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Ley integral contra la violencia de género
Centrémonos ahora en la aberrante, disparatada e inconstitucional ley de violencia de género.
Como ya hemos visto los datos en los que se basa son totalmente falsos. Y lo que es más grave. Las falsedades se propician y financian desde los organismos públicos.
Pasemos pues a demostrar lo disparatada e inconstitucional que es la ley. Ley que no es mas que la guinda del pastel que en los últimos años se ha ido elaborando.
Para ello bastará recordar opiniones y estudios de quienes elaboran las leyes, nuestros queridos políticos, y de quienes las aplican, nuestros queridos jueces.
Empecemos por el redactor. El gobierno del “feminista radical” Rodríguez Zapatero a quien le faltó tiempo para recibir, tras su subida al poder, antes que a nadie, a los grupos de presión hembristas. No olvidemos que la primera y prácticamente única iniciativa legislativa del gobierno socialista en su primer año de mandato ha sido la ley de violencia de género.
Pongamos un ejemplo. José Luís López Guerra es el segundo de a bordo del Ministerio de Justicia y uno de los principales redactores de la ley. Ley cuyo núcleo central en su argumentación y motivación es la discriminación y la diferente penalización en función de quién sea el perpetrador del delito. Lo que en términos jurídicos se llama “delito penal de autor”.
Por otro lado, se consagra el principio de veracidad de la víctima en detrimento del principio de presunción de inocencia. Esto es, el acusado es quien ha de demostrar su inocencia pues a la denunciante se le concede total credibilidad por el simple hecho de ser mujer. A la mujer se la considera víctima por defecto con tan sólo poner una denuncia. Disparate éste que va en contra del más elemental sentido común y jurídico pero que las hembristas y sus políticos acólitos no tienen reparo en enunciar y convertir en texto legal con el silencio cómplice de quienes no tienen valor para oponerse a tamaña injusticia.
Ya sabemos que los datos en los que se basa la ley son falsos pero veamos que piensa López Guerra sobre el delito penal de autor. Basta leer el segundo informe que el C.G.P.J. realizó sobre la ley (página 45). Hay que recordar que el C.G.P.J. realizó un primer informe que resultó contrario a los intereses del gobierno por lo que, siguiendo sus prácticas habituales, el gobierno socialista obligó al C.G.P.J. a elaborar un segundo informe. Ambos informes se pueden descargar de la página www.poderjudicial.es así como los votos particulares. En dicho informe se recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional en la que siendo ponente el citado López Guerra, derogó una ley por incurrir en el “delito de autor”. Por cierto, tras votar a favor de la ley en el primer informe, el vocal “progresista” Luís Aguiar reconoció que la ley era, entre otras cosas, inconstitucional. Tomar una decisión injusta a sabiendas, ¿no está tipificado en el C.P.?
¿Cómo se puede entender que López Guerra siendo ponente del Tribunal Constitucional echase abajo una ley por incurrir en el "delito penal de autor" y ahora promueva y redacte una ley cuyo principal sostén es el “delito penal de autor”? López Guerra es ahora juez en el Tribunal de Estrasburgo donde se ocupa de mantener la infamia.
Las asociaciones de fiscales también manifiestan su oposición a la Ley por los mismos motivos que el CGPJ. Como era de esperar y siguiendo su costumbre al respecto, Conde Pumpido hace caso omiso a lo que opinan la casi totalidad de sus compañeros de profesión.
Por la otra banda no se alejan del disparate. Por ejemplo tenemos a la portavoz segunda del PP en el Senado, Rosa Vindel, quien tiene una agria discusión con el ministro de Trabajo, promotor de la ley. Ministerio de quien depende toda la política hembrista asentada en el Instituto de la Mujer y en los numerosos organismos creados a la sombra de las subvenciones mil millonarias.
También tenemos a Susana Camarero, diputada del PP, que se queja de la ley. Los calificativos que dedica a la ley hablan por si mismos. Lo curioso es que la ley se votó por unanimidad y con aplausos. Ni un solo voto en contra o abstención. En el Congreso, en el Senado y nuevamente en el Congreso. Si el PP considera que la ley es injusta e inconstitucional además de conseguir el efecto contrario al que se dice pretender, ¿por qué vota a favor? El miedo a ser tachado de machista es más grande que el ánimo por defender sus propios principios y criterios.
No faltan casos como el de Emilio Olabarría (diputado del PNV y antiguo miembro del CGPJ) quien manifiesta que el día que se votó la ley, él se ausentó del Congreso para no verse obligado a ser cómplice de tamaño disparate. Aunque sabemos que es mentira
En cualquier caso, la ley es aprobada en el Congreso y en el Senado con el voto unánime de todos los parlamentarios presentes quienes incluso se ponen en pie para aplaudir su ¿prevaricación?
