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Es necesario practicar un "canon reforzado" de diligencias en los casos de violencia machista. En una sentencia novedosa, el Tribunal Constitucional ha declarado este jueves que en las instrucciones penales que tengan por objeto denuncias por violencia de género los jueces deben llevar a cabo el canon reforzado constitucionalmente exigible de realizar "una investigación suficiente y eficaz".
La igualdad ante la ley que estipula el artículo 14 de la Constitución Española no es de aplicación para el Tribunal Constitucional. Hay que dar un trato privilegiado respecto al resto de ciudadanos.
Es evidente que la denuncia era tan falsa que no hubo necesidad de más trámite.
No olvidemos que la titular del juzgado número 3 de violencia sobre la mujer es una reconocida feminazi. Fue de los pocos jueces que se presentaron voluntarios para el puesto. Además, reconoce que la ley no sirve para nada.
Tendrán su Nuremberg y su Spandau.
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El Constitucional exige a los jueces agotar las diligencias en las causas de violencia de género antes de decretar el archivo
La sede del Tribunal Constitucional en Madrid - EL MUNDO
ÁNGELA MARTIALAY
Madrid - Jueves, 30 julio 2020
El tribunal estima el recurso de amparo de una mujer que denunció a su marido y la causa fue archivada nada más haber prestado declaración el presunto maltratador.
Es necesario practicar un "canon reforzado" de diligencias en los casos de violencia machista. En una sentencia novedosa, el Tribunal Constitucional ha declarado este jueves que en las instrucciones penales que tengan por objeto denuncias por violencia de género los jueces deben llevar a cabo el canon reforzado constitucionalmente exigible de realizar "una investigación suficiente y eficaz".
Así se desprende de la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, que estima el recurso de amparo de una mujer a la que se le ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en un proceso penal por presunto delito de maltrato habitual, iniciado a raíz de denuncia formulada por una mujer contra su marido, mediando un proceso de divorcio en curso, y que fue sobreseído provisionalmente y archivado nada más haber prestado declaración el denunciado, sin que el juzgado instructor hubiera practicado ninguna otra diligencia, pese a haber solicitado aquélla, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la realización de actuaciones encaminadas a acreditar los supuestos malos tratos recibidos.
La Sala Segunda del tribunal de garantías subraya que "este canon reforzado se entenderá debidamente colmado en tanto en cuanto, subsistiendo la sospecha fundada de delito se practiquen otras diligencias de investigación que, complementando esos testimonios enfrentados de las partes unidas por una relación de afectividad, presente o pasada, permitan ahondar en los hechos descartando o confirmando aquella sospecha inicial". De ahí que, "el deber de diligencia requerirá abundar en la investigación allí donde no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los hechos de apariencia delictiva, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva si el órgano judicial clausura precipitada o inmotivadamente la investigación penal".
Ahora bien, el Constitucional apunta a que el comportamiento que se exige a un juez de violencia de género no implica en modo alguno la obligación de admitir o practicar cualesquiera diligencias, sino "únicamente aquellas que se evidencien como pertinentes y relevantes a los fines pretendidos". Pero deberá continuar la tarea de investigación mientras, subsistiendo la sospecha fundada de la comisión de los hechos de que se ha tenido noticia y de su relevancia penal, resulte necesario profundizar en su indagación.
La sentencia, que recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el deber de diligencia en la investigación de las denuncias formuladas por violencia de género, resalta que la intervención judicial debe colmar dos necesidades muy concretas: "la primera, emplear cuantas herramientas de investigación se presenten como racionalmente necesarias, suficientes y adecuadas ante toda sospecha fundada de delito y la segunda, evitar demoras injustificadas que puedan perjudicar el resultado de la investigación".
Con esta doctrina, el TC ha declarado la nulidad del auto de 11 de junio de 2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid y del auto de 25 de octubre de 2018 de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordaron el sobreseimiento provisional de las diligencias previas sin haber agotado previamente la indagación sobre los hechos denunciados allí donde aún resultaba posible.
En consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del primero de los autos para que el juzgado de violencia sobre la mujer dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental alegado.
https://www.elmundo.es/espana/2020/07/30/5f22bb97fc6c8397738b458d.html
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