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Equipos psicosociales de los juzgados
Tras la derogación por inconstitucional del artículo 159 del Código Civil (según la redacción de la ley del divorcio de 1981) por el que los niños menores de siete años siempre iban con la madre tras una separación o divorcio, los grupos de presión feministas consiguen imponer la creación de equipos psicosociales en los juzgados. Equipos que determinan con cuál de los dos progenitores han de quedar los niños. El resultado ha sido el previsible. Baste decir para demostrar la nula visión científica y el sesgo ideológico de estos "equipos profesionales" que la práctica totalidad de las custodias se dan a las madres. ¿Son todos los padres malos? ¿Son todas las madres buenas?
Conviene recordar aquí lo que es vox populi en los juzgados. La utilización cotidiana de informes falsos no sólo de parte sino de los propios equipos psicosociales. Al respecto baste recordar la intervención de Félix Pantoja, vocal del Consejo General del Poder Judicial encargado de los temas de familia y menores, en el congreso de la Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y del Adolescente (SEPYPNA) celebrado el año 2004 en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid. En su ponencia, Félix Pantoja hizo referencia al hartazgo de los jueces por recibir informes falsos hechos con multicopista. Informes elaborados sin conocer siquiera a las personas supuestamente analizadas, hechos con una plantilla en base a prejuicios usando el cortar y pegar que facilita el ordenador. Eso sí, Félix Pantoja no hizo reproche alguno a los jueces que admiten esas pruebas a sabiendas de su falsedad.
El equipo psicosocial del juzgado está compuesto por psicólogo y trabajador social. Además de no estar cualificados legalmente, la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias les excluye de las profesiones sanitarias, ni tener los conocimientos ni la preparación necesaria salvo honrosas excepciones, la práctica habitual es repetir los informes cambiando solamente los nombres de las personas supuestamente analizadas con las que ni siquiera se ha hablado.
Ya hemos comentado las delcaraciones de Félix Pantoja en su ponencia en la que expresó a los asistentes el hartazgo de los jueces por recibir informes hechos con multicopista sin haber examinado siquiera a las personas supuestamente evaluadas. ¿Por qué admiten los jueces informes falsos? ¿No están prevaricando?
No está de más repasar lo que el Código Penal dice sobre la falsedad en documento público.
Código Penal
SECCIÓN 1.ª DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el Artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del Artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 393.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los Artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Por si esto no fuese bastante, los equipos psicosociales están compuestos por personal no cualificado, asignado por la Consejería correspondiente y sin el control y supervisión del Colegio Profesional correspondiente.
De hecho, la irrregularidad llega al extremo de contratar para los equipos psicosociales, psicólogos cogidos de la lista del paro aunque, eso sí, afines a la ideología feminista radical. Se dan casos en que las estudiantes que aún no han terminado la carrera, firman informes psicológicos forenses por delegación del psicólogo forense.
Tanto la Consejería de Justicia como el Colegio de psicólogos no llevan control alguno sobre las actuaciones "profesionales" de estas personas. Las entrevistas a las partes se realizan sin garantía alguna. No se graban ni se facilita copia de las anotaciones del "profesional". Sólo se anota y trascribe al informe lo que el "profesional" considera relevante obviando detalles importantes y tergiversando lo manifestado por el justiciable cuando no ocultando hechos más que relevantes. Tampoco se facilita a las partes la metodología ni criterios empleados ni el resultado de las pruebas, que dicho sea de paso, tienen un valor casi nulo pues con el mismo resultado, el "profesional" de turno puede sacar una conclusión y la contraria. Con todo ello se origina una inseguridad e indefensión jurídica del justiciable que no puede valorar ni contradecirlo.
Por otra parte, tanto psicólogos como trabajadores sociales no están legalemente cualificados para esta labor pues la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias les excluye de la consideración de profesión sanitaria por lo que sus "estudios" no pueden tener validez legal alguna. Lo que no impide que los jueces incluyan frases como "... a la vista de la pericial practicada..." a pesar de no poder ser considerada como pericial unas pruebas que adolecen de tantas irregularidades.
Como ejemplo de cómo se manipula los informes de los equipos psicosociales de los juzgados y el sesgo ideológico de los mismos aconsejamos el visionado del siguiente video. Es la declaración del "perito" psicólogo del juzgado de Valencia. En el informe falsea datos y oculta que la menor es víctima de maltrato y abuso por parte de la madre custodia. Tras quedar demostrada su falsedad, sigue argumentando que lo mejor para la menor maltratada es seguir con la persona que la maltrata porque ya se ha acostumbrado. La custodia se la han dado a la madre maltratadora. La noticia ha sido publicada en el periódico ABC.
