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Tendrán su Nuremberg y su Spandau.
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La vicepresidencia 'vacía' de Iglesias: el TC establece que no tiene competencias en servicios sociales
Pablo Iglesias, a su llegada al primer Consejo de Ministros como vicepresidente social. Efe
Alberto D. Prieto
18 enero, 2020
Al menos en siete sentencias desde 2011, el Tribunal deja claro que las competencias en Asistencia Social son de las Comunidades.
Dice el Boletín Oficial del Estado en su edición del pasado lunes 13 de enero que Pablo Iglesias es vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030. En el mismo número consta que Irene Montero es la ministra de Igualdad.
Las teóricas atribuciones de Iglesias son "la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de juventud, así como de protección de los animales". Y también "la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas".
A Montero, por su parte, le correspondería "la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación".
Pero a tenor de la jurisprudencia del Constitucional podría decirse que ambos ministerios son realmente entes vacíos. Al menos en siete sentencias desde 2011, el Tribunal deja claro que las competencias en Asistencia Social son de las Comunidades Autónomas. "En teoría y como mucho, esos departamentos podrían hacer leyes regulatorias", explica a este periódico en fuentes parlamentarias.
Irene Montero y Pablo Iglesias, ante la prensa en la noche electoral del 28-A. ADP
Los ministerios "vacíos"
Desde hace ya casi una década, el Constitucional ha venido emitiendo sentencias en este sentido. La última es la STC 9/2017, de 19 de enero de 2017 [léala aquí completa]. En ella, el Pleno del Tribunal decía expresamente que la Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva "sobre la asistencia y los servicios sociales", mientras que "el Estado no dispone de título competencial alguno, ni genérico ni específico".
El Constitucional estimaba parcialmente un recurso por conflicto de competencias interpuesto por la Generalitat que consideraba que la resolución de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 18 de mayo de 2016, por la que se convocaban "subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general" con cargo a la casilla de "otros programas de interés social", el conocido como 0,7% del IRPF, invadía sus competencias.
Entonces, si atendemos a las sentencias del Tribunal Constitucional, ¿Iglesias y Montero, no pueden en realidad hacer nada? ¿Sus ministerios están "vacíos"? ¿Serían, de facto, inconstitucionales las leyes hasta ahora dictadas en este ámbito, incluida la Ley de Dependencia del Gobierno Zapatero?
"Dinerito" para las CCAA
"Lo cierto es que las Comunidades Autónomas nunca han dicho nada porque esas leyes que invadían sus competencias venían siempre con una asignación presupuestaria del Estado; es decir, les caía dinerito", explica una fuente parlamentaria experta en las cuentas estatales.
La Generalitat recurrió en 2016 contra las subvenciones estatales a ONG y fundaciones de asistencia social y cooperación al desarrollo con cargo al 0,7% del IRPF "porque eran más de 240 millones anuales que preferían gestionar ellos", añade esta fuente.
La sentencia del Constitucional de enero de 2017 podría haber supuesto el vaciado completo no sólo de las competencias, sino de la inmensa mayoría del presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, cuyas áreas se las reparten hoy Iglesias y Montero sólo que elevadas a la categoría de vicepresidencia y ministerio.
La Abogacía del Estado había alegado que si el 0,7% del IRPF se detraía de la cuota estatal del impuesto, era a la Administración Central a la que le correspondía gestionar los fondos. Y lo mismo por ser una casilla creada como "alternativa" a la que ya existía previamente para financiar a la Iglesia Católica -producto de los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede-.
Pero el TC lo rechazó argumentando -incluso con un tono de cierta exasperación porque el Estado hubiera desatendido previamente otras seis sentencias en el mismo sentido- que "en la STC 21/2013 ya hubimos de recordar lo que dijimos en la STC 208/1999, de 11 de noviembre (FJ 7), sobre la necesidad de que, para la plena realización del orden de competencias que se desprende de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, se evite la persistencia de situaciones anómalas en las que sigan siendo ejercitadas por el Estado competencias que no le corresponden".
Una "solución política"
Aquella sentencia le estalló al Gobierno del PP, cuya ministra de Sanidad entonces era Dolors Montserrat. La controversia se solucionó con "un acuerdo político", explica a este periódico el entonces secretario de Estado de Servicios Sociales, Mario Garcés, para salvar parte del presupuesto y la justificación legal de lo que hoy son una Vicepresidencia y un Ministerio. "Se le dio el 80% de la recaudación a las Autonomías y el Estado se quedó en adelante con el 20%", aunque el Constitucional decía expresamente que la Administración central "no tiene competencias" en servicios sociales e igualdad.
En las dos últimas campañas electorales, la del 28-A y la del 10-N, Pablo Iglesias ha blandido la Constitución como fuente de inspiración del programa de Podemos. Concretamente, los "artículos sociales" de la Carta Magna.
Su cambio pragmático desde aquel activista que llamaba a "asaltar los cielos" y "hacer saltar el candado del 78" al constitucionalismo máximo que lo ha llevado al Gobierno, le instala ahora en un dilema, a él y a la ministra de Igualdad: o se limita a hacer leyes puramente regulatorias o cumple la sentencia del TC, que concluía: "Como entonces afirmamos, ‘la lealtad constitucional obliga a todos’ (STC 209/1990, FJ 4) y comprende, sin duda, el respeto a las decisiones de este Alto Tribunal (FJ 8)".
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