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La Justicia condena al 'tribunal' de 'Sálvame' por el "juicio paralelo" a Antonio David Flores

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REBECA YANKE - Madrid - 24 septiembre 2021

El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid declara "nulo por vulneración de su derecho al honor" el despido de Antonio David Flores al día siguiente de estrenarse la docuserie de su ex mujer, Rocío Carrasco.

La sentencia se adelantó al otoño y los hechos a los que se refiere fueron la vorágine primaveral y hasta veraniega en este país durante 2021: el fenómeno mediático, social y político generado tras la emisión de la docuserie de Mediaset Rocío, contar la verdad para seguir viva, de la que, también este otoño, se espera que llegue la secuela. Los dos primeros capítulos, emitidos la noche del domingo 21 de marzo, provocaron el fulminante despido del colaborador de Sálvame Antonio David Flores, ex marido de la hija de La más grande.

EL MUNDO ha tenido acceso a la sentencia completa del Juzgado de lo Social número 42 de Madrid que, con fecha 20 de septiembre, decreta que «el despido del trabajador es nulo por vulneración de su derecho fundamental al honor, condenando a la demandada [la productora La Fábrica de la Tele] al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en la que el contrato temporal hubiera finalizado -32.361 euros-. (...) así como a la indemnización adicional por los daños ocasionados con la vulneración de su derecho al honor en la cuantía de 50.000 euros».

Y por las más de 20 páginas de las que consta la sentencia van desfilando las distintas personas, figuras mediáticas y políticas de primer nivel que, en aquella época de paroxismo y desde distintos ángulos sociales se manifestaron sobre el asunto general, esto es, que Rocío Carrasco había decidido «romper un silencio de 20 años», explicar el porqué de éste, las razones de la «nula relación con sus hijos» y, sobre todo, narrar una vivencia de maltrato por parte de su ex marido que, hasta el momento, la Justicia no ha considerado procedente investigar.

Aparece Jorge Javier Vázquez pero mucho más Carlota Corredera, aparecen colaboradores de Sálvame como Alonso Caparrós, Kiko y Gema López, de la que la magistrada resalta que «le parece un riesgo señalar a Antonio David con la palabra maltratador porque no hay sentencia».

En la que hoy desgrana este periódico, dictada por la magistrada B.T.H., se menciona hasta el tuit que -en plena emisión de los dos primeros capítulos, entre el sorteo de 12.000 euros y Jorge Javier quitándose las gafas para ver bien la pantalla de su móvil- la ministra de Igualdad, Irene Montero, publicó en su red social: «El testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género». Y también el de Adriana Lastra, vicesecretaria general del PSOE: «Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente».

A la hora de dilucidar los términos del despido como colaborador de Sálvame de Antonio David Flores, la sentencia desgrana pormenorizadamente la emisión de este programa el día 22 de marzo de 2021, un día después de que se estrenara la docuserie, que alcanzó un 33.4% de audiencia. Dice la magistrada que «Sálvame comenzó aquel día de forma atípica, con el plató a oscuras y proyectándose en una gran pantalla frente a la que habían situado seis sillas (que eran ocupadas por la presentadora y los colaboradores), diversos fragmentos de la entrevista de Rocío Carrasco en el espacio Rocío, contar la verdad para seguir viva».

Antonio David había sido convocado a tal programa el viernes anterior, tenía un correo informándole de ello y su correspondiente billete de Ave Málaga-Madrid. Alrededor de las tres de la tarde de ese mismo día 22, tal y como narra la sentencia, recibe otro correo donde se le desconvoca «tras los últimos acontecimientos conocidos de Rocío Carrasco». Antes de las cuatro de la tarde recibe otro correo el representante de Antonio David, con una propuesta de acuerdo para extinguir la relación laboral. Y unos minutos después, a las cuatro en punto, Carlota Corredera sale al ruedo televisivo.