Resulta evidente que el fin que se persigue no es el beneficio del menor sino el de la madre a quien se trata como propietaria del menor.
El Gabinete Psicosocial, adscrito a los Juzgados de Valencia, en la persona de Alejandro Gillem Martinez recomienda la custodia de una menor para una madre que " abusa" y "agrede" a su hija, porque la niña ya está "adaptada al entorno familiar materno"... procedimiento llevado en el Juzgado nº24 de Valencia procedimiento de modificación de medidas de divorcio nº516/06.
El video es estremecedor y suficientemente elocuente.
Más información en: http://www.angelfire.com/planet/psicomaltrato
Difúndela. Es escandaloso. Esto es lo que se realiza en los juzgados de familia en los que se saltan las leyes nacionales e internacionales vigentes en España, por la “defensa” a madres desprotegiendo a niños indefensos.
Respecto al funcionamiento de los equipos psicosociales de los juzgados, salvo honrosas excepciones, traemos aquí la entrevista realizada a un experto en este tema. Su lectura es más que clarificadora.
Un experto acusa a los juzgados de Familia de “conculcar derechos fundamentales de los ciudadanos” Julio Bronchal asegura que los gabinetes psicosociales emiten “dictámenes prejuiciados” que dejan en la máxima indefensión a miles de padres en España Julio Bronchal es psicólogo especializado en familia. Durante los últimos años, ha investigado y publicado artículos sobre el maltrato infantil y los perfiles de parentalidad competente. Actualmente está trabajando sobre un libro de práctica pericial en asuntos de familia, donde cuestiona las bases científicas de los informes de los gabinetes psicosociales de los juzgados de Familia. Su conclusión no está exenta de polémica: “Los juzgados de Familia conculcan derechos fundamentales de los ciudadanos”, asegura en esta entrevista porque los progenitores están en situación de máxima indefensión y en la que afirma que los gabinetes psicosociales dictan “dictámenes prejuiciados con criterios pseudocientíficos” y a los que acusa de practicar una “paleo-psicología sectaria”. Bronchal exige una revisión del Derecho de Familia porque “ nos enfrentamos a un sistema inicuo y de privilegios que se resiste ferozmente a ajustarse a los cambios sociales y a los nuevos roles parentales”. Por Jorge M. Queremos conocer tu opinión: ¿Qué opinas del funcionamiento de los Juzgados de Familia? ¿Cuál es la primera conclusión de tantos años de investigación? El objetivo formal de los informes de los psicólogos de juzgados debiera ser encontrar la mejor situación relacional del grupo familiar tras la separación de la pareja, pero tras el estudio de muchos informes periciales oficiales, veo que son más bien un instrumento para justificar un determinado sesgo. La inmensa mayoría de estos informes periciales de los juzgados cumplen un papel de justificación acientífica : mantener a cualquier precio las inercias que se vienen practicando, que no son otras que proponer o mantener la custodia materna contra cualquier evidencia, marginando al otro progenitor de la vida y educación de sus hijos. La impresión es que los informes se elaboran al revés: las conclusiones ya están establecidas desde el principio . La “investigación” sirve para ir tomando o desechando –ad hoc- los argumentos que aparentemente fundamentan el dictamen y le darán una apariencia de rigor. ¿En qué se fundamenta usted para decir esto? Hay que hacer una crítica muy pormenorizada del proceso pericial. La primera es que el usuario al ser evaluado no recibe la explicación de los criterios decisorios de un informe : si lo que importa es su estabilidad emocional, o su disponibilidad horaria, o su estilo educativo, o sus valores, o las motivaciones, o las disponibilidades económicas o físicas, etc. No se le explica ni se especifica el peso definitivo que tiene cada una de las variables. No se dicen tampoco los criterios irrelevantes. Estos equipos tendrían que tener establecido un cuadro de criterios que fueran ofrecidos a los progenitores evaluados, cosa que no sucede. En este sentido, el sexo de los progenitores y la edad de los menores no deben ser considerados a la hora de otorgar custodias, sin embargo suelen ser los criterios decisorios, es decir, criterios acientíficos y sexistas. La segunda crítica es que las herramientas utilizadas son insuficientes, inapropiadas y no válidas para el propósito previsto. Por ejemplo, se le otorga demasiada importancia -según los casos y a conveniencia también- a los tests clínicos y de personalidad, cuando cualquier investigador que se asome a este campo, inmediatamente descubre que la correlación entre las puntuaciones obtenidas y la competencia parental es muy