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Denuncia por malos tratos de Juan Fernando López Aguilar a su esposa.
31 de enero de 2015
Hemos presentado denuncia ante la Fiscalía General del Estado por los hechos protagonizados por Juan Fernando López Aguilar, quien fuera Ministro de Justicia del Gobierno del PSOE que promovió la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Por medio de una amiga de su madre, el hijastro del actual europarlamentario tuvo conocimiento del último episodio de la mala relación entre su madre y su padrastro, Juan Fernando López Aguilar.
Los hechos narrados por la amiga de su madre movieron al hijastro a presentar denuncia contra Juan Fernando López Aguilar por malos tratos contra su esposa.
Los hechos posteriores incluyen declaraciones contradictorias de la propia esposa e hijastro de Juan Fernando López Aguilar quienes finalmente se desdijeron ante la policía, auto inculpándose de facto de un delito de denuncia falsa.
La prensa local comenta de la siguiente forma lo que parece un secreto a voces: “Veremos pronto si Ferraz ha intervenido en la supuesta solución de todo esto y de qué forma. Veremos si se produjeron determinadas llamadas y en qué sentido”.
Además nos recordaba cómo se ha conducido con la prensa el denunciado en la que, nos recuerda, es su habitual forma de hacerlo: “López Aguilar arremetió contra quienes propagaran la noticia de la repetida denuncia en el programa de Manuel Artiles, en Mírame Televisión, el lunes/noche. Estaba desencajado, fuera de si, que por otra parte es su habitual actitud histriónica. Amenazaba a diestro y siniestro si se atrevieran a involucrarlo en un asunto de malos tratos”.
La denuncia del hijastro ha sido archivada al desdecirse ante la policía.
Dada la importancia del caso y que López Aguilar fue el Ministro de Justicia que promovió la ley y que se permitió decir que las denuncias falsas eran “un coste soportable” salvo cuando le afectan a él, hemos presentado denuncia para que se aclaren los hechos ocurridos. Esto es, si ha habido malos tratos, si la denuncia es falsa, si ha habido amenazas o coacciones, etc.
Lo que es evidente es que o ha habido malos tratos o ha habido denuncia falsa. Ambos delitos son excluyentes y alguien ha de ser condenado.
La denuncia puede verse en el siguiente enlace:
Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
' 620100000
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/denuncia-por-malos-tratos-de-Juan-Fernando-Lopez-Aguilar-a-su-esposa.html
1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html
3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm
5.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm
6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm
7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm
8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html
9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html
10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm
11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm
12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt
15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html
Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html
Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
o
E
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Hembristas. Sus mentiras, prebendas y privilegios.
Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.
Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.
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