Los más orgullosos de su tropelía se hacen una foto para la posteridad.
En cuanto al Rey no estaría de más recordarle que su colega Balduino abdicó del trono para no tener que firmar una ley que iba en contra de sus principios más elementales. La igualdad ante la ley, ¿no es un principo fundamental?
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Código Penal.
Artículo 24. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
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Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
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En cuanto a los jueces y juristas ya hemos visto que el C.G.P.J. dictaminó en contra de la aberrante ley. El Consejo de Estado también emitió un informe en contra de la ley. Estos informes fueron obviados por el gobierno. Ya hay varias cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por jueces. De hecho, esta ley ostenta el record de cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por jueces contra una norma. Montserrat Comas sale rápidamente a la palestra a defender lo indefendible y argumentar disparates, tomándonos a los ciudadanos por imbéciles.
Por otra parte y a título particular, los jueces mostraron su oposición a la ley negándose a pedir plaza en los juzgados hembristas. Aunque Montserrat Comas arguya una excusa que nadie puede creer. Hasta el punto de que el gobierno se vio en la necesidad de obligarles a tomar posesión de estas plazas pues los voluntarios se contaban con los dedos de una mano y sobran dedos. Raimunda Lorente, María Tardón y poco más. Finalmente hay jueces que han hecho uso de la objeción de conciencia para no tomar posesión de la plaza que le han designado de forma forzosa como es el caso de Pamplona. La solución fue aumentar el sueldo a quienes ocupaban esas plazas.
En cualquier caso, cualquiera con un mínimo de inteligencia podía pronosticar lo que iba a conseguir la ley. Por un lado, aumentar la violencia que se supone intenta combatir. Por otro, llenar los bolsillos de quienes viven de esta industria del maltrato. No perdamos de vista el aumento espectacular de asociaciones feministas en los años de gobierno de Rodríguez Zapatero. Más de cinco mil se han creado en estos dos primeros años de gobierno socialista. Todas estas asociaciones feministas son generosamente subvencionadas aún no teniendo sede ni actividades. Muchas de ellas utilizando como fachada y cobertura el Ayuntamiento correspondiente. La mayor parte de ellas formadas por las mismas personas independientemente de que radiquen en Asturias o en Huelva.
Algunos jueces se han atrevido a manifestar en público su opinión en contra de la ley y por supuesto, las asociaciones profesionales de jueces también han dado su opinión contraria a la ley. “Jueces para la Democracia admite que el tratamiento penal diferenciado entre hombres y mujeres "podría llegar a ser considerado inconstitucional por vulneración del principio de igualdad del artículo 14", según afirmó su portavoz, Edmundo Rodríguez. La Asociación Profesional de la Magistratura es rotunda es su apreciación: "Esta ley es clarísimamente inconstitucional, sin duda de ningún tipo, porque genera una situación de desigualdad penal por el mero hecho de ser hombre", aseguró su portavoz, José Manuel Suárez”.
Es especialmente reveladora la opinión de Cristina Alberdi quien se muestra claramente en contra de la redacción de la ley y la considera inconstitucional. No deja de ser curioso viniendo de quien presume ser la directora del equipo que empezó a redactar, en su día, la ley. Si bien sus prejuicios e intereses la traicionan y sigue dando datos falsos y teorías abracadabrantes. Aunque el motivo que le guía es el de siempre. Dinero. Y no una propinilla precisamente. Además de un odio enfermizo a los hombres.
Pero hasta las feministas se declaran contrarias a la ley por considerarla una aberración y por ir en contra de los principios que han guiado el movimiento feminista. Criterios conducentes a la igualdad legal entre individuos independientemente de su sexo o condición. En oposición a las feministas radicales que sólo pretenden prebendas y privilegios.
La coordinadora feminista publicó una carta en diversos medios. Carta en la que dejaba claro no sólo su oposición a la ley sino su rechazo frontal a los planteamientos de los grupos feministas radicales. La carta la firmaban Rosa Regás, Almudena Grandes, Rosa Montero, etc.
La directora del Institut de la Dona de las Islas Baleares también deja clara su oposición a la ley. Los ejemplos de feministas opuestas a estos criterios e iniciativas legislativas discriminatorias son numerosos.
Por si quedaban dudas de la aplicación del “ delito penal de autor ”, el Fiscal general del Estado, siguiendo instrucciones de su amo, el gobierno que le ha nombrado, ordena una directriz para los fiscales por la que se excluye a los varones como víctimas de violencia doméstica. No olvidemos que si bien los jueces se supone que son independientes y toman sus decisiones, con la posibilidad de interpretar la ley, según su leal saber y entender, los fiscales han de seguir las instrucciones que les marca su superior al depender jerárquicamente. ¿Y quién es el jefe del Fiscal General del Estado? Efectivamente. El gobierno. Gobierno que sigue los dictados de las feministas radicales.
