caja

diseño

Descarga el diseño y entrega cajas de medicina en los juzgados.

philips

La violencia contra los hombres también existe.

No calles más tiempo. Vence tu miedo y vergüenza. ¿Eres víctima de maltrato o de denuncias falsas? Llámanos.

padres y niño

 

calendario

Calendario de actividades

HAZTE SOCIO

Haznos tu donativo a través de

qq

carrito

Opinión e información
Artículos.
Custodia Compartida.
Programación del varón.
Padres divorciados, padres maltratados.
Así nos informan los medios. Censura informativa.
Síndrome de Alienación Parental.
Mujeres maltratadoras.
Colectivos afectados
Padres maltratados.
Hijos de padres separados.
Abuelos separados de sus nietos.
Segundas esposas.
Campañas
Objeción a "Educación para la Ciudadania".
Escrito de la Plataforma a las instituciones.
Escrito de la FACC al ministro de justicia.
No soy un coste soportable.
Demanda contencioso-administrativa contra los equipos psicosociales de los juzgados.
Demandas judiciales.
Congresos y conferencias.
María Sanahuja.
Francisco Zugasti.
Francisco Cabanillas.
Manifestaciones
Sevilla2007.
Madridfebrero2008.
Madridnoviembre2009. 

Casos particulares
Machancoses.
Juicio político contra el juez Ferrín Calamita.
Victoria Innes Carrascosa.
Legislación
Ley integral contra la violencia de género.
Ley del divorcio.
Ley de igualdad.
Ley de mediación familiar.
Ley del aborto.
Cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de violencia de género.
Feminismos
Mentiras de las feministas.
Privilegios de las feministas.
Hembristas.
Feminazis y asimilados.
Mujeres maltratadoras.
¿Casas de acogida o negocio?
Ana María Pérez del Campo.
Personajes y personajillos.
Lobby gay.
Situación internacional
Feminazismo
Justicia española
Padres separados, padres maltratados. Procesos de separación y divorcio.
Denuncias falsas.
Juicios rápidos de género.
¿Jueces prevaricadores?
Fiscalía
Sentencias increibles.
¿Abogados incompetentes?
¿Procuradores incompetentes?
Equipos psicosociales de los juzgados.
Puntos de encuentro.
Informes falsos.
Administración de justicia.

micro

Programa de radio "Políticamente incorrecto".

Entrevista a José Luis Requero.
Entrevista a María Pía Sánchez.
Entrevista a Francisco Serrano.
Estudios
Centro Reina Sofía..
Iceberg.
Fiebert.
Dunedin.
Ministerio del interior de Gran Bretaña.
Departamento de Justicia de EE.UU.
Departamento de Justicia de Canadá.
Departamento de Justicia de Australia.
Nueva Zelanda.
Grupo padres e hijos.
Asociación para el estudio del maltrato y el abuso.
Industria del maltrato
Instituto de la mujer.
Subvenciones: beneficiarias y uso de las mismas.
Asociación Themis.
Empresas colaboradoras de las hembristas.
Persecución del disidente/opositor.
Equipos psicosociales de los juzgados.
Psicólogos bandoleros.
Ley de violencia de género y otras mentiras de las hembristas.
Puntos de encuentro.
UNAF.
Denuncias falsas.
Informes falsos.
¿Casas de acogida o negocio?
Los "privilegios" de las maltratadas.
Servicios sociales.

carrito
Maillot ciclista
maillot
bodega

moveran

¡No nos moverán!

Asociación Projusticia
fb
Crea tu insignia  

PROJUSTICIA

en tw Twitter

@ProjusticiaInfo

 

 

 

 

Anuncios de

a

S. A. B.

 

Reproducimos a continuación la carta que nos envía S. A. B.

En ella nos relata como viene sufriendo una continua persecución por parte de su exesposa quien le tiene acosado con denuncias falsas que, a pesar de terminar en absolución o archivo, no le supone perjuicio alguno a la falsa denunciante cuando el Código Penal estipula claramente que las denuncias falsas han de ser perseguidas de oficio tanto por el juzgado como por el ministerio fiscal. Algo que, salvo contadas excepciones, no se cumple dando alas a quien le sale gratis difamar y calumniar a otra persona.

CAPITULO V

De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el Artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Este continuo peregrinar por los juzgados provoca que el acusado tenga que desatender su trabajo de forma y manera que termina por arruinarse al no poder dedicar ni el tiempo ni la atención necesaria al desarrollo de su actividad profesional. Tanto si trabaja por cuenta propia como si lo hace por cuenta ajena.

