Centro Hazlett
En pleno auge de la Alemania nazi, con la mayor parte de Europa bajo su dominio, pocos podrían pensar que años después serían vencidos.
Menos aún podrían imaginar que esa ideología sería perseguida y los responsables de tantas atrocidades serían detenidos, enjuiciados y condenados.
Se celebraron los famosos juicios de Nuremberg y el último condenado, Rudolf Hess, terminó sus días en la prisión de Spandau.
Buena parte de los responsables se libraron del castigo. Pero un grupo de víctimas se organizaron para localizarles y ponerles a disposición de la justicia. Es el Centro Wiesenthal.
Israel llegó a “secuestrar” nazis en Argentina y otros países, para luego trasladaros a Israel y juzgarlos.
Décadas después es la propia Alemania quien encuentra y juzga a los nazis ya nonagenarios.
En nuestros días pocos pueden pensar que la ideología de género pueda ser derrotada y que sus responsables acaben juzgados y encarcelados. Pero es cuestión de tiempo el que las feminazis sean juzgadas y encarceladas por el genocidio que están cometiendo.
Thomas Hazlett acuñó el termino "feminazi" como definición de "cualquier mujer que es intolerante con cualquier punto de vista que desafía el feminismo militante".
- Rush H. Limbaugh, The Way Things Ought to Be, Pocket Books, 1992 p. 193
- "H.L. Mencken: The Soul Behind the Sass". Reason.com. December 1, 1987. Retrieved October 4, 2021.
Animamos a las víctimas a recabar pruebas y datos para que llegado el momento las feminazis puedan ser sentadas en el banquillo del correspondiente juzgado para que rindan cuentas de sus crímenes.
“El puñal del asesino se oculta bajo el manto del jurista” Tribunal de Nuremberg, Abril 1949.
Ya en los juicios de Nuremberg quedó demostrado que los jueces pueden ser sujetos de responsabilidad bajo el derecho internacional y no sólo por crímenes de guerra, sino también por una administración de la ley contraria a los derechos más básicos de la persona.
Asistimos pues a violaciones claras de derechos humanos al amparo de una legislación que ya de por sí conculca los más básicos principios del derecho, con el añadido de una aplicación arbitraria y brutal dirigida contra un colectivo muy concreto: el de los varones heterosexuales españoles. Una aplicación que violenta la misma conciencia de la humanidad.
Cuando los jueces son perfectamente sabedores, no pueden argumentar ignorancia, de que las leyes de género atentan contra los derechos fundamentales de las víctimas generadas por semejantes leyes e imponen injustas penas no queda otra que afirmar que hay una participación consciente en la crueldad y la injusticia, crueldad e injusticia basada en un sistema organizado por los sucesivos gobiernos de la nación, con aprobación de “todos” los partidos políticos, crueldad en injusticia perpetradas en nombre de la ley, utilizando a los tribunales como instrumento, llegándose incluso a crear tribunales para juzgar a un colectivo muy concreto de la población.
Y el juez que pretende quedar libre de responsabilidad en las atrocidades que ha cometido en su ejercicio profesional invocando que tan sólo cumplía con la ley, principio de obediencia, o que, en realidad, nunca estuvo de acuerdo, sabe, también, que no es motivo de exculpación. Les ocurrió a sus homólogos alemanes de la Alemania nazi cuando pretendieron asirse al pensamiento de Kelsen. La perversión judicial basada en la consecución de objetivos políticos no es exculpatoria ni eximente de responsabilidad.
Pervertir el sistema legal, convertirlo en instrumento de brutalidad contra el varón, es asesinato judicial del varón.
Cumplir las leyes no es un bien supremo, la justicia es el bien supremo. Cuando la justicia ni está ni se la espera en los tribunales, sobran las leyes, sobre los tribunales y sobran los jueces, queda el circo político solamente. Y el núcleo de la justicia es la igualdad ante la ley, consagrada en la Constitución Española, sin esta se destruye por completo la naturaleza misma de la ley.
Son prefectamente aplicables a estos tribunales los mismos principios que son conocidos como los “Principios de Nuremberg”:
1.- El principio de responsabilidad personal.
2.- La prioridad del derecho internacional sobre el derecho nacional.
3.- La inexistencia de inmunidad basada en La teoría de los actos de soberanía.
4.- La inexistencia de inmunidad por razón de orden superior.
5.- El derecho a un procedimiento justo.
6.- La definición del crimen contra la paz, el crimen de guerra y el crimen contra la humanidad,
7.- La complicidad como crimen contra el derecho internacional.
Tome buena nota quien debe tomarla pues, en España, cada día que pasa justifica y se va perfilando cada vez más la necesariedad de un proceso similar a los juicios de Nuremberg. Hace mucho tiempo que el acoso y derribo del varón español dejó de ser un problema doméstico para pasar a ser una cuestión que afecta a toda la Humanidad misma.
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