Como era de esperar, la aplicación de estas medidas aberrantes no sólo no ha hecho descender los casos de violencia sino que han aumentado. Medidas que vienen siendo aplicadas desde hace años y cuya última aberración es la Ley de violencia de género. Este aumento en las cifras de asesinadas lo reconocen tanto el actual ministro de trabajo y asuntos sociales, Caldera, como la propia delegada del gobierno, Encarnación Orozco e incluso las feministas radicales (aunque no hemos de olvidar el poner en cuarentena las cifras facilitadas por las hembristas entre las que están Orozco, Caldera y el propio Rodríguez Zapatero). Obsérvese como la cifra del 24,3% de extranjeras entre las asesinadas, ofrecida por Orozco en junio, no se corresponde con la del 40,4% que dio el 3 de septiembre. Una prueba más de la manipulación descarada y falseamiento de los datos facilitados a la opinión pública.
Un aspecto fundamental de los juzgados de género es el del psicólogo que realiza funciones de perito. Dado que la ley de violencia estipula que se considerarán delitos de género aquellos en que se constate que el agresor ha actuado con la intención de dominar y someter a la mujer tal y como se ha hecho durante siglos, etc., etc., etc. Y dado que los jueces son sólo jueces y no psicólogos o psiquiatras, en estos juzgados de violencia sobre la mujer, hay de forma constante un psicólogo con objeto de poder determinar si el agresor ha actuado con ese criterio. Cosa harto difícil de probar, si es que ello es posible. Con esta pericial es con la que el juez puede determinar que el agresor lo es “de género”.
Hemos podido constatar, al menos en Madrid, que el psicólogo no está presente en la mayoría de las vistas; que en la mayoría de las ocasiones no analiza ni al denunciado ni a la denunciante; que ni se le consulta su opinión e incluso cuando su opinión es favorable al varón, el informe pertinente no se adjunta al expediente por orden expresa de la jueza. Cuando no se trata despectivamente al psicólogo y sus "conocimientos". Sólo hay psicólogo en los juzgados creados ex profeso. Diecisiete en toda España. En el resto de juzgados que han asumido funciones de juzgado ”de género” no existe psicólogo y por lo tanto el juez no puede determinar la intención del agresor. Lo que no es óbice para dictar sentencia condenatoria por delito de género.
Además, según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los psicólogos no pueden peritar sobre estas cuestiones por lo que los juicios son nulos de pleno derecho. Algo que saben los jueces y los responsables del Ministerio que han creado esta canallada. ¿Cómo sabe el juez (ni nadie) lo que hay en la cabeza del denunciado si no está presente el psicólogo y si lo está, no está cualificado legalmente para peritar sobre la materia?
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Código Penal
Artículo 405. A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
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Los juicios rápidos de género se celebran con pocas o nulas garantías procesales y, por otra parte, las vistas en estos juzgados de excepción se celebran a puerta cerrada, al menos en Madrid, sin permitir la entrada de público, contraviniendo la legislación vigente y provocando una mayor indefensión al acusado. Acusado que en numerosas ocasiones no está siquiera presente en el juicio no pudiendo defenderse ni ser “analizado” por el perito por motivos obvios. Y no está presente porque no se le ha citado convenientemente, no se le permite el acceso a la sala o está en el calabozo mientras se celebra la vista.
Para cerrar el círculo, la Ley obliga, a quien ha pasado por prisión tras una condena por violencia de género, a someterse a un tratamiento de rehabilitación. Independientemente de que sea o no un maltratador pues dado las nulas garantías que la Ley da al denunciado, el hecho de haber sido condenado no acredita el ser culpable. Esto es, además de haber sido condenado por un delito que no ha cometido, el varón está obligado a declararse como maltratador y someterse a un tratamiento diseñado y realizado con las mismas mínimas o nulas garantias que el resto de la Ley.
Como era de esperar, los medios destinados para estos cursos son ínfimos. Pero además, algunas de las personas que los imparten han llegado a la conclusión de que la mayoría de los exreclusos que asisten a estos cursos son inocentes y víctimas de denuncias falsas. Llevadas de su ingenuidad y buena fe, estas personas se han dirigido al Congreso de los Diputados para comentar sus experiencias y conclusiones. La respuesta que han obtenido de Carme Chacón y Mariví Monteserín ha sido que no se les ocurra hacer públicos esos datos o perderán todas las subvenciones. Cristina Almeida les dijo que con los años que les había costado poner en marcha el chollo, no iban a estropearlo contando la verdad.
