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Informes falsos

psicosociales

En los procesos de separación se utiliza la figura del equipo psicosocial del juzgado compuesto por psicólogo y trabajador social.

Además de no estar cualificados legalmente, la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias les excluye de las profesiones sanitarias, ni tener los conocimientos ni la preparación necesaria salvo honrosas excepciones, la práctica habitual es repetir los informes cambiando solamente los nombres de las personas supuestamente analizadas con las que ni siquiera se ha hablado.

Esta práctica es un secreto a voces dentro de los juzgados. De hecho el vocal del Consejo General del Poder Judicial, Félix Pantoja, manifestó su queja al respecto durante la exposición de su ponencia en el congreso de la Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y del Adolescente celebrado en el Hospital San Carlos de Madrid en el año 2004. Así, Félix Pantoja expresó a los asistentes el hartazgo de los jueces por recibir informes hechos con multicopista sin haber examinado siquiera a las personas supuestamente evaluadas. ¿Por qué admiten los jueces informes falsos? ¿No están prevaricando?

No está de más repasar lo que el Código Penal dice sobre la falsedad en documento público.

Código Penal

SECCIÓN 1.ª DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN

Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 391.

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el Artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Artículo 392.

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del Artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 393.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los Artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

 

Por si esto no fuese bastante, los equipos psicosociales están compuestos por personal no cualificado, asignado por la Consejería correspondiente y sin el control y supervisión del Colegio Profesional correspondiente.

De hecho, la irrregularidad llega al extremo de contratar para los equipos psicosociales, psicólogos cogidos de la lista del paro aunque, eso sí, afines a la ideología feminista radical. Se dan casos en que las estudiantes que aún no han terminado la carrera, firman informes psicológicos forenses por delegación del psicólogo forense.

Tanto la Consejería de Justicia como el Colegio de psicólogos no llevan control alguno sobre las actuaciones "profesionales" de estas personas. Las entrevistas a las partes se realizan sin garantía alguna. No se graban ni se facilita copia de las anotaciones del "profesional". Sólo se anota y trascribe al informe lo que el "profesional" considera relevante obviando detalles importantes y tergiversando lo manifestado por el justiciable cuando no ocultando hechos más que relevantes.

Informe falso de psicólogo Alejandro Gillem del juzgado 24 de Valencia.

Caso Machancoses.

Tampoco se facilita a las partes la metodología ni criterios empleados ni el resultado de las pruebas, que dicho sea de paso, tienen un valor casi nulo pues con el mismo resultado, el "profesional" de turno puede sacar una conclusión y la contraria. Con todo ello se origina una inseguridad e indefensión jurídica del justiciable que no puede valorar ni contradecir lo que el "perito" judicial expone en su informe.

Por otra parte, tanto psicólogos como trabajadores sociales no están legalmente cualificados para esta labor pues la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias les excluye de la consideración de profesión sanitaria por lo que sus "estudios" no pueden tener validez legal alguna. Lo que no impide que los jueces incluyan frases como "... a la vista de la pericial practicada..." a pesar de no poder ser considerada como pericial unas pruebas que adolecen de tantas irregularidades

Informe falso de María José Granados

 

Informe falso y falso testimonio de pichicóloga de los servicios de violencia de género de la Comunidad de Madrid

 

Informe falso y falso testimonio de pichicóloga de la clínica forense de los juzgados de plaza de Castilla.

 

Informe falso de pichicóloga de juzgado. Reconoce no leer documento alguno para elaborar sus informes sectarios favorables a la mujer.

 

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