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De vez en cuando hay noticias buenas.

Sorprende además que la petición venga de la Fiscalía que depende del Gobierno feminazi.

No tardarán en purgar a quienes han tenido la osadía de decir la verdad en contra de la mentira oficial.

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La Fiscalía de Asturias pide la retirada inmediata de la reforma que bloquea el régimen de visitas tras una denuncia por maltrato

Belarra

La ministra Ione Belarra, en un acto feminista en Madrid en marzo de 2022. JAVI MARTÍNEZ

Manuel Marraco - Madrid

Domingo, 23 octubre 2022

La Memoria del Ministerio Público advierte de que el automatismo de la medida puede propiciar las denuncias falsas

La Fiscalía de Asturias ha pedido la retirada "inmediata" de la reforma que desde el año pasado impide a los padres denunciados por maltrato visitar a sus hijos. Entre los motivos que esgrime se encuentra el riesgo de que disparen las denuncias falsas dirigidas a obtener casi de forma automática los beneficios que conlleva para quien denuncia.

"Podría alentar el aumento de denuncias instrumentales, dirigidas deliberadamente a tratar de obtener posibles beneficios en la custodia de los menores, así como en todos los efectos inherentes a dicha custodia parental, tales como los atinentes al uso y disfrute de la vivienda familiar o al pago de las prestaciones o pensiones alimenticias correspondientes a los menores", afirma la Fiscalía del Asturias en la Memoria presentada hace unas semanas.

El documento resalta que, aunque la denuncia acabe siendo archivada, esa decisión "puede prolongarse en el tiempo durante meses, e incluso años", un período en el que los menores y el progenitor afectado "estarían privados de la posibilidad de relacionarse". Incluso en caso de absolución o archivo la relación paternofilial habría sufrido "consecuencias y perjuicios de muy difícil o imposible reparación, dada la estigmatización que tales situaciones generan tanto en los progenitores como en los hijos menores".

"Inmediata revisión"

El artículo cuestionado entró en vigor en septiembre de 2021 y, según los datos del CGPJ, multiplicó inmediatamente las medidas que retiraban el régimen de visitas a los padres. Conforme al nuevo artículo 94.4 del Código Civil, el punto de partida para los jueces es que los denunciados se quedan sin régimen de visitas, que solo se podría mantener con un informe motivado del juez.

"Estimamos que dicha modificación debería ser objeto de una inmediata revisión o contrarreforma [en negrita en la Memoria] que llevase a la definitiva eliminación del precepto referido, dado que a pesar del escaso lapso temporal transcurrido desde su entrada en vigor, ya se ha evidenciado el desacierto de la reforma y las disfunciones que provoca su aplicación", afirma el documento.

Los 200 folios de la Memoria correspondiente a 2021 se cierran con un apartado referido a las "propuestas de reforma legislativa", y en particular con una extensa diatriba contra la reforma del Código Civil, de la que ha informado inicialmente La Nueva España.

Conforme a la Memoria presentada por la fiscal superior de Asturias, Esther Fernández, se trata de una reforma que "no solo no es acertada, sino que es desafortunada y perturbadora porque no resuelve ni da respuesta a situaciones que no tuviesen cauces de resolución ya previstos legalmente -por otra parte, más ponderados, razonables y acertados-, genera inseguridad jurídica y generaliza una respuesta única y con graves consecuencias jurídicas y personales para los progenitores y los menores para situaciones familiares que pueden ser muy diferentes y a las que, sin embargo, se aplica el mismo criterio, pudiendo bastar para ello la mera interposición de una denuncia".

Visto bueno del Constitucional

La lista de críticas a la reforma continúa: "Atenta contra la presunción de inocencia, otorgando a la mera denuncia valor de prueba plena, recordando trasnochadas situaciones afortunadamente superadas en nuestro ordenamiento, por lo que estimamos más acertado derogar -más pronto que tarde- el texto reformado en los particulares reseñados y mantener la redacción del precepto que estaba vigente con anterioridad a la reforma".

La Fiscalía asturiana considera que con esta modificación del Código Civil "el legislador parece desconocer la realidad diaria en juzgados y tribunales de que no todas las denuncias interpuestas por los delitos referenciados en el artículo 94 del Código Civil acaban con una condena". Explica que no son "infrecuentes" las absoluciones al por no darse los hechos por probados y que, cuando hay condenas, lo son por hechos de muy distinta gravedad.

La fiscalía critica el "automatismo" de la reforma, que apenas deja margen de actuación a los jueces en la decisión sobre el régimen de visitas. "Parece subyacer en la reforma del precepto una indisimulada desconfianza en los operadores jurídicos, especialmente en jueces y fiscales, que se plasma sin duda en la redacción definitiva del artículo".

Esta última a queja aparecía en las dos cuestiones de inconstitucionalidad que se presentaron por parte de juzgados de Madrid y Zaragoza, que pusieron en duda el encaje de la reforma en la Constitución. También Vox presentó un recurso de inconstitucionalidad.

La respuesta del TC a esas iniciativas ha sido que la norma es constitucional porque, aunque es cierto que parte de la revocación del régimen de visitas, no se trata de una medida automática e ineludible, porque los jueces podrían mantener el régimen de visitas de forma motivada. En una línea muy alejada de lo sostenido por la Fiscalía de Asturias, la Fiscalía del Constitucional respaldó el aval a la reforma cuestionada.

EL ARTÍCULO CUESTIONADO

El actual artículo 94.4 del Código Civil establece: "No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial".

https://www.elmundo.es/espana/2022/10/23/635548abfdddffde458b4572.html

 

 

 

 

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