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En operaciones inevitables no es necesario el Consentimiento Informado.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado que el consentimiento no es preciso en intervenciones urgentes e inevitables.
Marta Esteban - Viernes, 24 de Julio de 2009 - Actualizado a las 00:00h.
La urgencia y la inevitabilidad de una operación convierten el documento de consentimiento informado en un proceso innecesario. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una sentencia en la que desestima una demanda en la que solicitaba una indemnización de 900.000 euros por un error de diagnóstico, un retraso en el tratamiento de la patología y la ausencia de información sobre los riesgos y alternativas de una segunda operación.
En la demanda se alegaba que el documento firmado por el paciente adolecía de ciertos defectos, ya que no figuraba como efecto posible el hematoma que sufrió durante la operación y que obligó a ser reintervenido nuevamente sin haber prestado para ello su autorización.
Frente a este razonamiento, el fallo, que admite las conclusiones del dictamen elaborado por un especialista, aclara que el hematoma del que no fue informado el paciente "no aparece en el protocolo de la Sociedad Española de Neurocirugía, englobándose en las secuelas neurológicas". Es más, se trata de "una complicación propia de toda intervención y riesgo inherente a todo acto quirúrgico".
En cualquier caso, éste no es el único argumento empleado por el tribunal. Los magistrados avalan que no se solicitara el consentimiento para realizar la segunda operación, ya que "era urgente e inevitable, lo que constituye el supuesto de excepción previsto en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad", vigente en el momento en el que se producen los hechos que el tribunal enjuicia.
Adecuada a su estado
Tampoco concurre responsabilidad por un retraso en el diagnóstico. La resolución judicial, que absuelve al Servicio de Salud del Principado de Asturias y a su compañía aseguradora Zurich España, dice que en la actuación médica "no se detecta negligencia por los errores y retrasos que se denuncian". Frente a la posible demora en la detección del adenocarcinoma de colon, el fallo aclara que durante la primera asistencia en el servicio de urgencias, el enfermo presentaba náuseas y epigastralgía, realizándose exploraciones médicas y radiológicas que descartaban que se correspondiera con una patología obstructiva intestinal y que en la segunda visita a dicho servicio con un suboclusión intestinal "se llegó al diagnóstico final y fue intervenido".
Además, la medicación pautada "no estaba contraindicada [...] y el retraso de unos días en el diagnóstico definitivo no influía en el pronóstico".
El devenir de los hechos permite al tribunal autonómico admitir que no se puede acreditar el retraso en el diagnóstico del cáncer de colon. Según la resolución judicial, al paciente "se le hicieron todos los estudios acordes con la patología que presentaba en cada momento, y de existir la demora sería muy inferior para atribuirle su trascendencia en la aparición de la metástasis o en la pérdida de oportunidad de recibir una curación".
Un daño no antijurídico
Las operaciones necesarias no sólo pueden hacer innecesaria la firma del consentimiento informado, sino que los daños y perjuicios que de ellas se deriven son riesgos que el paciente tiene que asumir y que no son indemnizables. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es fiel a esta doctrina, pero no es el único que minimiza el valor del consentimiento cuando la intervención debe hacerse sí o sí. La propia Sala Contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional, que antes de la reforma de la responsabilidad sanitaria era la que juzgaba a la Administración pública, mantenía el mismo criterio, es decir, la falta de consentimiento no es relevante para este tipo de operaciones.
http://www.diariomedico.com/2009/07/24/area-profesional/normativa/operaciones-inevitables-no-necesario-ci
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