débil y sólo tiene significación en casos de puntuaciones extremas, casos muy infrecuentes. Así, podemos encontrarnos con un perfil de personalidad normal y que el progenitor no esté motivado ni capacitado para el ejercicio parental y a la inversa, padres con perfiles de aristas más señaladas y que, sin embargo, corresponden a cuidadores con una muy elevada competencia parental. La razón de la importancia concedida a estas pruebas es que dan una apariencia de objetividad y cientifidad a la hora de dictar un dictamen prejuiciado . Lo que se olvida o se omite es que una misma puntuación en una escala puede ser positiva o negativa en función del sesgo del evaluador. Por poner un ejemplo. Una puntuación alta en el factor E del conocido test 16PF de Cattell puede definir a un individuo de mentalidad independiente, seguro de sí y austero, pero también como dogmático, hostil, autoritario y extrapunitivo. En definitiva, ni los resultados de estos cuestionarios correlacionan con la competencia parental salvo casos extremos y tampoco son tan objetivos como se pretende. Por eso, es una demanda irrenunciable es que estos informes aporten el resultado numérico de los evaluados para una posible crítica y replicación de estos resultados. Además, se concede una excesiva importancia a las entrevistas que se realizan, con el problema de la interpretación subsiguiente. El problema se agrava cuando no queda constancia de los testimonios , cuando no se graba ni en audio ni en video el proceso, con lo cual no es en absoluto infrecuente el conocer de casos que manifiestan que sus declaraciones han sido tergiversadas, omitidas o interpretadas en sentido contrario al pretendido. Pero bueno, imagino que los progenitores que pasen por los gabinetes psicosociales tendrán alguna clase de garantía. Esa es la segunda parte, la absoluta falta de garantías para el usuario de estos servicios . En realidad, se está haciendo un juicio paralelo y determinante sin las consiguientes garantías procesales. El sujeto evaluado no tiene forma de acreditar sus declaraciones. Segundo, no se le entregan copia de los tests cumplimentados; tercero, no hay forma de protegerse frente al error o cualquier forma de sesgo que pudiera estar presente en el proceso evaluativo al que ha sido sometido. Además, no está articulado ningún procedimiento para que el usuario pueda reclamar una restitución de estos derechos vulnerados, apelar o conseguir una rectificación. Sólo ocasionalmente y casi a regañadientes, los psicólogos acuden a ratificar y someter a contradicción sus informes. Todo se hace en la más absoluta opacidad, el mejor refugio para la arbitrariedad de los los supuestos “expertos”. No deja de ser paradójico que haya protocolos de protección al consumidor de cualquier producto y, sin embargo, un servicio del que se derivan consecuencias graves para un progenitor y sus hijos, no tenga protocolizado ningún sistema para la defensa del usuario, de tal manera que el progenitor se queda en situación de máxima indefensión. La gravedad del asunto llega hasta el extremo de que conocemos de psicólogos adscritos a los servicios psicosociales que ni siquiera están colegiados, quizá con la intención de quedar lejos de la fiscalización de las Comisiones de Deontología de nuestos colegios. ¿Qué propone usted ante este panorama tan pesimista? Para empezar, los informes deberían expresar una propuesta relacional provisional y ajustada exclusivamente al momento evolutivo del menor y sugerirse un calendario de revisión en función de las diferentes etapas de su crecimiento . Es decir, no se puede proponer un régimen relacional para un niño de un año y no aconsejar que sea modificado según el menor vaya creciendo. Lo segundo, a nivel formal, que el técnico comunique cuáles son los criterios decisorios de fundamentación de su informe y los que no van a ser tenidos en cuenta. Esto debería ser realizado por escrito y previo a la prueba pericial. El técnico debe aportar y justificar ante el usuario el propósito de su diseño metodológico y el valor de cada una de las pruebas. Tercero, las sesiones y entrevistas deberían quedar registradas y poner las grabaciones a disposición del usuario. De igual manera, debería entregársele copia de los tests realizados. Ya en su redacción, el psicólogo debería separar los datos de las interpretaciones . Estos informes deberían incluir, en su parte metodológica, pruebas de observación sistemática y registro objetivo de la interacción de los menores con cada uno de los progenitores y evaluar a los menores al menos en dos ocasiones: tras un periodo de convivencia con cada uno de sus dos padres, para controlar el efecto de la su manipulación . Debe