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Los privilegios de las feministas basados en las consabidas mentiras de las feministas.

Con la disparatada excusa de no desproteger al menor no sólo se deja impune el engaño, la estafa y el daño sino que se incentiva a otras personas a cometer la misma canallada. El Tribunal Supremo reitera su doctrina.

El Pleno de la Sala Primera estima el recurso de casación. En primer lugar, reitera su doctrina jurisprudencial que, en casos como este, ha negado la procedencia de devolver las pensiones de alimentos.

En otros países como Alemania o Francia no sólo está prohibido hacer pruebas de paternidad sin el permiso de la madre sino que incluso está penado. Esto es, podemos ir a peor.

No sólo no se resarce el daño sino que se obliga al estafado a seguir siéndolo durante años a manos de la parásita.

El niño seguirá sin saber quién es su padre lo que acarreará consecuencias lamentables. Empezando por criarse con una madre cuyo único interés en el niño radica en su uso como instrumento de extorsión y con un “padre” que le tratará con desapego e incluso animadversión. Incluso en caso de enfermedad del niño las consecuencias pueden ser desastrosas.

Pero la excusa para tamaño atropello es proteger al menor. Es indignante y vergonzoso.

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El Tribunal Supremo desestima indemnizar a un hombre por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo

supremo

viernes, 16 de noviembre de 2018

Autor - Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera señala que “el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica”

El Pleno de la Sala Primera ha estimado el recurso contra una sentencia en la que se planteaba, entre otras cuestiones, la responsabilidad civil por daños morales derivados de la ocultación de la paternidad.

La sentencia examina el caso de un matrimonio separado desde 2001 en el que se declaró la no paternidad del exesposo respecto de quien había venido siendo considerado como hijo suyo. En un nuevo proceso se pretendía la condena de la ex esposa, por un lado, a la devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio y, por otro, al pago de una indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad del hijo.

El Pleno de la Sala Primera reitera su doctrina jurisprudencial que, en casos como este, ha negado la procedencia de devolver las pensiones de alimentos. En cuanto a la responsabilidad civil, concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica.

Se adjunta nota de la Sala.

 

 

 

 

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