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PROJUSTICIA se querella contra la diputada Carmen Montón.
       
       
      14 de julio de 2010
       
      La Asociación PROJUSTICIA ha presentado demanda para la celebración  de acto de conciliación previo a la querella por injurias contra la diputada  del PSOE Carmen Montón.
      En su blog personal, el pasado  cinco de julio, la mencionada diputada tildó de “macarras de la moral” (1) a quienes se oponen a la Ley del aborto,  cínicamente llamada “Ley de salud sexual  y reproductiva”.
      El Recurso de amparo presentado  por PROJUSTICIA ante el Tribunal  Constitucional nada dice de moral ni ética, sino simplemente plantea cuestiones  de Derecho y Ciencia pues está basado en la discriminación que sufren los  varones por la citada ley en particular y por la legislación actual en general.
      Por el contrario, la ley  recurrida está trufada de ideología y moral (2) del ala feminista radical del  PSOE que se arroga la representación de todas las mujeres (3).
      La diputada Carmen Montón, como  el resto de sus compañeros en el Parlamento no ha tenido en cuenta la opinión  ni derechos de los padres en este asunto pese a habérselo solicitado en  diversas ocasiones (4). Circunstancia ésta, la de obviar y pisotear los derechos de los varones, que viene siendo costumbre en los últimos  años.
      Carmen Montón, diputada de un  Parlamento democrático no tiene empacho alguno en insultar a quien no piensa  como ella. No es de extrañar de quienes tienen por norma perseguir al  disidente/opositor  al más puro estilo stalinista (5).  
      Todas las acepciones que el  diccionario de la Real Academia Española da a la palabra “macarra” sólo pueden considerarse como ofensivas y en el caso que  nos ocupa resulta evidente que era esa la intención de Carmen Montón: ofender a  quien no piensa como ella. 
      
        
          macarra.
            (Del cat. macarró,  y este del fr. maquereau).
            1.  adj. Dicho de una persona: Agresiva, achulada. U. t. c. s.
            2.  adj. Vulgar, de mal gusto. Apl. a pers., u. t. c. s.
          3.  m. rufián (‖ hombre que trafica con mujeres públicas).
        
      
       
       
      Dpto. de prensa
          PROJUSTICIA
       
       
      1.- Carmen Montón llama “macarras de la moral”.
        www.publico.es/espana/326212/carmen/monton/califica/macarras/moral/pp
      2.- “El sexo a lo Aído”  por Francisco J. Contreras.
        www.sevilla.abc.es/20100304/sevilla-opinion-firmas/sexo-aido-201003032126.html
   
        3.- Mentiras de las feministas.
        www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm
      4.- Solicitud de inclusión en la Subcomisión.
        www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/inclusion%20comite%20de%20expertos.html
      5.- Persecución del disidente/opositor
        www.projusticia.es/persecucion%20del%20disidente%20opositor/persecucion%20del%20disidente%20opositor.htm
       
       
      
       
      Notas  de prensa anteriores:
          www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html
       
       
      Manifestación Madridnoviembre2010
      www.projusticia.es/madridnoviembre2010.html
       
       
       
      Ejemplos  de la legislación feminazi española.
      - Ley  Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de  mujeres y hombres.
      
        Artículo 13. Prueba.
          1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos  procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en  actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona  demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y  su proporcionalidad.
        A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el  órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y  pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
          www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
      
      - Ley  Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra  la Violencia de Género.
      
        Artículo 37. Protección contra los malos tratos. 
        El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue: 
        1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a  otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código,  o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida  sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una  análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente  vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión  de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y  uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte  de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo  estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el  ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta  cinco años.
          www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
      
       
      
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