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Padres separados, padres maltratados. Procesos de separación
Salvo casos excepcionales, en los procesos de separación en España se siguen las mismas pautas pues las mujeres son conscientes de tener todas las cartas de la baraja en su mano. Incluso sin haber hijos por medio ni estar casada. Basta ser pareja de hecho.
Las mujeres están informadas. Saben de sus privilegios, algo que está instalado en la conciencia colectiva. Baste recordar el chiste de la Barbie separada. Pero además tienen a su disposición asistencia jurídica gratuita, por el simple hecho de ser mujer, en infinidad de organismos públicos. Asistencia jurídica orientada en la práctica totalidad de los casos, a las separaciones y el maltrato infantil y expolio del marido. La publicidad y difusión de estas campañas es ingente realizándose en varios idiomas, no sólo en español o inglés incluso en ayuntamientos gobernados por partidos políticos teóricamente contrarios a las políticas de género pero que tienen más miedo a que les tilden de machistas que a prevaricar o dar pie a malversación de fondos públicos.
Por otra parte, es muy habitual que las mismas abogadas, psicólogas y trabajadoras sociales que asesoran en estos organismos públicos lleven luego los casos en sus despachos particulares.
Tanto en estas dependencias de la Administración pública como en los despachos particulares de abogados se instruye a las mujeres para seguir las mismas instrucciones. El primer paso es sustraer toda la documentación posible del marido: cuentas bancarias, documentos del negocio si fuese el caso, informes del Registro de la Propiedad, informes del Registro Mercantil, fotos, vídeos, etc. Por supuesto, sin que el marido se entere.
El segundo paso es encizañar en contra del marido a amistades, vecinos y familiares, contándoles falsedades y haciéndose la víctima de la mala vida que le da su marido. Por supuesto el marido permanece ignorante de lo que está sucediendo y no entiende el porqué algunas personas han cambiado en la forma de "relacionarse" con él.
El siguiente paso es poner una denuncia por malos tratos (físicos y psicológicos) que conlleva la expulsión automática del varón de su propia casa dejándole coger, en el mejor de los casos, sus útiles de aseo. En muchas ocasiones esposado y ante la mirada de sus hijos y vecinos.
No hace falta prueba alguna. Basta la palabra de la mujer para que sea tenida por veraz la denuncia por muy disparatada que ésta sea. La credibilidad de la palabra de una mujer se da por sentada por mucho que los hechos y las pruebas demuestren que está mintiendo. Para remachar el clavo, se adjunta un informe falso.
Se impide al varón cualquier contacto con sus hijos tanto para alienarlos como para fomentar la ira y la depresión del padre. No importa que la madre incumpla una sentencia judicial y que incurra en delitos tipificados en el Código Penal. Las denuncias del padre al respecto son archivadas sin más trámite o el procedimiento se dilata en el tiempo hasta la desesperación. Sólo en contadas ocasiones la madre es condenada por impedir que los hijos y el padre puedan ya no verse sino hablar siquiera. Además la condena suele ser ridícula por lo que sólo consigue incentivar a la mujer en su maldad. Rara vez se le quita la custodia de los niños como estipula el art. 776 del Código Civil y el sentido común.
La mujer presenta la demanda de separación. En la misma se incide más en las falsas acusaciones y se solicitan unas medidas exageradas y desproporcionadas. Se exige del juzgado que limite al máximo las visitas del padre a los hijos y se le reclama un dinero que ni tiene ni ha tenido nunca. Por supuesto, la vivienda va en el lote y la tiene que pagar el varón. Incluso aunque sea bien privativo suyo llegándose a dar el caso habitual de ser expulsados de la casa los abuelos paternos que en su día acogieron a la nuera u obligar a los abuelos a mantener a los nietos o bien obligar a la actual pareja del padre a contribuir en el pago de la pensión de alimentos. Con total descaro y desvergüenza se llega a argumentar que como la madre no trabaja tiene todo el tiempo para atender a los niños. Si el padre argumenta lo mismo se le tilda de vago e irresponsable.
