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La jueza Emilia Marta Sánchez Alonso y la prevaricación judicial.

 

Caso Francisco Zugasti vs Irene Fernández-Largo.

Las leyes aprobadas por el Poder legislativo son un tanto ambiguas de manera que los jueces pueden interpretarlas según las circunstancias de cada caso. No obstante la Ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente en su artículo 5º.

LOPJ
Artículo 5
1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Veamos un ejemplo de cómo algunos jueces no aplican la ley.

Emilia Marta Sánchez Alonso es jueza de familia en el juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

D. Francisco Zugasti Agüí presentó demanda de divorcio en los juzgados de Madrid dado que la parte demandada reside en esta localidad. Al respecto, el artículo 769 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil reza lo siguiente:

Artículo 769. Competencia.

Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Por turno de reparto, la demanda recayó en el juzgado de 1ª instancia nº 28 de Madrid donde María Dolores Planes Moreno era jueza titular.

A pesar de que la ley no deja lugar a dudas sobre la competencia territorial, María Dolores Planes el 8-11-2005 decidió inhibirse en contra de lo que estipula la ley. 

El demandante tuvo que presentar el correspondiente recurso ante la Audiencia Provincial que dado el colapso endémico que padece, tardó un año en resolver sobre el particular. Tal retraso provocó daños irreparables en la relación del demandado con sus hijos. Tal parece que la intención de María Dolores Planes Moreno era retrasar el procedimiento siguiendo la práctica de “hechos consumados” provocando el cese definitivo de la relación entre padre e hijos.

La jueza María Dolores Planes Moreno argumentó en su auto el art. 769.4 de la LEC que reza lo siguiente:

4. El tribunal examinará de oficio su competencia.

Por si quedaran dudas sobre la competencia, el art. 769 termina con el siguiente párrafo:

Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

¿No estamos entonces ante una prevaricación, retardo malicioso o un desconocimiento inexcusable?

Entre los muchos motivos que Francisco Zugasti Agüí argumentaba para solicitar el divorcio y la custodia de sus hijos están la desatención a que la madre somete a sus hijos llevándoles a perder el 30% de peso en apenas cuatro meses; la amenaza de suicidio del hijo de siete años cuando le toca volver con su madre
; o la pertenencia a una secta de su esposa, Irene Fernández-Largo López.

El documento que se muestra en la imagen es uno de los “deberes” de la secta, escrito de puño y letra de la madre, Irene Fernández-Largo López.

Yo Irene, me abro a la vida, confío en el proceso de la vida. Sé que en cada momento voy a resolver adecuadamente lo que la vida me presente. Dejo de tener miedo.
Tú Irene, te abres a la vida, confías en el proceso de la vida. Sabes que en cada momento, vas a resolver adecuadamente lo que la vida te presenta. Dejas de tener miedo.
Ella Irene, se abre a la vida, confía en el proceso de la vida. Sabe que en cada momento, va  a resolver adecuadamente lo que la vida le presenta. Deja de tener miedo.

Y así, ad infinitum, en bastantes hojas escritas en bastantes días.

La Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto nº. 1143 de fecha 7 de noviembre de 2006, revocando el Auto de inhibición de la jueza María Dolores Planes Moreno, declarando competente al juzgado de primera instancia nº. 28 de Madrid, del que era titular la jueza María Dolores Planes Moreno, de acuerdo con el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional tiene clara su doctrina al respecto en numerosas sentencias. Así por ejemplo, al resolver sobre un recurso de amparo sobre el mismo particular sentencia lo siguiente:

Así, la tesis de que la Sentencia de divorcio sustituye en su integridad a la Sentencia de separación se sustenta sin problemas en las previsiones del art. 774.4 LEC, precepto que dispone que "cuando no exista acuerdo entre los cónyuges o, en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia Sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna" En definitiva, la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 24 de julio de 2006, procedió a ejecutar correctamente la STC 96/2005, de 18 de abril y dictó una resolución conforme a Derecho y plenamente ajustada al art. 24.1 CE.
Auto: 396/2008. Fecha: 22/12/2008. Sala: Sección Cuarta. Magistrados: Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.

Emilia Marta Sánchez Alonso sucedió en el puesto a María Dolores Planes Moreno, en el juzgado de primera instancia número 28, tras su traslado por sanción. Consciente de las numerosas irregularidades cometidas por su antecesora, incluido el retraso crónico de todos los expedientes, Emilia Marta Sánchez Alonso solicitó al C.G.P.J. una auditoría antes de hacerse cargo del juzgado pues no quería que se le pudieran imputar las irregularidades cometidas por María Dolores Planes Moreno.

Tras el auto nº. 1143 de fecha 7 de noviembre de 2006 de la Audiencia Provincial de Madrid, el juzgado de primera instancia número 28, entonces ya al cargo de Emilia Marta Sánchez Alonso, retomó el pleito para lo que realizó los trámites pertinentes. Entre otros:

Entre otras irregularidades Emilia Marta Sánchez Alonso:

Finalmente Emilia Marta Sánchez Alonso dictó sentencia. En la sentencia 455/2007 calumnia al demandante atribuyéndole la responsabilidad de los retrasos crónicos en los juzgados españoles de los que él mismo es víctima, dando por sentado la mala fe del demandante al contestar una demanda de modificación de medidas presentada por su exesposa, no por él, en el juzgado de instrucción número 3 de Collado Villaba que nada tiene que ver con la demanda de divorcio que se tramita en su juzgado a instancia del demandante.

Emilia Marta Sánchez Alonso en su sentencia procede a declarar disuelto por divorcio el matrimonio pero declara no haber lugar a la modificación de medidas al no ser “competente”.

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Y ello pese a:

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Si es competente para divorciar, ¿cómo no lo es para dictar medidas?

Si no es competente, ¿para qué hizo pasar a las partes por todos los trámites de un juicio de divorcio?

Cinco años y medio desde que se presentó la demanda de divorcio hasta que se resuelve de esta manera canallesca tras continuos retrasos injustificables de los que lo narrado en este vídeo no es sino una parte. Todo ello con el único objetivo de benefiar a la madre con la política de “hechos consumados”.

El derecho de familia tiene como objetivo prioritario el beneficio del menor. Cualquiera puede entender que el beneficio del menor no está protegido mientras personas como Emilia Marta Sánchez Alonso ejerzan como juezas.

El Código Penal (artículos 446 y siguientes) define la prevaricación judicial como dictar una sentencia o resolución judicial injusta a sabiendas. O hacerlo por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. O negarse a dictar sentencia sin alegar causa legal. O por retardar maliciosamente la resolución.

De la prevaricación

Artículo 446.
El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

Artículo 447.
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Artículo 448.
El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Artículo 449.
1. En la misma pena señalada en el Artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.

¿No estamos ante un flagrante caso de prevaricación?

¿No debería estar la jueza Emilia Marta Sánchez Alonso suspendida para evitar que siga actuando de esta forma provocando severos perjuicios?

Dado que los jueces deberían ser juzgados por jurados populares, dejamos la respuesta a estas preguntas y la decisión que conllevaría a quien vea y oiga este vídeo.

Los documentos utilizados para la realización de este vídeo son públicos y están a disposición de quien tenga a bien solicitarlos.

 

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Hembristas. Sus mentiras, prebendas y privilegios.

Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

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