mn2012

hs

Colabora en la causa y benefíciate de los servicios de la Asociación.

info@projusticia.es v

 

Según la ley vigente nos vemos obligados a hacerle perder el tiempo y solicitar su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK - ACEPTAR | Más información

Ley de ciencia

La ideología de género permea toda la sociedad. Empezando por la legislación que dirige las relaciones entre los miembros de la sociedad. Como toda ideología totalitaria está sustentada en dogmas alejados de la realidad. Lo que no le impide presentarlos como verdades científicas para lo que sustituye la ciencia por legislación aberrante y disparatada que establece lo que es científico y lo que no lo es. Para ello crea equipos de "expertos" que supervisan y controlan la verdad oficial y su cumplimiento.

Así, en la ley de ciencia se crean los citados equipos de "expertos" y se determina a verdad oficial y las penas por cuestionarla.

La presente ley incorpora un conjunto de medidas de carácter novedoso que persiguen situar a la legislación española en materia de ciencia y tecnología e innovación en la vanguardia internacional. Entre estas medidas para una «Ciencia del siglo XXI» destacan la incorporación del enfoque de género con carácter transversal

...

La perspectiva de género se instaura como una categoría transversal en la investigación científica y técnica, que debe ser tenida en cuenta en todos los aspectos del proceso para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Además, se establecen medidas concretas para la igualdad en este ámbito.

...

k) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

...

Disposición adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva de género.

1. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica, los problemas de investigación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros. Promoverán igualmente los estudios de género y de las mujeres, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres en los equipos de investigación.

3. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación recogerá, tratará y difundirá los datos desagregados por sexo e incluirá indicadores de presencia y productividad.

4. Los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador al servicio de las Universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género que incluirán, siempre que ello sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial.

Dichos procesos habrán de suponer que la persona evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Además, los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas, y del personal investigador y de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección y evaluación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones. El Gobierno regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta.

5. La Estrategia Española de Innovación y el Plan Estatal de Innovación promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en todos los aspectos de su desarrollo.

6. Los Organismos Públicos de Investigación adoptarán Planes de Igualdad en un plazo máximo de dos años tras la publicación de esta ley, que serán objeto de seguimiento anual. Dichos planes deberán incluir medidas incentivadoras para aquellos centros que mejoren los indicadores de género en el correspondiente seguimiento anual.

 

Diana Morant avanza algunas novedades de la reforma de la ley de ciencia para combatir la precariedad y reforzar la igualdad de género en una entrevista en Radio Valencia Cadena SER

 

La ministra ha explicado que el Ministerio de Ciencia e Innovación ya está poniendo medidas en marcha para dar respuesta a estos retos, reforzando la igualdad en la reforma de la Ley de la Ciencia, con un distintivo de igualdad en I+D+I, con programas de mentorazgo para jóvenes investigadoras, y con convocatorias para empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, entre otras medidas.

En concreto, la reforma de la ley de Ciencia incorporará nuevos artículos dedicados a la igualdad de género, con medidas para una igualdad efectiva y para la transversalidad de género. Así, la reforma incluirá la perspectiva de género como categoría transversal en todo el desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y establecerá que se promuevan los estudios de género y de las mujeres, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres en equipos de investigación y de innovación.

Además, reforzará los mecanismos para eliminar los sesgos de género en la selección y evaluación del personal investigador y de las ayudas y subvenciones de los agentes públicos del sistema. También incorporará la obligatoriedad de disponer de un Plan de Actuación de Igualdad de Género en Ciencia, Tecnología e Innovación en todos los agentes del sector público estatal, incluyendo protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo. Desde el Ministerio, se reforzarán los mecanismos de seguimiento para ser autoexigentes y garantizar su cumplimiento.

https://www.ciencia.gob.es/Noticias/2021/Noviembre/La-ministra-Diana-Morant-anuncia-que-la-reforma-de-la-Ley-de-Ciencia-reforzara-la-igualdad-de-genero.html

 

Disposición adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva de género.

1. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica, los problemas de investigación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros. Promoverán igualmente los estudios de género y de las mujeres, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres en los equipos de investigación.

3. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación recogerá, tratará y difundirá los datos desagregados por sexo e incluirá indicadores de presencia y productividad.

4. Los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador al servicio de las Universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género que incluirán, siempre que ello sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial.

Dichos procesos habrán de suponer que la persona evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Además, los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas, y del personal investigador y de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección y evaluación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones. El Gobierno regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta.

5. La Estrategia Española de Innovación y el Plan Estatal de Innovación promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en todos los aspectos de su desarrollo.

6. Los Organismos Públicos de Investigación adoptarán Planes de Igualdad en un plazo máximo de dos años tras la publicación de esta ley, que serán objeto de seguimiento anual. Dichos planes deberán incluir medidas incentivadoras para aquellos centros que mejoren los indicadores de género en el correspondiente seguimiento anual.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-9617

 


La Ley de Ciencia de Sánchez obliga a investigadores y universidades a hacer estudios sobre el machismo 24-04-2022
La necedad crece. Nace la ciencia con "perspectiva de género". Las revistas científicas españolas deberán incluir "cuotas de género" y "lenguaje inclusivo", si quieren conseguir el Sello de Calidad 18-04-2022
La ley de ciencia obligará a tener 'comisarios' de género en los equipos de investigación 12-02-2022
La ministra de Ciencia anuncia el cambio de los contratos de obra de los investigadores por indefinidos 09-12-2021
La ministra Diana Morant anuncia que la reforma de la Ley de Ciencia reforzará la igualdad de género 04-11-2021
Las referentes feministas del PSOE claman por abolir la prostitución 16-10-2021
Morant retomará la Ley de Ciencia en septiembre: "Tiene que estar aprobada en verano del próximo año" 04-08-2021
Modificación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 31-03-2021
El Gobierno aprueba la nueva composición y funcionamiento del Observatorio “Mujeres, Ciencia e Innovación” 27-10-2020
Se ha aprobado la nueva composición y funcionamiento del Observatorio “Mujeres, Ciencia e Innovación”, con representación de 10 ministerios. 27-10-2020
La futura Ley de Ciencia de C-LM promoverá una base de datos con los resultados susceptibles de ser patentados 01-03-2020
Ley de Ciencia. Por una Ciencia sin género 10-02-2020
Por una Ciencia feminista, queer y coplera 21-06-2019
El consumo de azúcar es tóxico incluso en cantidades 'seguras' 14-08-2013
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 02-06-2011
Más de 2.000 científicos firman una carta a Zapatero en defensa de su futuro 21-02-2011
La Ley de la Ciencia: castas, desigualdad, discriminación 03-12-2009
Rodríguez Zapatero insiste en que remitirá al Parlamento la Ley de Ciencia y la reforma del aborto 15-04-2009

 

 

 

 

 

servicios

tienda

 

SÍGUENOS EN:

sol2015

sol2015

 

Síguenos en Facebook , Twitter , Instagram, Youtube y Gab

 

cajaTIENDA PROJUSTICIA