En la mayor parte de los casos el varón descubre que la mujer tenía previsto y planeado todo, sin que él tuviese la menor sospecha, preparándolo durante meses e incluso desde el noviazgo. Es tras recibir la demanda de separación cuando se da cuenta de esto, comprobando como durante meses se le había sustraído documentos. Extractos bancarios, certificados del Registro de la propiedad y del Registro Mercantil, fotos, etc.
Ya en medidas provisionalísimas o en las provisionales o por los hechos consumados sin más, la custodia de los niños se da de forma automática a la madre. Hemos de recordar que en la redacción original de la Ley del divorcio los niños menores de siete años (que son la mayoría de los casos) iban siempre con la madre. A pesar de que este artículo del Código Civil fue derogado por sentencia del Tribunal Constitucional, la mayor parte de los abogados siguen pensando que está aún en vigor y lo que es más grave, buena parte de los jueces siguen aplicando este precepto derogado. En cualquier caso, aunque la ley haya cambiado, el criterio no lo ha hecho y las custodias se dan de forma automática a la madre. La Custodia Compartida o la Custodia Paterna ni se plantea.
El adjunto es uno de los argumentos feminazis. Juez José María Honrubia Vázquez. Juzgado central de lo penal. Audiencia Nacional.
Al varón le queda otro problema por resolver. Recuperar sus objetos personales de su propia casa. Se le pondrán todo tipo de trabas. Objetivo: aumentar su ira. La vivienda y el ajuar se los queda la madre, según reza el artículo 91 del Código Civil, por tener la custodia de los niños. Independientemente de quién sea el propietario del ajuar. Por supuesto, la madre decide lo que es ajuar y lo que son enseres personales del marido. Evidentemente la ira del varón aumentará ante tantos abusos e injusticia y será usada en su contra en el pleito.
El régimen de visitas que se "otorga" a padre e hijos es peor que uno carcelario. Con la diferencia de que los presidiarios se supone que han cometido algún delito. Ni el padre ni los hijos han cometido delito alguno pero se les imponen unas condiciones tan extremas que resulta imposible que padre e hijos tengan una relación adecuada. Lo habitual es ver a los niños fines de semana alternos. A veces se "otorga" unas horas más entre semana. Como quiera que el padre se ha quedado con lo puesto, tiene que recurrir a irse a vivir a casa de sus padres, si los tiene y se lleva bien con ellos. O irse a vivir alquilado o a una pensión. En cualquier caso, las condiciones para relacionarse con los niños son denigrantes. Lo normal es tener que estar en la calle. Si no llueve, hace excesivo frío o calor. Los niños han de hacer los deberes escolares en un banco o en una cafetería. En muchas ocasiones se obliga a padres e hijos a tener las visitas en un Punto de Encuentro dentro de un cuartucho con la presencia de una tercera persona. Por supuesto, los niños acaban por odiar el tiempo que pasan con su padre, no al padre, debido a las condiciones. En los informes psicosociales y los escritos de la madre se argumentará que los niños no quieren ir con su padre.
Si los niños son menores de tres años, casos muy numerosos, el régimen de visitas no incluye la pernocta siguiendo un criterio acientífico e inconstitucional que se aplica contumazmente en los juzgados a pesar de no estar recogido en ninguna ley. Impidiendo al padre dar de comer, bañar, curarle heridas, cantarle una nana al acostarse, etc., al hijo. Esto es, impidiendo al padre ejercer de tal, impidiendo la relación afectiva/emocional entre padre e hijos y creando en el hijo el falso recuerdo de que su padre nunca se ocupó de su crianza fomentando el proceso de alienación de los menores en contra del padre.
En un gran porcentaje de los casos, la madre se cambiará de domicilio llevándose a los niños. Cuantos más kilómetros se pongan entre padre e hijos mejor. No importa el cambio de colegio, de ambiente, amigos. La madre puede hacer lo que quiera. A pesar del traslado el padre no recuperará la vivienda conyugal aunque sea de su propiedad y no sea utilizada por los hijos pues se le pondrán todo tipo de trabas para demostrar que no está siendo utilizada por los niños.
