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2ª petición al ministro Gallardón de pertenencia en la comisión de reforma de la ley del aborto.

 
10 de mayo de 2013

 

Al no haber tenido respuesta a nuestra escrito de julio del año pasado, nos vemos obligados a volver a presentarlo con objeto de ser atendidos tal y como obliga los buenos modales y la legislación vigente que obliga a que se nos responda.

El Gobierno por boca de su ministro de justicia de su intención de reformar la ley del aborto.

El Gobierno ha dicho que se va a contar con la opinión de gupos feministas, religiosos, jurídicos, discapacitados, etc.

Pero como en ocasiones anteriores nada se dice de los padres.

Nosotros pensamos que las decisiones sobre los hijos han de ser tomadas por ambos progenitores. De hecho, una de nuestras principales reivindicaciones es la Custodia Compartida tras las separaciones conyugales dado que en la actualidad los padres separados pasan a ser meros visitadores y cajeros automáticos de sus hijos sin capacidad alguna para decidir sobre temas que quedan dentro del epígrafe “Patria Potestad” y que quedan al albur de lo que la madre decida.

Esta toma de decisiones sobre los hijos comunes ha de ser, por pura lógica y justicia, desde el momento de la concepción hasta la mayoría de edad de los hijos.

En el tema del aborto no es de justicia ni de sentido común que los padres seamos simples donantes de semen o meros sementales expuestos a las decisiones que sobre nuestra propia paternidad tomen las madres de nuestros hijos. No es de recibo que los varones no tengamos ni voz ni voto a la hora de decidir cuando y como seremos padres y debamos siempre someternos a la decisión, cuando no al capricho o al mero interés, económico en buena parte de las ocasiones, de la madre.

Al igual que en ocasiones anteriores en que se ha modificado la ley del aborto, hemos solicitado, en realidad exigimos, que se nos de a los representantes de los padres la misma representación en la citada comisión que se le ha otorgado a las demas asociaciones (feministas, discapacitados, religiosas, jurídicas, etc.) toda vez que a los padres se nos obliga a tomar unas responsabilidades, llegando incluso al expolio de nuestro patrimonio a manos de la madre de nuestros hijos, o se nos impide ejercerlas sin contar con nuestra opinión, menos aún con nuestro consentimiento.

Por tanto, el lema “Nosotras parimos, nosotras decidimos” no pude ser mas que un triste recuerdo de una etapa felizmente pasada de un mal entendido feminismo y se debe dar la correspondiente cuota de opinión y decisión a los padres sobre éste y cualquier otro tema que afecte a sus hijos. Cuota que no puede ser otra que el 50%. Ni más ni menos.

Las personas son iguales ante la Ley independientemente de su condición según estipula la Constitución Española en su artículo 14.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por otra parte el artículo 9 de la Constitución Española estipula que se han de remover los obstáculos, no crear unos nuevos:

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Es hora ya de hacer las cosas de acuerdo a las normas que los españoles eligieron democráticamente, léase Constitución Española, y que a día de hoy siguen en vigor.

No es tolerable que se legisle sobre nuestras vidas y patrimonios sin siquiera ser oídos.

Como bien dijo la exministra de defensa, Dª. Carmen Chacón, en la entrevista publicada el 7 de septiembre de 2008 en el periódico “El País”,

“Este Gobierno ha aprobado la primera ley con ese mensaje: los hijos son de las madres y de los padres".

o su jefe de gabinete, D. José Luis Rodríguez, al dirigirse en la pasada campaña electoral a un grupo de mujeres de la Plataforma de Apoyo a Zapatero:

“…igualdad a la hora de asumir responsabilidades familiares…”.

 

www.projusticia.es/ley-del-aborto/documentos/2-carta-a-Gallardon-pidiendo-pertenecer-comision-ley-aborto-2013-04-26.pdf

www.projusticia.es/ley-del-aborto/ley-del-aborto.html

 

 

Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
' 620100000

 

1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/fiscalia/documentos/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm

2.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

3.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

4.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

5.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm

6.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm

7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm

8.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

9.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

11.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

12.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

13.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

 

Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

 

 

 

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Hembristas. Sus mentiras, prebendas y privilegios.

Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

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