Esta situación es la que viven a diario miles de padres separados que son objeto de la "venganza" de sus exesposas haciéndoles caer incluso en la indigencia y/o dando con sus huesos en la cárcel condenados por una situación que ha creado la propia denunciante con la impagable ayuda de la legislación y la práctica judicial.

La simple palabra de la mujer se toma como prueba suficiente por muy disparatada que sea su acusación y por muy contundentes que sean las pruebas presentadas por la defensa que o no son aceptadas o no son valoradas. No olvidemos que el principio de presunción de inocencia quedó hace años derogado en favor del principio de presunción de veracidad de la víctima (siempre que la supuesta víctima sea mujer), ya no sólo por la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino por el propio articulado de la Ley de igualdad, art. 13.

S. A. B. ingresará en prisión, al igual que tantos padres separados, por una deuda económica contraída por la propia acción de la denunciante, a pesar de que la Declaración universal de los derechos humanos de la ONU y la Constitución Española lo prohiben. A pesar de que no ha habido dolo y por tanto no ha habido delito tal y como estipula el Código Penal.

Artículo 10.

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

No olvidemos el perjuicio más que notable que se le ocasiona a los hijos, algo que no supone obstáculo alguno a tan "abnegadas y amantísimas" madres.

 

Buenos días.

Me gustaría hacerles partícipes de mi situación, totalmente injusta y diparatada.

La madre de mi hijo (Isabel H.M.) solicitó la separación de nuestro matrimonio en 1999.

El juzgado, siguiendo la práctica habitual en los juzgados de España, ni se planteó la posibilidad de otorgarme la custodia de nuestro hijo. ¡Me impusieron una pensión de alimentos que supera mis ingresos, porque ella afirmaba continuamente que yo ganaba en B y que estaba demostrado en el procedimiento! Claramente la Juez no se leyó no tuvo en cuenta la documentación que aporté: embargos, deudas...

Nunca se demostró que yo ganaba en B, pues declaro todos mis ingresos. Simplemente se elevó a la categoría de prueba la palabra de mi exesposa.

Bien es cierto que el bufete que asesora a mi ex esposa es el de la abogada “Abril Perez del Campo” especializados en falsear la realidad. Denuncié a su letrada ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por afirmar que tenia ingresos y no los declaraba. La respuesta del ICAM fue contundente: ¡El objetivo de la letrado es defender a su cliente y ello le permite falsear la realidad!

En la sentencia, la Juez consideró que yo debería de ganar una fortuna (y no lo declaraba) pues yo hablo 5 idiomas.

Estos son lo motivos para imponerme una pensión que supera mis ingresos.

Seguro que a muchos de vosotros no os sorprende, pero a mi me asombra mucho que se imponga una pensión en base a los idiomas que hablas.

Los dos primeros años conseguí pagar la totalidad de la pensión, pero en el 2001 la situación se convirtió en insostenible ya que los mas de 60 procedimientos judiciales iniciados por mi ex esposa me impiden una plena dedicación a mi trabajo.

Solicité entonces una reducción de la pensión que fue denegada por el Juzgado y la Audiencia Provincial.

En 2004 el Juzgado de Instrucción 42 de Madrid me declaró insolvente. En el 2007 el Juzgado de Familia reduce en consecuencia la pensión, en base a la multitud de pruebas aportadas (deudas contraídas por la empresa que yo administraba durante mi anterior matrimonio, deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, embargos por parte de Bancos, proveedores....). Los mas de 60 procedimientos judiciales iniciados por ella, no me permiten una plena dedicación pues no puedo estar en dos sitios a la vez. Además mis gastos judiciales superan mis ingresos. No puedo estar en dos sitios a la vez, trabajando y en los Juzgados defendiéndome.

Sin embargo la Audiencia Provincial, sección 24, me eleva la pensión, con la única argumentación de que "no quedan reflejados los reales ingresos del padre". Es decir, el Juez, que no me conoce de nada, afirma que gano en B, ¡¡sin una sola prueba!! (siempre he declarado todos mis ingresos).
 
Evidentemente no tiene en consideración el Auto de Insolvencia del Juzgado Instrucción 42 ni las decenas de documentos oficiales aportados.

La madre de mi hijo solicita continuamente la suspensión del régimen de visitas como castigo por el impago de la pensión de alimentos.

Si bien no he abonado la totalidad de la pensión de alimentos, siempre he pagado lo que he podido, actualmente abono 140 €/mes.

Ella inicia otro procedimiento por no pagar la totalidad de la pensión. La deuda asciende a casi 12.000 €. El Juzgado de lo Penal me condenó a 40 días de cárcel.