evaluarse el estilo y actitud educativa de cada una de los padres. Deben incorporar información contrastada del entorno de los progenitores y del comportamiento previo a la separación. Finalmente, deberían ofrecer al usuario la posibilidad de someter a crítica profesional la calidad del informe elaborado , es decir, contar con una segunda opinión como ocurre con los diagnósticos médicos. ¿Está diciendo que los procedimientos de familia están llenos de ‘trampas' y de situaciones impropias de un estado de derecho? En ausencia de rigor metodológico y en un contexto de falta de garantías, los informes periciales pueden acabar siendo utilizados como la coartada ideológica para argumentar pseudocientíficamente la limitación de los derechos filiales y parentales y, por lo tanto, la conculcación de derechos básicos : el primero, el derecho de todo menor a contar efectivamente con ambos padres para ayudarle en su crecimiento y, segundo, el derecho de cualquier padre o madre a ejercer efectivamente, y no nominalmente, su derecho de paternidad o maternidad sobre sus hijos. Mire usted, no es de recibo que en informes periciales adscritos a los juzgados hayamos encontrado que el mismo argumento, la misma circunstancia sirva, por un lado, para no otorgar la custodia al padre y, por otro, cuando está presente esta circunstancia en la madre, dársela a ella. Cuando el padre no ha trabajado se le ha dicho que estaba en situación de “inestabilidad financiera”. Sin embargo, cuando es la madre quien no trabaja esta circunstancia se adjetiva de “disponibilidad horaria”; cuando el menor está muy vinculado al progenitor se habla de “alienación parental”, cuando se ignoran casos escandalosos cuando la manipuladora es la madre, o se propone entonces la custodia materna para que el menor “equilibre sus vínculos”. Cuando el menor aparece más ligado a la madre “no se le va a separar de su principal figura de referencia parental”. Más aún: si la madre se ha dedicado enteramente a la crianza de sus hijos, se la califica de madre abnegada; si ha sido el padre se le llega a decir que “está obsesionado” . Todo esto es escandaloso y de no leerse, negro sobre blanco, en estos informes sería increíble. Es cuando se comparan unos informes con otros cuando surge una desalentadora sensación de perplejidad e indignación. Otro ejemplo es que no se puede resucitar un prejuicio inconstitucional como es el de otorgar la custodia a las madres aduciendo la corta edad del menor, en niños de 2 ó 5 años, cuando la psicología evolutiva desterró este prejuicio e incluso fue eliminado de nuestro ordenamiento jurídico pese a que sigue siendo un argumento estrella de los informes psicosociales. Es aquí donde se puede decir que practican una “ paleo-psicología sectaria ”. Tras analizar cientos de informes periciales, me resulta muy difícil no concluir que los dados están cargados, que estamos delante de una máquina que hace trampas, orientada a justificar y argumentar ‘ad hoc' casi siempre a favor de la custodia materna. El problema no es tanto que se quiera beneficiar indiscriminadamente a las madres, sino que este sesgo acabe dañando seriamente a los hijos. El caso reciente de la niña Alba de Barcelona , que como se recordará fue víctima de malos tratos de la madre y de su entorno que la llevaron a entrar en coma, sólo pudo suceder como consecuencia del autismo sectario con el que fue evaluado todo el proceso familiar, siguiendo el sesgo de sostener contra cualquier evidencia la custodia materna. ¿Pero la sentencia no la dictan los jueces?, me cuesta creer que los jueces no se den cuenta de ello. Los jueces tienen una fe cómoda en los dictámenes psicosociales , sobre todo cuando siguen la inercia presente en sus resoluciones. Así se produce una simbiosis perversa entre la decisión judicial y el dictamen pericial. Es un proceso de retroalimentación mútua, ajeno no sólo a los conocimientos de la psicología científica sino a la evolución de los roles sociales y parentales vigentes en la actualidad. Ahora que dice esto, recientemente un psicólogo del gabinete psicocial de Valencia, Manuel García Fort, aseguraba a este periódico que las custodias se otorgaban mayormente a las madres porque son ellas quienes asumen las tareas domésticas. La respuesta que hay que dar no es quién se ocupó más antes de una separación, sino quién ofrece la mejor alternativa a los menores para su futuro. Tras una separación puede haber y, de hecho la hay, una nueva distribución de los roles, así que lo que hay que hacer es atender al nuevo marco resultante de esta situación y proyectarse hacia el futuro. Aún así, no dejan de extrañarme las declaraciones de mi colega , García Fort, porque conozco