan disparatados como el no dejarle el mando a distancia o pedirle una cita, tal y como reflejan la Macroencuesta del Instituto de la mujer o el más reciente “estudio” sobre la violencia de género en la universidad española.

En cualquier caso, los resultados obtenidos con estas políticas distan mucho de ser los que, en teoría, se persiguen. De hecho se han conseguido los contrarios. Empezando por el aumento de asesinatos de mujeres. En contra de lo que se nos publicita, la Ley 1/2004 no es una primicia mundial ni un ejemplo a seguir por los demás países. En realidad es una copia de una ley de los EE.UU. de hace treinta años y que fue derogada por inconstitucional. En la actualidad se ha promulgado en paises tan distintos como Costa Rica, que no tiene ejército, o la India. Resulta llamativo el caso de la India, donde hay tantas religiones y grupos sociales, pues los resultados que se están generando son idénticos a los del resto de paises. Independientemente del grupo social y religión, han aumentado las mujeres asesinadas, el maltrato infantil, los divorcios, fracaso escolar, la ruina económica, etc.

Mención especial requiere el efecto causado en los menores. Las estadísticas de hijos separados, recordemos que en España ya hay más matrimonios que se rompen que los que permanecen estables, no dejan lugar a dudas. Así, la probabilidad de que un hijo de padres separados no termine sus estudios primarios, de embarazos no deseados en adolescentes, de drogadicción, de delincuencia, etc., llegan a ser en alguno de estos apartados, hasta treinta y dos veces mayores que los de hijos de matrimonios estables. Por ejemplo, el 90% de los menores del “centro penitenciario” para menores de Jaén son hijos de padres separados.

Recordemos que lo que hay detrás no es sino un ingente y lucrativo negocio a costa, en gran parte, de los Presupuestos Generales del Estado. Veamos algún ejemplo que ilustre el importe de las subvenciones y sus beneficiarios.

Basta una simple denuncia, o un certificado de una asociación feminista, tal y como denunció el Consejo Económico y Social, para obtener un salario de reinserción (en Madrid son 900 euros), una vivienda de protección oficial GRATIS, cursos remunerados de formación, puesto de trabajo en la Administración pública, obtención de la nacionalidad, reagrupamiento familiar e incluso dos semanas de vacaciones anuales en hotel de cuatro estrellas.

No podemos olvidar que la casi totalidad de las denuncias de maltrato en procesos de separación o divorcio son falsas según han referido la jueza decana de Barcelona, la Junta de jueces de Barcelona, el fiscal jefe de Cataluña, el Congreso de psiquiatría forense, el Instituto de medicina legal de Murcia, el presidente de la Asociación española de abogados de familia, decanos de colegios de abogados, etc. El propio ministro de justicia, López Aguilar, reconoció el aumento espectacular de las denuncias falsas si bien dijo que eran un “coste soportable”. Recientemente, y citando datos del Consejo General del Poder Judicial, el juez Francisco Serrano de Sevilla, recordó que sólo el 9,7% de las denuncias de maltrato acaban en condena. Y ese porcentaje hay que ponerlo en cuarentena dado el proceso perverso de los juicios rápidos y las sentencias por conformidad gracias a un pereverso asesoramiento legal del abogado de oficio correspondiente.

Mención aparte merece los pleitos de familia, separación o divorcio, donde la estadística refleja la ventaja con la que la mujer afronta estos juicios ya que en casi el 100% de las ocasiones se le otorga la custodia de los hijos y con ella, la vivienda conyugal, pensión, etc. Si bien no deja de acarrear una “esclavitud” al tener que criar casi de manera exclusiva y solitaria a los hijos. En este asunto, como en los demás, se nos engaña con datos falsos. Así, por ejemplo, la custodia compartida comporta una reducción enorme de los desplazamientos de los hijos, en contra de la imagen del “niño maleta” que nos venden los colectivos que se oponen a la custodia compartida.

Finalmente conviene recordar la cuestión de inconstitucionalidad  contra la Ley 1/2004 presentada por la jueza magistrada de Murcia, Dª María Poza Cisneros (sobrina del difunto Gabriel Cisneros, uno de los padres de la Constitución Española), en la que aparte de las consideraciones de índole jurídico, incidía en consideraciones que podríamos considerar personales al manifestarse contraria a que la ley trate como seres incompetentes y desvalidos a las mujeres por el hecho de serlo.

“En ambos casos, las hipótesis interpretativas identificarían la norma como protectora de la mujer. Al respecto, conviene no olvidar que, en el examen de posibles fundamentos de la desigualdad, “la protección de la mujer por sí sola no es razón suficiente pare justificar la diferenciación, ni es suficiente, tampoco, que el sujeto beneficiario de la protección sea /a mujer en cuanto tal mujer, pues ello en tales términos, es evidentemente contrario al art. 14" (STC 81/1982) y que el Tribunal Constitucional rechaza las medidas en que predomina una "visión paternalista" de la mujer, en las que el privilegio instituido a favor de la misma se revela como una forma encubierta de discriminación que se vuelve contra ella". Postulados normativos como el que se cuestiona, aunque pretendan lo contrario, no hacen sino incidir en la imagen de debilidad y postración de la mujer, como persona vulnerable o inferior, necesitada de una especial protección, ya provenga ésta, como sucedía en la convicción social de tiempos pasados, del padre o el marido ya, como parece suceder ahora, del Estado.”


…….


“Promover la igualdad a través de la desigualdad es siempre una opción peligrosa, de potenciales efectos perversos y de aplicación limitada, temporal y discutible en sus efectos. Pretender proteger la igualdad a través de una norma penal que discrimina las consecuencias jurídico penales en función del sexo de los sujetos, constituye una opción cuyos riesgos de inconstitucionalidad se someten a la consideración última del Tribunal Constitucional. Y, así, valorando las justificaciones que el legislador ofrezca y su proporcionalidad con medidas, fines perseguidos y resultados obtenidos, decida la validez de su integración en el ordenamiento, su posible interpretación conforme a las normas constitucionales en aparente o real conflicto o su eliminación del ordenamiento por oponerse de manera irreconciliable con los postulados de su Norma Suprema, pues, si los fundamentos ofrecidos por los defensores de la legitimidad constitucional de la diferencia jurídica se presentaren todos como insuficientes para proporcionar la adecuada cobertura a la diversidad de trato jurídico, habrá de “llegar a la conclusión de que ésta carece de fundamento y debe, por consiguiente, desaparecer" (STC 81/1982).”

 

 

 

Francisco Zugasti Agüí

o

E

Anuncios de

a

 

Hembristas. Sus mentiras, prebendas y privilegios.

Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

pirata

Página en construcción. Rogamos disculpen los fallos en esta página web. Sean tan amables de avisarnos de ellos. Gracias.

Si tiene alguna duda o información que facilitarnos, contacte con nosotros

duo No nos moverán

hs

Cuota anual.

Puedes hacer un donativo a través de

qq

 

Anuncios de

a