De mi situación de penuria económica son responsables mi ex esposa, su abogada y el Juzgado por los múltiples asuntos judiciales que me impiden dedicarme a mi trabajo. Metiendome en prisión sufriré un quebranto económico superior a los 40 días de cárcel ¿dónde trabajaré cuando salga de la prisión?

Mi hijo estudia en el Colegio “La Salle Maravillas” de Madrid (www.lasallemaravillas.com). Es un magnifico centro, sin embargo tendrán que dedicar muchas horas y profesionales en ayudar a nuestro hijo, pues antes de que finalicen sus vacaciones me verá entrar en la cárcel con lo que tenemos asegurado su trastorno emocional, psicológico,… y su rendimiento escolar.

Mi ex esposa me recomienda que mienta a nuestro hijo y le diga que me iré de viaje durante 40 días.

La madre se niega a cualquier tipo de mediación. Su propósito es que yo no vea a nuestro hijo y considera la cárcel un buen medio para romper las relaciones paterno-filiales .

Ya estoy cansado que sus mentiras me hayan arruinado mi vida profesional y mi economía.

Consultado a personas que han pasado por la cárcel me indican, que en la era de internet es imposible ocultar mi ingreso en la cárcel. Con Internet todo se termina sabiendo.

Además, supongo que la madre le contará a nuestro hijo su versión de los hechos, como por ejemplo que las personas malas son las que van a prisión.

Lógicamente yo tendré otra visión: la Justicia es una farsa donde existe mucha mentira.

Igualmente, cuando nuestro hijo vea que uno de sus padres va a la cárcel, le creará una gran inseguridad pues si una de sus dos referencias falta, tendrá miedo de perder su otro pilar.

Entiendo que el Colegio no pueda involucrarse demasiado en el asunto. Sin embargo es muy probable que nuestro hijo baje su nivel académico. ¿Le interesará conocer donde están los Alpes si su mayor preocupación es ver a su padre?  ¿Dejarán los otros padres que sus hijos se relacionen con el hijo de un encarcelado? ¿Le marginaran?
 
Es una lástima que los Colegios no puedan obligar a los progenitores a mediar y buscar soluciones consensuadas, pues en caso de importantes enfrentamientos que afectan a los menores, no están preparados para ayudar a sus alumnos a pasar esa situación tan angustiosa.

Si el alumno se convierte en conflictivo o baja significativamente su nivel académico, el Colegio puede invitarle a cambiar de centro, pero las consecuencias, además de nuestro hijo, las padeceremos los dos padres para siempre.

Ahora estoy dispuesto a acudir a los Medios de Comunicación para mostrar mi caso como ejemplo de cómo una mentira puede llevar a la cárcel a una persona, por deudas provocadas por la propia denunciante. Desde la Revolución Francesa, las personas no van a la cárcel por deudas económicas al convertirse en una esclavitud encubierta. Este criterio ha sido ratificado por la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU y la Constitución Española de 1978.

Lo mas triste es que estoy pendiente de la sentencia de un procedimiento iniciado en el año 2001 por una deuda que tiene conmigo una persona y he solicitado tiempo a mi ex esposa para poder cobrar la deuda y liquidar mi deuda con ella. Pero ella no esta dispuesta a esperar, insiste en que yo vaya a la cárcel.

La madre no tiene problemas económicos pues es directora de comunicación de una multinacional británica de telecomunicaciones. Además, cuando realizamos la liquidación de gananciales ella se quedó con todos los bienes, incluido el dinero depositado en los bancos.

Los Juzgadores no tienen en cuenta que incluso durante las vacaciones de verano y todas las fiestas sigo abonando la pensión. Además nuestro hijo también tiene su cama, sus juegos, su ropa, su comida ... en mi casa. Cuando está conmigo también tiene sus necesidades cubiertas y ella no abona nada.

Agradecería cualquier tipo de información sobre como tratar el asunto de mi ingreso de la cárcel con mi hijo que ahora tiene 10 años.

Muchas gracias, S.A.B.

papatequiere@gmail.com

o

E

Anuncios de

a

 

Hembristas. Sus mentiras, prebendas y privilegios.

Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

pirata

Página en construcción. Rogamos disculpen los fallos en esta página web. Sean tan amables de avisarnos de ellos. Gracias.

Si tiene alguna duda o información que facilitarnos, contacte con nosotros

duo No nos moverán

hs

Cuota anual.

Puedes hacer un donativo a través de

qq

 

Anuncios de

a