casos en los que el cuidador anterior era el padre y se buscaron argumentos para alterar la situación anterior y otorgar la custodia a la madre. Aquí hay un error de principio: la respuesta que deberían responder ante una situación de crisis familiar sería cuál es el mejor marco relacional de los menores tras la separación y no cuál es el mejor custodio , porque salvo excepciones muy contadas, el mejor custodio son los dos padres. Por lo tanto, deberían promover y, no sólo de palabra, la custodia compartida. La situación excepcional debería ser las custodias exclusivas. Pero el Sr. García Fort comentaba que la custodia compartida era imposible en caso de desacuerdos. Sí, este es el mito , el amuleto que el establishment levanta para protegerse de ceder a la sensatez de permitir que un niño siga teniendo padre y madre. Lamento que el señor García Fort no se haya informado sobre las abundantes investigaciones de corte psicológico y sociológico que informan de forma contundente que incluso cuando la custodia compartida se impone en contra de la voluntad de algunas de las partes, los menores acaban siendo favorecidosen variables como su ajuste psicológico, rendimiento escolar, adaptación social y bienestar subjetivo frente a los resultados nefastos asociados a las custodias exclusivas, custodias que tan pródigamente recomienda . No deja de llamarme la atención que se exija un acuerdo entre los progenitores para la custodia compartida y, sin embargo, se imponga a ‘sangre y fuego' la custodia exclusiva en contra de la voluntad de las partes. Lo que no deja de ser una forma de darle todo el poder a una de las partes en conflicto, lo cual hace que el conflicto se enquiste y cronifique para perjucio de los menores. En ningún otro ámbito, por ejemplo político o laboral, se propone la resolución constructiva de un conflicto otorgandole todo el poder a una de las partes. Además, ¿hasta dónde debe exigirse el acuerdo, y cuáles deben ser sus contenidos? Si ambos padres coinciden en aspectos fundamentales y primarios en la crianza de sus hijos, como por ejemplo los ámbitos sanitarios, educativos y en un marco de valores más o menos similar, ¿Qué más acuerdos se les deben exigir? ¿Que voten al mismo partido? ¿Que les gusten la misma literatura? Se olvida interesadamente que esta pareja convivía con anterioridad y ambos, con sus peculiaridades, eran los co-educadores de sus hijos, sin más traumas para estos. Por otro lado debe valorarse la legitimidad del pretendido desacuerdo: en ocasiones no es más que un artefacto perverso del propio proceso . Una parte se presenta “en desacuerdo”, en realidad un desacuerdo instrumental, para no perder los privilegios asociados a la custodia exclusiva . Sin embargo, estos profesionales caen en la trampa y son manipulados por el progenitor más egoísta. Finalmente, ¿y a qué cree que se debe todo esto? Bueno, la tentación de corrupción de la ciencia por parte del poder ha estado siempre presente en la historia . Diferentes despotismos y totalitarismos han construido ciencias que le han servido de soporte y justificación. Así nos presentamos ante un sistema inicuo y de privilegios, lleno de inercias, que se resiste a ajustarse ferozmente a los cambios sociales y a los nuevos roles parentales. Si se profundiza más aún, no será extraño encontrar presiones políticas, institucionales y mediáticas a las cuales tampoco son ajenas las injerencias de ciertos lobbies contra la independencia judicial. La situación resultante es extremadamente grave. Panoramas similares llevaron en otros países –USA, países nórdicos, Francia...- a severas autocríticas sobre lo que se estaba haciendo con los menores cuando la pareja se rompe. Por todo ello, es necesaria y urgente una revisión radical de todo el derecho de familia y de su praxis actual. Deberían regir principios de transparencia, fiscalización, igualdad efectiva, garantías para el usuario y antes que nada, la asunción por parte de los profesionales implicados del principio de la mínima intervención, porque de no ser así, la actuación judicial y pericial acaba siendo un factor que agrava y complica la crisis del grupo familiar y lejos de ser una solución es un factor iatrogénico. Sólo la custodia compartida favorece una perspectiva consensual frente a un sistema, como el actual, que invita a la pareja en crisis a una lucha sin cuartel, donde las primeras víctimas son los propios hijos . Bien es verdad que siempre está la responsabilidad individual y los límites que los padres se impongan. Lo que es inadmisible es que el propio sistema, por un vicio estructural, favorezca la beligerancia entre las partes. |
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