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PROJUSTICIA se querella contra la diputada Carmen Montón.
14 de julio de 2010
La Asociación PROJUSTICIA ha presentado demanda para la celebración de acto de conciliación previo a la querella por injurias contra la diputada del PSOE Carmen Montón.
En su blog personal, el pasado cinco de julio, la mencionada diputada tildó de “macarras de la moral” (1) a quienes se oponen a la Ley del aborto, cínicamente llamada “Ley de salud sexual y reproductiva”.
El Recurso de amparo presentado por PROJUSTICIA ante el Tribunal Constitucional nada dice de moral ni ética, sino simplemente plantea cuestiones de Derecho y Ciencia pues está basado en la discriminación que sufren los varones por la citada ley en particular y por la legislación actual en general.
Por el contrario, la ley recurrida está trufada de ideología y moral (2) del ala feminista radical del PSOE que se arroga la representación de todas las mujeres (3).
La diputada Carmen Montón, como el resto de sus compañeros en el Parlamento no ha tenido en cuenta la opinión ni derechos de los padres en este asunto pese a habérselo solicitado en diversas ocasiones (4). Circunstancia ésta, la de obviar y pisotear los derechos de los varones, que viene siendo costumbre en los últimos años.
Carmen Montón, diputada de un Parlamento democrático no tiene empacho alguno en insultar a quien no piensa como ella. No es de extrañar de quienes tienen por norma perseguir al disidente/opositor al más puro estilo stalinista (5).
Todas las acepciones que el diccionario de la Real Academia Española da a la palabra “macarra” sólo pueden considerarse como ofensivas y en el caso que nos ocupa resulta evidente que era esa la intención de Carmen Montón: ofender a quien no piensa como ella.
macarra.
(Del cat. macarró, y este del fr. maquereau).
1. adj. Dicho de una persona: Agresiva, achulada. U. t. c. s.
2. adj. Vulgar, de mal gusto. Apl. a pers., u. t. c. s.
3. m. rufián (‖ hombre que trafica con mujeres públicas).
Dpto. de prensa
PROJUSTICIA
1.- Carmen Montón llama “macarras de la moral”.
www.publico.es/espana/326212/carmen/monton/califica/macarras/moral/pp
2.- “El sexo a lo Aído” por Francisco J. Contreras.
www.sevilla.abc.es/20100304/sevilla-opinion-firmas/sexo-aido-201003032126.html
3.- Mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm
4.- Solicitud de inclusión en la Subcomisión.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/inclusion%20comite%20de%20expertos.html
5.- Persecución del disidente/opositor
www.projusticia.es/persecucion%20del%20disidente%20opositor/persecucion%20del%20disidente%20opositor.htm
Notas de prensa anteriores:
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html
Manifestación Madridnoviembre2010
www.projusticia.es/madridnoviembre2010.html
Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
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