El cambio de colegio de los niños por parte de la madre sin comentarlo siquiera al padre, menos aún pedirle opinión, es una constante. Al padre se le niega toda información sobre la evolución escolar de sus hijos. Sus quejas al respecto al juzgado ni serán contestadas.
Lo mismo sucede con los asuntos de salud de los niños. En el juzgado hacen caso omiso a sus quejas al respecto. Se da el caso de padres que se han enterado de la muerte de sus hijos con meses de retraso y de casualidad.
A diferencia de la madre que puede cambiar hábitos, entorno, domicilio, colegio, médico, etc., de los niños sin que nadie lo cuestione, si el padre solicita el cambio de custodia a su favor uno de los principales argumentos para negárselo es el de que se le causa un grave trastorno y trauma a los niños por el cambio de hábitos, entorno, domicilio, colegio, médico, etc.
El incumplimiento de régimen de visitas por parte de la madre es más que habitual. Cualquier excusa es buena. El niño está acatarrado (como si el padre no pudiese cuidarlo), el niño tiene un cumpleaños (como si el padre no pudiese llevarle y acompañarle), el niño tiene que estudiar (como si el padre le impidiese el estudio), etc. Aunque no hacen falta excusas. Basta que la madre se niegue. El padre llama a la Policía o la Guardia Civil para que obliguen a la madre a entregar los niños y cumplir con la sentencia judicial. Recordemos que tanto la Policía como la Guardia Civil deben perseguir el delito e impedir su perpetración. Policía y Guardia Civil se inhiben, tienen instrucciones al respecto, no acudiendo siquiera para levantar un atestado que sirva al padre como prueba del delito de la madre. Se limitan a decirle al padre que vaya al juzgado de familia o al de guardia. Tanto un juzgado como otro están obligados por ley a poner los medios necesarios para que se cumpla la sentencia judicial, en este caso lo referente al régimen de visitas. Salvo contadas excepciones, nunca lo hacen. Lo de cumplir y hacer cumplir la ley no rige en estos asuntos. ¿Prevaricación?
La madre sabe todo esto. Le han instruido bien y tras la primera ocasión en que pasa cierto apuro sabedora de la canallada y el delito que está cometiendo, termina por encontrarle la gracia a su impunidad y acaba regodeándose con su inmoral e ilegal poder. La madre sabe que en el juzgado no tomarán medidas contra ella a pesar de cometer varios delitos y perjudicar seriamente a los niños. Según el sentido común y la legislación vigente, este tipo de acciones son suficientes para cambiar la custodia y quitársela a la madre. Rara vez se hace. Los mayores perjudicados: los niños. Las denuncias del padre al respecto o son archivadas sin más o se dilatan en el tiempo llegando a pasar años hasta que se celebra el juicio. De todas formas la madre sale absuelta.
Las denuncias falsas contra el varón empezarán a ser una constante. Día tras día. Por el motivo más peregrino. Se tramitan con extraordinaria presteza por ser mujer la denunciante. Basta la palabra de la mujer que será considerada prueba suficiente. Lo primero que hará el juzgado es poner unas medidas cautelares de alejamiento de la madre y su entorno familiar, hijos incluidos. Nuevamente se les priva a padre e hijos de tener una relación adecuada. Al hombre ni se le admiten las pruebas ni se le deja hablar en el juicio. La condena está escrita en su frente antes de entrar a sala.
La política de hechos consumados es parte de la estrategia. Padre e hijos pasan a ser desconocidos. En buena parte de los casos a los niños se les aliena contra el padre.
Cualquier petición de la madre ante el juzgado es atendida al momento por el simple hecho de ser mujer. Aclaraciones de sentencia que son modificaciones en toda regla. Restricciones en el régimen de visitas por una denuncia falsa. Etc. En buena parte de las ocasiones sin dar traslado u oir la versión del padre. La palabra de la madre es dogma de fe.