Aquella emisión de Sálvame obtuvo un 18,3% de cuota de audiencia, detalle que también se refiere en la sentencia, así como el «burofax con la carta de despido» que La Fábrica de la Tele remite a Antonio David el mismo día 22 a las 19.52 horas, enviado, según explica el propio colaborador, a la dirección de la tienda de su mujer, Olga Moreno, -reciente ganadora del concurso Supervivientes, emitido también en Mediaset- en Málaga y del que no tuvo conocimiento hasta el 9 de abril.

La juez afirma que ese envío coincide en el tiempo «con la finalización del programa en cuestión» y añade: «Lo relevante no es sólo que se comunicara su despido o se informara de él a la audiencia del programa en el que hasta ese momento prestaba servicios como colaborador, sino que fue a través de dicho programa como el actor -a la vez que todos los telespectadores- tuvo conocimiento de la extinción de su relación laboral y de los motivos de ésta, extremo que no carece de importancia».

Es en la página 14 de la sentencia donde la juez afea el modus operandi de La Fábrica de la Tele cuando afirma que «del mismo modo que se le había mandado un correo para desconvocarle podía habérsele remitido otro correo notificándole la extinción de la relación laboral (...) o haber mantenido con él una conversación telefónica previa a la emisión del programa».

«Se evidencia con ello una voluntad deliberadamente buscada de que el actor no conociera su despido hasta el momento de la emisión del programa, lo que permite corroborar la finalidad de la empleadora de sacar rédito empresarial a dicho despido, reservándose la exclusiva de tal información incluso respecto del propio afectado».

Para la juez, el programa en sí supone una «carta de despido», «sin amparo en la libertad de expresión». Y define así lo sucedido: «Una suerte de decisión adoptada por la empleadora que, al considerar ciertas las imputaciones que sobre él realiza doña Rocío Carrasco (...) se presenta como sujeto legitimado para impartir la justicia material que a su juicio fue indebidamente denegada a doña Rocío Carrasco en sede judicial, realizando consciente, deliberada y premeditadamente un juicio paralelo -público y ampliamente difundido- del actor» (léase Antonio David).

De los seis colaboradores -Alonso Caparrós, Belén Esteban, Gema López, Gustavo González, Marta López y Kiko Jiménez- que ese día asisten al despido en directo del ex marido de Rocío Carrasco, la sentencia afirma que aparecen «serios, graves, juiciosos (...) como si de un jurado popular se tratara. Y a continuación la presentadora, Carlota Corredera, a modo de veredicto, abre el programa» anunciando «el cese de la vinculación laboral de Antonio David Flores con este programa de televisión, así como con la productora La Fábrica de la Tele».

La magistrada B.T.H. recuerda en su sentencia que «tanto la escenografía como las expresiones y mensajes transmitidos y trasladados por la dirección (a través de su presentadora) a la audiencia del programa se dirigen a tildar al demandante de maltratador».

En la conductora Carlota Corredera es de hecho en quien incide la juez al afirmar que sus respuestas a lo largo de la emisión «evidencian la voluntad de la empleadora de utilizar el despido para realizar un juicio público paralelo sobre unos hechos que ya fueron objeto de una decisión judicial firme y, obviando estos extremos, castigar al actor en la forma que está a su alcance, que es transmitiendo a la audiencia que el demandante es un maltratador y que por ello se le ha expulsado del circuito televisivo sobre el que Mediaset tiene competencia».

Se analiza también una cuestión temporal, que el último contrato entre las partes data del 11 de diciembre de 2020, «momento en el que cabe presumir que la preparación de la grabación del espacio está muy avanzada», refiriéndose a la docuserie.

«La demandada debía conocer los episodios que Rocío Carrasco iba a exponer, y las imputaciones que respecto del actor iba a realizar, pese a lo cual prorroga su contrato hasta una fecha en la que ya se habrían emitido la totalidad de los capítulos (...) No es, desde luego, una especial sensibilidad y toma de conciencia respecto de la lacra social que constituye la violencia de género lo que motiva la actuación de la empresa pues de ser así hubiera bastado con no prorrogar el contrato laboral que le vinculaba con el demandante, habiendo cesado la relación laboral con él meses antes de la emisión del programa».

 

https://www.elmundo.es/papel/historias/2021/09/24/614cb445fc6c83e1558b458a.html

 

 

 

 

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