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Informes falsos en procesos judiciales de divorcio. María José Granados.

Perito psicólogo de parte.

La pichicóloga María José Granados García Tenorio contratada por Irene Fernández-Largo López.

Con el evidente objeto de perjudicar a su exmarido en el proceso judicial de separación, tras secuestrar a los hijos y abandonar el domicilio conyugal, Irene Fernández-Largo López contrató los servicios de la pichicóloga María José Granados García Tenorio.

Para desacreditar al marido de su cliente, la pichicóloga María José Granados García Tenorio elaboró un informe sobre los niños. En el citado informe se habla de los niños y de ambos progenitores. A la madre se la enaltece y al padre se le denigra.

El informe se elaboró sin conocimiento del padre y sin que se le preguntase nada o se le pidiese documentación pese a lo cual en el informe se vierten graves aseveraciones sobre el padre. Todas ellas son mentiras además de estar sustentandas en prejuicios y no en ciencia.

Este comportamiento está tipificado como delito en el Código Penal y como infracción en el Código Deontológico del Colegio de psicólogos.

De la madre nada dice la pichicóloga pese a que ésta ha estado en tratamiento psicológico en varias ocasiones.

Entre las “técnicas científicas” que utiliza la pichicóloga María José Granados García Tenorio se encuentra el que los niños hagan dibujos.

En el informe la pichicóloga sólo incluye dos dibujos. Los demás dibujos no los incluye la pichicóloga pese a citarlos en el informe. Tampoco incluye las otras pruebas científicas que dice haber hecho.

Fijémonos en el primer dibujo.

La pichicóloga María José Granados García Tenorio saca la conclusión de que el animal que está tumbado en el sofá es el padre de los niños y que el animal que está tumbado en el suelo es la madre de los niños que está dando de mamar a cuatro hijos. Aunque la madre sólo tiene dos hijos.

En este otro dibujo figuran las edades de los componentes de la familia.

Sólo hay dos hijos.

En este segundo dibujo el niño dibuja a la gata y la pichicóloga le pone edad al animal. Un año. Curiosamente la gata entró en la casa meses después de que la madre la abandonase. De hecho, la madre no conoce a la gata ni a los cachorros de la gata y de la perra.

Está claro que la científica pichicóloga María José Granados García Tenorio preguntaba al niño sobre lo que dibujaba además de tener al lado a la madre, Irene Fernández-Largo López, que le resolvía dudas. O mejor dicho, entre las dos, madre y pichicóloga, deciden qué mentiras han de poner en el informe.

Los textos que acompañan los dibujos son todos obra de la pichicóloga María José Granados García Tenorio por increible que parezca.

Habla de cuatro hijos y los numera. Les pone edad aunque no se molesta mucho en calcularlas. 4, 3, 2 y 1 años.

Entre otras lindezas, llega a las siguientes conclusiones:

Habla de “cama de papá” y “cama de mamá” cuando son las camas de la perra y de la gata.
Habla de que todos son + felices. El gato lo es porque no sabe cantar. ¡Increible!
Habla de que el padre es – feliz porque se va de casa cuando en realidad fue el que se quedó en la casa.

Habla de que es + buena la mamá porque está tumbada en el suelo mientras el padre está tumbado en el sofá.
Habla de que es – bueno el padre porque no deja a la mamá tumbarse en el sofá.
Habla de que es + feliz el de cuatro años porque está en la “tetita” más cerca de la mamá y que es – feliz el de la barriga porque no llega a tomar la leche. La ciencia de la pichicóloga no le deja ver que los pezones están todos a la misma distancia de la madre. Esto es, 0 milímetros. Independientemente de la especie animal.

La pichicóloga es escasa en ciencia y carente de ética. Incluso cobró al padre varios miles de pesetas por una fotocopia del informe cuando éste se enteró de su existencia. Por supuesto, recomendó que los niños siguiesen tratamiento pichicológico para seguir sacando dinero al cliente y ayudar a la madre en el proceso de alienación de los niños contra el padre.

La pichicóloga María José Granados García Tenorio ofrece sus servicios pichicologicos en su despacho “profesional”.

Es profesora en el departamento de psicología clínica de la Facultad de psicología de la Universidad Complutense de Madrid. Tiene incluso a tres becarias a su cargo.

No le falta siquiera su tesis doctoral. “Definición empírica de los factores de fluidez ideativa, originalidad y creatividad: relaciones con la personalidad”. Teniendo en cuenta como elabora sus informes no es de extrañar el título de la tesis y su contenido. Ella misma describe el tenor del trabajo.

El objetivo de ese trabajo es analizar las diferencias y semejanzas entre Fluidez Ideativa, Originalidad y Creatividad, a través de pruebas de Fluidez Verbal. Esto viene justificada por la falta de claridad existente entre la delimitación de estos términos. Se pretende ver si, en una misma prueba, según se la forma de presentación, las restricciones impuestas a los sujetos en las instrucciones, la forma de corrección y el tiempo de duración, se puede medir aspectos distintos, en este caso Fluidez Ideativa, Originalidad y Creatividad. Asimismo se comprobó la relación entre: * Personalidad y Creatividad * Personalidad y Originalidad * Velocidad de Escritura y Creatividad * Velocidad de Escritura y Originalidad

Pese a la evidente falsedad del informe de la pichicóloga presentado por Irene Fernández-Largo López, la jueza Mónica Guerrero Fraile aceptó el informe de parte como bueno usándolo para perjudicar aún más a los niños. El informe no sería aceptado por un alumno de primero de Derecho al no aportarse en el mismo los elementos supuestamente analizados; no exponer los criterios con los que se ha analizado a los niños; no haber sido entrevistado el padre; no haber grabado las entrevistas, no ratificarse en sala; etc.

Una más de las numerosas irregularidades de la jueza Mónica Guerrero Fraile.

Universidad Complutense de Madrid
Directorio psicología clínica
http://www.ucm.es/info/Psi/directorio/dep-38.htm

Tesis doctoral de María José Granados García Tenorio
http://eprints.ucm.es/tesis/psi/ucm-t25704.pdf

 

Código Penal

Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 391.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el Artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del Artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

 

Código deontológico del Colegio de psicólogos.

Artículo 2º
La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 8º
Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 11º
El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 24º
El/la Psicólogo/a  debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

Artículo 25º
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

Artículo 26º
El/la Psicólogo/a  debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

Artículo 28º
El/la Psicólogo/a  no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.

 

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Hembristas. Sus mentiras, prebendas y privilegios.

Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

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