Tras la derogación del artículo 159 del Código Civil por el que los niños menores de siete años siempre se iban con la madre, se crean los equipos psicosociales para determinar a quien se concede la custodia. Teniendo en cuenta que la práctica totalidad de las custodias se siguen dando a las madres, podrían ahorrarse el gasto que supone estos "profesionales". Estas periciales psicosociales se realizan sin criterio científico alguno. Simplemente están cargadas de prejuicios e ideología. Algo que es sobradamente conocido en los juzgados como puso de manifiesto Félix Pantoja, vocal del Consejo General del Poder Judicial, en el congreso de la Sociedad de Psiquiatría y Psicología del Niño y el Adolescente. En su intervención como ponente ante psiquiatras y psicólogos, Félix Pantoja manifestó el hartazgo de los jueces por recibir informes falsos hechos con multicopista en los que sólo se ha cambiado el nombre de las personas supuestamente evaluadas porque les consta que ni siquiera se les entrevista.
Los juicios se retrasan hasta fin de curso. Porque no se ha practicado la prueba antes, porque no hay días libres para señalar el juicio, etc. Cualquier excusa vale. De tal manera que para cuando se dicta sentencia, se recurre, etc., el parón de agosto en los juzgados hace que el nuevo curso escolar vuelva a comenzar con los niños domiciliados y escolarizados donde la madre desea. La política de hechos consumados sigue aplicándose.
La mayoría de estos niños sufren en mayor o menor medida el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.). Según el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, el S.A.P. es el maltrato infantil que se da en mayor medida, cifrándolo en un 40% del total. Al niño se le dice que su padre no le llama nunca porque no le quiere. Se le dice que el padre no paga la pensión de alimentos porque no le quiere. Se le dice que no viene a verle porque no le quiere. Etcétera. Al niño se le oculta que el padre llama todos los días varias veces, que paga la pensión religiosamente, que la madre impide las visitas, etc. Finalmente el niño, envenenado por su madre y entorno, acaba por odiar al padre. Incluso siendo ya mayores de edad, los niños se niegan a hablar con el padre y oír su versión de los hechos. Menos aún ver los documentos que demuestran las mentiras del alienador (resguardos de ingresos, facturación telefónica, atestados de policía, etcétera).
Las pensiones de alimentos a hijos pueden hacerse eternas. Dándose casos de "niños de 40 años" que siguen recibiendo pensión de alimentos. Caso cada vez más frecuente. Esto sólo redunda en perjuicio de los hijos que acaban siendo unos inútiles vagos que no saben vivir por su cuenta. El límite de la mayoría de edad no se tiene en cuenta sino el que el hijo esté formado y trabajando de forma que sea autosuficiente. La picaresca está servida y los estudios "interminables" y los trabajos "esporádicos" o "eventuales" son la norma.
El uso que la madre hace la pensión de alimentos no está sometido a control alguno pese a estar obligada por ley. Si el padre solicita al juzgado que se exija a la madre que rinda cuentas de en qué emplea el dinero, teóricamente destinado a los niños, o no obtendrá respuesta o recibirá una negativa o una multa por mala fe. Poco importará que el padre demuestre que la madre no utiliza el dinero en los niños sino en su propio beneficio (compra de ropa, compra de coche, salidas nocturnas, etc.) y que tenga desatendidos a los niños, el juzgado no tomará medidas para proteger a los niños.
La pensión compensatoria es otra de las cargas que el hombre habrá de afrontar. Poco importa que la exesposa tenga salud, formación y juventud. Incluso que haya rehecho su vida con otra persona con la que incluso conviva. El exmarido será un esclavo de su exesposa. Sus peticiones ante el juzgado serán ignoradas o sus pruebas inadmitidas.
Por supuesto la vivienda habrá de pagarla el padre. Aunque no pueda ni acercarse a ella.