Las feministas radicales, promotoras de esta Ley, han intentado que no se dedique recurso alguno a la rehabilitación de los maltratadores pues mantienen que los maltratadores no tienen cura pues no son enfermos sino que por el simple hecho de ser varones, son maltratadores y que los que acuden a estos cursos sólo persiguen obtener beneficios. Como quiera que el sistema penitenciario ha de tener como fin la reinserción del delincuente y que a los enfermos hay que tratarles de su patología, las feministas radicales no han podido impedir que se realicen estos programas de "rehabilitación" pero, por supuesto, han exigido que se hagan de acuerdo a programas elaborados según sus criterios. Criterios elaborados por sus expertas. Podemos esperar cualquier cosa pero ninguna buena de estas expertas sin conocimientos científicos ni titulación alguna sobre estas materias pero con una fuerte dosis de sectarismo e iedeología.
Los partidos políticos son los mayores beneficiarios de este expolio. Baste recordar los criterios para repartir el dinero de las subvenciones. Hay que remitirse al BOE del 8 de septiembre de 2005.
a) El 66,5%, se reparte atendiendo a diversos criterios que se consideran indicadores de la incidencia de la violencia de género en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: Número de denuncias interpuestas por mujeres contra sus parejas o ex parejas por delitos y faltas relacionados con violencia de género.
Número de mujeres que se declaran maltratadas. Número de mujeres muertas a manos de su pareja. Relación entre el número de mujeres extranjeras empadronadas y la población femenina total. Relación entre el número de centros de atención y acogida a mujeres maltratadas (casas de acogida, casas refugio y pisos tutelados) existentes y la población femenina total.
Pero la Ley no se limita al aspecto penal en el que se han centrado los debates. La Ley obliga a que todas las leyes pasen por el tamiz de la perspectiva de género. De hecho, éste el principal problema de esta ley, primera y única elaborada en el primer año de la legislatura. Pues la ley obliga a que las leyes anteriores se reformen de acuerdo a las teorías de género y que las que se redacten posteriormente lo sean de acuerdo a las teorías de género con su correspondiente estudio de impacto de género y su memoria económica con su correspondiente presupuesto. No hay que olvidar que la Unión Europea ya obligó a los países miembros a aplicar en sus leyes la ideología de género. Baste recordar la ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
La ideología de género ha permeado toda la legislación española.
Ley de matrimonios homosexuales.
Para cerrar el círculo el Tribunal Constitucional declara constitucional la ley que es evidentemente inconstitucional.
Han votado en contra Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas. Han anunciado la redacción de un voto particular.
Avalaron la norma María Emilia Casas, Guillermo Jiménez, Manuel Aragón, Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pablo Pérez-Tremps y Pascual Sala, que es el ponente de la resolución.
Alfonso Guerra nos explica cómo se consigió "convencer" a los magistrados para que votasen según el criterio del Gobierno de Rodríguez Zapatero.
Alfonso Guerra reconoce que la ley de género se aprobó en el Constitucional por presiones políticas
Joaquín Leguina reconoce que la ley de género se aprobó en el Constitucional por presiones políticas
Xiol y Maza critican la Ley de violencia de género y a los miembros del Tribunal Constitucional que la han avalado.
Parte 1ª |
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Parte 3ª |
"A los jueces nos están diciendo, prácticamente, que si no resolvemos a favor de la víctima sí o sí, nos ponen una queja". Este tuit ha sido borrado por la autora por motivos obvios.
“ya era hora de que la víctima no tuviera que demostrar nada”
La ley es una mala copia de la Ley de violencia contra la mujer de Estados Unidos de 1994.
Ley firmada por Bill Clinton. Un depredador sexual que se libró de condenas por violación gracias a las malas artes de su esposa, Hilaria Rodham, que ejerció de abogada defensora. Incluso estuvo a punto de perder la presidencia por el caso Lewinski. Clinton ha sido uno de los visitantes asiduos a la isla de Epstein.
La ley fue patrocinada por el senador Joe Biden, famoso por sus muchas imágenes metiendo mano a niñas. Su hijo ha aprendido las malas artes del padre y también tiene numerosos vídeos sexuales con niñas.
Esta ley fue derogada en buena parte por decisión del Tribunal Supremo que la consideró discriminatoria. Caso United States v. Morrison. 529 US 598 (2000). United States v. Alfonso D. Lopez, Jr. , 514 US 549 (1995).
En España seguimos sufriendo esta canallada.
Aumento de suicidios tras la aprobación de la ley de género.
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