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Un juez ordena la inmediata devolución de tres niños a un padre ninguneado.

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA
AVD. DE LA BUHAIRA Nº 29, primera planta
Tlf.: 954544715/16/17/18.  Fax: 954544719
NIG: 4109142C20090046222
Procedimiento: Familia. Medidas previas  945/2009.  Negociado: 5H
Sobre: MEDIDAS ART.158 CC
De: D/ña. xxxxxxxx
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.: PORTILLO BLANQUERO, MERCEDES
Contra D/ña.: SANDRA PALOMARES POLLAN

 

AUTO Nº 478 BIS/09
           
             D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO
            En SEVILLA, a diez de agosto de dos mil nueve

Dada cuenta; repartida a este Juzgado la anterior demanda y documentos que se acompañan presentada  por D. xxxxxxx ,mayor de edad y con DNI Nº 5.417.362 , asistido de la Letrada DÑA. MERCERDES PORTILLO BLANQUERO, regístrense y  fórmense autos al nº 945/09 de este Juzgado sobre MEDIDAS ART. 158 C.C.
Unase al presente procedimiento testimonio del informe presentado por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
             
              UNICO: Por D. xxxxxxx se ha presentado demanda solicitando la adopción de Medidas Urgentes del art. 158 del C.C ante la situación en que se encuentran su menores hijos al haber sido entregados por su  madre, que ostenta la guarda y  custodia de los mismos por Sentencia de fecha 29/06/09 dictada en los autos de divorcio 623/09 de este Juzgado, en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ante su imposibilidad de hacerse cargo de ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: De conformidad a lo dispuesto en el art. 158.3n del CC se estima que concurren razones de extrema gravedad para adoptar medidas de protección en interés de los tres hijos menores del padre que solicita tutela judicial ante lo que constituye un manifiesto acto de negligencia por parte de la madre custodia, no por no querer, sino por no poder atender a sus hijos y un atropello de la actuación administrativa que ni siquiera ha tenido en consideración a la figura del padre que ostenta la patria potestad sobre dichos hijos a la hora de suplir la carencia sobrevenida de aptitud y capacidad de dicha madre para hacerse cargo de los hijos.
No siendo de recibo la mera manifestación en la diligencia inicial de retirada de los menores, para excluir a la figura paterna, que se haya intentado su localización vía telefónica y en su domicilio, sin que se haya podido contactar con él. Más aún, cuando a posteriori  el padre al tener conocimiento del  procedimiento de protección y desamparo y el ingreso de los niños en un centro de acogida , ha participado a la Administración que se encuentra en condiciones y está dispuesto a  asumir provisionalmente la custodia de sus hijos, habiendo obrado con la debida diligencia ya que ante la falta de capacidad de la madre ha instado el correspondiente procedimiento de Modificación de Medidas pidiendo la guarda y custodia definitiva. Sencillamente se ha obviado la existencia de la figura paterna siendo incomprensible que ante la falta del progenitor  custodio, se obvie y ningunee la figura del progenitor no custodio (que es cotitular de la patria potestad). Se han violado por tanto principios de la Ley 1/96 de Protección Jurídica del Menor y el art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño que literalmente establece " que los Estados partes velarán porque el niño no se vea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial las autoridades competentes determinen de conformidad con la Ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño".
Sorprendentemente en el presente caso se ha actuado como si no existiese la figura paterna pese a que en el mes de junio ambos progenitores redactaron un Convenio Regulador, que se aprobó judicialmente por sentencia, y en el que efectivamente se le atribuía la custodia a la madre, una patria potestad compartida y conjunta y un régimen de visitas totalmente normalizado sin restricción alguna en favor del padre. Un régimen de visitas y de relación y contactos que también se habría visto suspendido, o al menos limitado, por la susodicha sorprendente actuación administrativa.
Por todo ello, sin perjuicio de que si la Administración lo considerara conveniente pueda seguir tramitando el consiguiente procedimiento de protección, ante la detectada falta de capacidad e idoneidad de la madre para atender a sus hijos, pero no existiendo el más mínimo indicio de incapacidad e inidoniedad en la figura del padre , se ha de proceder a dictar una medida urgente, cautelar e inaudita parte ordenando a la Entidad Pública de Protección que restituya a los menores xxxxxx, xxxxx, y xxxxxx  a su padre D.xxxxxxxx forma inmediata y sin dilación alguna. Quedando éste facultado para esa recepción y previa entrega y notificación al mismo de testimonio de la presente resolución que también se notificará via fax al Centro de Acogida donde se encuentran los niños, y a la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Visto los artículos citados y demás de procedente aplicación,

 

PARTE DISPOSITIVA

            ACUERDO: La inmediata restitución de los menores xxxxxx, xxxxxx Y xxxxxx a su padre D. xxxxxxx de forma inmediata y sin dilación alguna, asumiendo éste  la guarda y custodia de sus hijos sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en el procedimiento de Modificación de Medidas planteado ante este Juzgado.
Sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para que el padre pueda obtener la restitución ordenada.
            Notifíquese la presente resolución  al Ministerio Fiscal.
            Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO                                EL/LA SECRETARIO/A

 

 

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