Si el varón intenta rehacer su vida con otra mujer, la persecución de la exesposa se acrecienta pues no puede consentir el reparto del esclavo y el botín. La situación es insostenible para la "nueva" quien llega a sufrir agresiones por parte de la exesposa. Los niños son arma arrojadiza contra la "nueva" en quien ven una enemiga y una suplantadora de su madre. Al padre se le cuestiona su capacidad para elegir pareja y la conveniencia de hacerlo porque altera a los hijos. La "nueva" también es examinada por los equipos psicosociales de los juzgados. La mayoría de las "nuevas" tiran la toalla dejando el esclavo en poder de la exesposa. De poco sirve que se denuncie la situación. El que una mujer sea la agresora está tolerado más aún cuando "protege y defiende" lo suyo.
Por supuesto, la exesposa puede tener todos los "novios" que quiera. Vayan o no con "buenas intenciones". Traten bien o mal a los hijos. Nadie en los juzgados cuestionará la voluntad y potestad de la madre para elegir su nueva pareja ni se valorará el perjuicio que pudiera causar a los hijos. Y ello a pesar de que la estadística no deja lugar a dudas: la mayor maltratadora infantil es la madre y luego la madre junto al "padrastro" que o bien permite el maltrato o colabora directamente en su perpetración.
Si tienes hijos con otra mujer, más aún si te casas con ella, el acoso de la exesposa se recrudece hasta extremos increíbles. No están dispuestas a repartir el botín con otra mujer pero la existencia de un nuevo hijo le deja pocas opciones pues la ley "proteje" a todos los menores con independencia de su filiación y situación familiar.
En una familia sin separar el dinero se reparte entre las necesidades de los miembros acomodándose todos cuando viene un nuevo miembro, normalmente un hijo, pero también otro familiar o incluso una amistad. El varón que tiene un nuevo hijo con otra mujer distinta a su exesposa o tiene algún familiar a su cargo, pedirá ante el juzgado una modificación de medidas para acomodar el reparto del dinero a todos los miembros. El juzgado se lo negará argumentando que es su problema y que la "nueva" madre mantenga al nuevo hijo. El juzgado mantendrá el importe de las pensiones y cargas económicas que el exmarido tiene que soportar.
A pesar de todas estas trampas y el envenenamiento al que se somete a los niños contra el padre, en la mayoría de los casos, cuando tienen la edad suficiente y la envergadura física suficiente para enfrentarse a la madre, los hijos acaban por irse a vivir con el padre aunque sólo sea por no aguantar a la desquiciada y malvada madre. Éste sería motivo más que suficiente para que la madre abandonase el domicilio conyugal al que tenía derecho en tanto en cuanto tenía la guarda y custodia de los hijos. El acastillamiento de la exesposa en la vivienda es una práctica habitual tardando años en sacarlas y recuperar las viviendas los propietarios y usufructuarios: padre e hijos.
Por supuesto, tras ir a vivir con el padre, los hijos van descubriendo las mentiras de la madre con respecto al padre. Ya pueden leer e interpretar facturas de teléfono, resguardos de ingreso, etc. Es muy frecuente que los hijos acaben por tener el mínimo trato con la madre porque no la pueden perdonar el daño que les ha hecho. Lo "sorprendente" es que en la mayoría de los casos la "madre" pierde todo su "instinto maternal y amor de madre" cuando los hijos se van con el padre y ella pierde el botín, vivienda, pensiones, etc., dejando de hablar siquiera con sus hijos.
"Me dejaron más pelao que... Fueron ocho días de juicio. Es un negocio. Lo que el juez quiere saber es cuánto le vas a pagar a tu pareja. Te agarran de un pie, te sacuden y, cuando se acaba el último dólar, te dejan. Eso es lo que hicieron conmigo", recordaba el actor Antonio Banderas en 2004 ante el periodista Jesús Quintero.
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Agárrate a tu sueño. No dejes de pensar en el mañana.
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