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Sobre el “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio”.


19 de julio de 2013

 

Tras estudiar el documento presentado por el Gobierno para arreglar la conflictividad y los graves daños que se producen en los procesos de separación, no podemos sino sentirnos engañados como lo fuimos en el año 2005 con la última reforma de la ley del divorcio, torpedeada entonces por los grupos “feministas talibanes”.

Es fácil comprobar en las hemerotecas como el ministro Gallardón, a instancias de UPyD, se comprometió en las Cortes, sede de la soberanía popular, a cambiar la legislación para que la Custodia Compartida fuese en toda España la opción por defecto para evitar los graves daños que la norma actual ha venido provocando en cientos de miles de hijos, padres, madres, abuelos, etc.

Todo el texto, empezando por el título, no es sino un paradigma de la neolengua que Orwell nos vaticinó en su novela “1984”. El lenguaje políticamente correcto, ajustado a los criterios de la ideología de género, llega a su cima en la disposición adicional primera, en la que el Gobierno viene a pedir perdón por si se le ha escapado alguna expresión que no se ajuste a las normas de las “feministas talibanes”, tipificadas en la “ley de desigualdad”. Ley 3/2007 que, entre otras muchas barbaridades, establece que es el acusado quien ha de demostrar su inocencia (artículo 13).

La Custodia Compartida ha de ser la opción por defecto tras una separación. Sólo en el caso en que se demuestre que el padre, la madre o ambos no están capacitados para criar a los hijos, podrán ser restringidos o anulados sus derechos al respecto. Igual que ocurre en cualquier otro ámbito de la Justicia. Cuando alguien se casa, el Estado no le exige que demuestre su capacidad para sacar adelante a su futura familia. Ni le pregunta dónde va a vivir, cuántos hijos va a tener, en qué colegio van a estudiar, etc. El no tener “afecto” a tu pareja no te impide querer a tus hijos ni atender sus necesidades materiales.

El anteproyecto de ley sigue dejando en manos del criterio del juez de turno la vida de los hijos y de los padres, sustentándolo en el principio del “interés superior del menor”. Concepto vago e indefinido que deja manga ancha a la discrecionalidad del juez, fiscal y equipo “pichicosocial”.

Son escasos los niños que cuando les preguntan en el juzgado con quién quieren estar, no contestan: “Con papá y con mamá”. Por contra, las estadísticas judiciales no dejan lugar a dudas de que los jueces de desfamilia otorgan la custodia casi en exclusividad a las madres, en contra del sentido común y del criterio de los propios hijos. Esta casi exclusividad en la concesión a las madres de la custodia es una prueba palmaria de la discriminación directa e indirecta que padecen los varones en los procesos de separación. Estadísticas que demuestran la prevaricación judicial constante en los juzgados de familia.

El anteproyecto aumenta la intromisión del Estado en la vida privada del ciudadano al que se le exige que detalle y justifique lo que ha hecho y lo que va a hacer. Lo que vaticinaron Orwell, Huxley, Bradbury, etc., se hace patente en este anteproyecto de ley.

El anteproyecto conculca los mismos principios jurídicos elementales que se vienen vulnerando hasta la fecha. No olvidemos que el único matrimonio válido en España es el civil. Esto es, en España el matrimonio no es sino un contrato entre dos partes. Por ello, no tiene justificación alguna que a la hora de cancelar dicho contrato, los legisladores, los jueces y los fiscales se salten la ley a la torera aplicando criterios religiosos, morales o circunstanciales del juez de turno.

La falta de “afecto” entre los cónyuges no es óbice para que los padres sigan criando a sus hijos, compartiendo sus vidas día a día. Ni el afecto ni el amor vienen reflejados en el contrato de matrimonio como puede atestiguar quien se haya casado “por lo civil” sin celebración religiosa.

El derecho de los padres a educar a los hijos según sus criterios, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la propiedad privada, etc., seguirán siendo conculcados como hasta ahora si los criterios que rigen el anteproyecto del Gobierno llegaren a ser finalmente los que aprueben las Cortes.

Se seguirán perpetuando las injusticias y los daños de todo tipo que se producen en la actualidad. Empezando por la orfandad artificial injustificada e injustificable de miles de niños cuyas probabilidades de abandono de estudios, delincuencia, embarazos no deseados en adolescentes, drogadicción, etc., aumentarán hasta en un trescientos veinte por ciento según las estadísticas oficiales. Baste recordar que el noventa por ciento de la población reclusa menor de edad en España son hijos de padres separados.

Es más, con la falsa justificación de proteger a los niños, seguirán otorgándose prebendas a una de las partes, que en el juicio suele alegar su incompetencia para mantenerse a sí misma y a sus hijos, a costa de perpetrar el expolio del patrimonio de la otra parte, que ha acreditado su capacidad para mantenerse a sí misma y a sus hijos.

Así se seguirá robando la vivienda a su legítimo propietario para concedérsela a quien ha acreditado su incapacidad para proveerse de un techo propio, al no derogarse el artículo 96 del Código Civil. Se seguirá fomentando que los hijos sean vagos e irresponsables al obligar a mantenerlos “ad eternum”. Se seguirá robando el dinero del cónyuge con más ingresos para regalárselo al otro, pues no ha de justificar en qué lo emplea. En definitiva, se premia a las irresponsables cigarras a costa del esfuerzo y patrimonio de las hormigas.

Si como dice el ministro cada juez podrá seguir haciendo como hasta ahora lo que le venga en gana según sus creencias y criterios, proponemos al ministro que suprima el Tribunal Supremo pues su función de establecer criterios únicos, esto es, de garantizar que todos los ciudadanos seamos iguales ante la ley, dejará de tener sentido. si es que lo tiene en la actualidad.

Quizás sea hora ya de que haya una “Rebelión en la granja” como la que se produjo en 1789 en nuestro país vecino, para evitar que unos animales sean más iguales que otros y derrocar a quienes han creado tanta injusticia y tanto daño.

 

 

Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
' 620100000

 

www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/anteproyecto-de-ley-de-custodia-compartida-julio-2013.html

 

1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/fiscalia/documentos/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm

2.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

3.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

4.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

5.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm

6.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm

7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm

8.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

9.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

11.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

12.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

13.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

 

Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo

Artículo 4

Carga de la prueba

1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

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Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

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