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Nueva canallada feminazi sostenida en una aberración legal. Es la forma habitual de actuar del feminazismo.

La interposición de una denuncia por malos tratos, con la consiguiente apertura de un procedimiento penal, bastará para privar del régimen de visitas al progenitor que no tenga la guarda y custodia en un proceso de separación o divorcio. Así lo señala la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil que se ha introducido en la ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, aprobada en el Congreso el pasado 2 de junio.

El análisis del juez Judge the zipper no deja lugar a dudas.

-o-o-o-o-

Ley de apoyo a las personas con discapacidad y la eliminación del padre

zipper

3 jun. 2021

Leyendo la Ley 8/21, de 2 de junio, publicada hoy en el BOE, me he topado con algunas cosas que me chocan. Pero hay una en concreto que hace que me salten todas las alarmas. Hilo sobre VIOLENCIA DE GENERO (VG) y RÉGIMEN DE VISITAS en divorcios y separaciones.

1) La Ley introduce en el art. 94 del Código Civil (CC) un nuevo párrafo tras el párrafo que ya dice, desde hace lustros, que el juez podrá limitar o suspender las visitas y comunicaciones si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejen. Éste es el nuevo párrafo:

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2) Como veis, parece que ahora se establece el AUTOMATISMO de impedir a un progenitor el establecimiento de visitas, o suspender el que haya, si el mismo está incurso en un "proceso penal iniciado" por delitos que, de ser él el que los comete contra ella, son propios de VG.

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3) Iniciar un proceso penal es algo que ocurre con la sola presentación de la denuncia. Así que, en teoría, basta denunciar a la persona de la que me estoy separando/divorciando, para impedirle ver a los hijos. No sé, llamadme loco, pero dar ese efecto a una denuncia penal...

4) ...sin exigir que la misma sea judicialmente confirmada, o al menos tenga un mínimo recorrido procesal, creo que va contra la presunción de inocencia y proporciona a los progenitores, enfrentados en un proceso altamente emocional, un instrumento peligroso de ser mal utilizado.

5) Luego, pasado el tiempo, esa denuncia podría retirarse o la misma no quedar probada, con el archivo o absolución del denunciado. El proceso penal habrá terminado, pero el daño causado a la relación del progenitor con sus hijos pudiera ser difícil de reparar.

6) Pero no solo se establecen graves consecuencias ante hechos denunciados no probados, sino que también se prevé que el juez que conoce la separación/divorcio, sin denuncia ni, por ello, proceso penal abierto, aprecie indicios fundados de VG o de género. En ese caso, 0 visitas.

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7) Con esto, se estrecha aun más la soga sobre la presunción de inocencia. No es ya que no existan pruebas de hechos delictivos y aun así se impidan las visitas, es que ni siquiera hay proceso penal alguno, con sus garantías y su juez competente para valorar indicios de delito.

8) Ojo, la Ley no distingue si el que está incurso en el proceso penal es él o ella; e incluso habla de violencia doméstica o de género (ambas). Pero es que esto NO va de mujeres contra hombres, sino de quiebra de la presunción de inocencia y de riesgos de instrumentalización.

9) Cierto que luego la Ley dice que, aun en estos casos, el juez podrá acordar un régimen de visitas si cree que lo exige el superior interés del menor. Pero claro, entiendo que primero sería el efecto automático de no visitas, y luego si acaso se establecen.

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10) En todo caso, habrá que ver cómo se articula esa potestad del juez (que, ojo, se condiciona a una "previa evaluación de la relación paterno filial"... ¿informes psicosociales?). Y, sobre todo, habrá comprobar cómo se materializa realmente el automatismo indicado.

11) Pero así de primeras me parece una mala reforma, por las razones indicadas. Además, NO existe JUSTIFICACIÓN alguna a la misma en todo el preámbulo de la Ley. Algo tan importante, y no merece una sola explicación del legislador de por qué se acuerda. Ello es curioso.

12) He ido al Convenio de Estambul a ver si ahí dice algo de ese automatismo, pero no. Aquí tenéis lo que está regulado al respecto. Una redacción lo suficientemente amplia y genérica como para entender que estaba cubierta con las herramientas legales ya disponibles para el juez.

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13) Así, ya por vía del art. 94 CC en su redacción anterior, ya por vía del art. 158 CC, el juez civil, con base en actos de VG (sin duda), podía no acordar o suspender visitas. Sin contar la amplias capacidades del juez penal y las consecuencias accesorias de esos delitos.

14) Pero claro, fíate tú de los jueces ¿no? Así que se establece automáticamente con la sola denuncia y ya. Puedo equivocarme (es posible, se trata éste de un análisis un poco apresurado), pero mucho me temo que estamos llamando a una puerta que lamentaremos que se abra. FIN

https://twitter.com/JudgeTheZipper/status/1400484139963404288

 

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9233

 

 

 

 

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