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Abuelos separados de sus nietos.
Es muy numeroso el colectivo de abuelos que se ven impedidos de tener una relación normal con sus nietos tras una separación/divorcio pues el progenitor custodio no sólo impide la normal relación de los hijos con el progenitor no custodio sino que hace extensiva esta aberración a sus exsuegros y a toda la familia política. Esta situación también se da tras el fallecimiento del padre o la madre. Tanto en el caso del divorcio, dado que la casi totalidad de las custodias se dan a las madres, como en el caso de fallecimiento, dado que la esperanza de vida de las mujeres es bastante mayor, en la mayoría de las ocasiones son los abuelos paternos quienes sufren estas canalladas. Poco importa que durante años hayan sido utilizados como niñeras de confianza llegando a caer en lo que se ha denominado abuelos esclavos.
Una enorme proporción de ellos incluso muere sin volver a ver a sus nietos. Muchos de ellos no llegan siquiera a conocerlos.
Si bien el Código Civil protegía, en teoría, la relación abuelos-nietos, en el año 2003 se aprobó la llamada Ley de los abuelos para garantizar aún más la relación abuelos/nietos y en concreto un régimen de visitas de los abuelos con los nietos. Este régimen de visitas de los abuelos es independiente del que tiene asignado el progenitor no custodio, algo que la mayoría de abogados ignoran o asesoran erróneamente a sus clientes dándoles a entender que no pueden solicitarlo ya que tienen que aprovechar el régimen de visitas que tiene su hijo.
Como todas las leyes que acaban con privilegios y prebendas, los distintos grupos que se oponen a los cambios legislativos que acaban con su bicoca, expusieron los más peregrinos argumentos para impedir su aprobación. Afortunadamente el impulso del PP y del entonces ministro de Justicia, Michavila, llevaron a aprobar la Ley.
Desgraciadamente, y como era de esperar, de poco ha servido la normativa toda vez que la práctica judicial deja al progenitor custodio la capacidad fáctica de veto, vía incumplimiento de régimen de visitas, sin tener la correspondiente sanción penal pues son raras las ocasiones en que estas conductas son castigadas a pesar de estar tipificadas en el Código Penal.
Esta ilegal conculcación de derechos de los abuelos contrasta con los casos, más que numerosos en que el juez de turno impone unas responsabilidades a los abuelos sobre sus nietos que ni la Ley ni el sentido común contemplan.
Es bastante frecuente el caso de la pareja que se ha quedado embarazada y que al no tener medios para independizarse es acogida por los padres en su propia casa. Normalmente no suelen esperar mucho y tras el parto, comienza el divorcio y el juez de turno expulsa de su propia casa a los abuelos para, con la excusa de favorecer al menor, otorgar el uso y disfrute de la vivienda al progenitor custodio independientemente de quien sea el propietario de la vivienda.
También es harto frecuente el caso de los abuelos a los que sin darles derecho alguno sobre los nietos (visitas, educación, sanidad, etc.) se les obliga a hacerse cargo del mantenimiento de los nietos.
En ambos casos se elude la aplicación de la ley y del sentido común y no se contempla el dar la custodia al progenitor que sí puede hacerse cargo del menor. O incluso a los propios abuelos.
Y ello a pesar de que en la casi totalidad de los casos los abuelos por parte del progenitor custodio acaben siendo quienes se ocupan de los niños dando incluso lugar a lo que se ha dado en llamar la abuela esclava pues el progenitor custodio, bien por que carece del don de la ubicuidad bien porque es irresponsable y negligente, no atiende a sus propios hijos.
No haría falta comentar que todos estos problemas se solventarían de manera sencilla con la aplicación de la Custodia Compartida por defecto tras las separaciones conyugales.
Abuelos haciendo reír a nietos.
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