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Formalizado el recurso de casación del juez Fernando Ferrín Calamita.

 

31 de marzo de 2009

 

En el día de hoy, la defensa letrada del Juez Fernando Ferrín Calamita, ha formalizado el Recurso de Casación contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2008, por la cual se condenó al Juez a inhabilitación por 2 años, 3 meses y 1 día.

En el día de hoy el letrado del Juez Ferrín Calamita, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, director jurídico de la entidad Projusticia, que se encarga de la defensa del Juez, ha formalizado el Recurso de Casación contra la Sentencia de condena.

El recurso, amplio y detallado, se funda en 13 motivos casacionales. Lo más destacado del recurso es que se acredita que los Magistrados que resolvieron no fueron imparciales, pues, entre otras cosas, citan como hechos probados cosas que ni las acusaciones ni la defensa citaron en sus escritos o en las vistas y que, además no están en las actuaciones. Esto quiere decir que la Sala no se ha ajustado a la legalidad vigente, que impide que los juzgadores realicen actividades de investigación. Sin embargo, realizaron actividades de este tipo en el caso del Sr. Ferrín, y ello por cuanto, no se sabe cómo, tuvieron acceso a datos que no estaban en las actuaciones. Esto demuestra que tenían interés directo en el asunto hasta el punto de buscar hechos que pudiera incriminar al Juez Ferrín.

Por otra parte, el recurso presentado pone en evidencia, igualmente, la nula solvencia técnica de la Sentencia, pues no se acredita en la misma la existencia ni del elemento objetivo ni del subjetivo del supuesto tipo delictivo. En cuanto al objetivo, no se acredita que un retraso de 6 meses sea excesivo, lo cual sólo se podría hacer por referencia a otros casos en los que el juez resolviera en menos tiempo, cosa que no se hace. En cuanto al elemento subjetivo, sostiene la Sentencia que la malicia en que consiste el delito se cometió por querer imponer sus creencias e ideología, pero en la misma no se dedica una sola línea a decir en que consistieron estas creencias e ideología.

Finalmente, el letrado defensor anunció en su día una querella contra el Juez Instructor por cuanto entiende que cometió una clara prevaricación al dictar dos autos contradictorios, reflejando unas razones jurídicas completamente fuera de derecho, algo que por cierto ya le recriminó la Sala en la propia Sentencia por la que se condenaba al Juez Ferrín Calamita. Sin embargo, tal querella no se presentará por cuanto el Juez Ferrín Calamita entiende que una condena o absolución del Instructor no influye para nada en su actual situación jurídica, y según sostiene, él hacía justicia en su Juzgado solamente, y no tiene pretensión de hacer justicia en otros casos que en nada le afectan.

Por otra parte, lo que si que se presentará en el mes de abril es una querella contra las integrantes del equipo psicosocial por falsedad documental y falso testimonio. Y ello es así por cuanto si el Tribunal Supremo confirmare la Sentencia, la misma se podría revocar por la vía del Recurso Extraordinario de Revisión dentro de los cinco años siguientes a que fuera dictada la condena por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Si quedare acreditado que el informe que elaboraron fue falso (pues a pesar de lo que figura en el mismo no vieron a la madre biológica ni a la adoptante), y que cometieron falso testimonio, pues en su declaración ante el TSJM dijeron que sí que las vieron y sostuvieron, además, que ellas no citaron a la madre biológica para su estudio (algo que según afirmó el Secretario del Juzgado le reconocieron ellas directamente), se las podría condenar por la vía penal. Esta condena abriría al condenado la vía del Recurso de Revisión para solicitar la anulación de su condena. El Juez Ferrín Calamita se siente incomodo por la presentación de la misma, pero como dice gráficamente “No me queda más remedio. Si ellas hubieran dicho la verdad, no hubiera sido condenado, pues si tardé un tiempo en pedir el segundo informe fue porque ellas mismas me reconocieron que el suyo lo habían dictado por cuestiones ideológicas, y en esa tesitura estuve un tiempo meditando qué hacer. Me resulta desagradable querellarme contra dos personas que trabajaban en mi Juzgado, y con las que me unen lazos de amistad. Sin embargo, el hecho de haber mentido en una causa penal que acabó en mi condena me libera de cualquier remordimiento que pudiera tener al respecto. En cuanto terminaron sus declaraciones, en el receso, les recriminé el haber mentido, y ellas guardaron silencio”.

El letrado, don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna resume así la situación: “En el presente caso nos encontramos ante una Sentencia injusta pero, además, insolvente técnicamente. Sin lugar a dudas la Sentencia puede calificarse como una monumental chapuza. Fue dos veces enmendada, luego en otra ocasión olvidaron la preceptiva notificación a mi cliente, en la misma se contienen hechos a los que esta parte no tuvo acceso, no se concreta el elemento subjetivo y objetivo del tipo penal... En fin, que el Tribunal Supremo la tendrá que anular de plano por tal cúmulo de defectos formales. En cuanto al equipo psicosocial, los abogados de familia estamos acostumbrados a encontrarnos con equipos que informan siempre bajo premisas ideológicas (bajo la óptica de la ideología de género). Sin embargo, en mi carrera profesional no me había encontrado con un caso tan patente de discriminación: porque la adoptante era lesbiana decidieron tratarla de manera diferente. Por eso elaboraron un informe sin verlas. Eso sí que es una discriminación por motivos sexuales, y no lo que hizo mi cliente. En este caso, además, el hecho está perfectamente acreditado, pues la madre de Candela y su pareja reconocieron que las integrantes del equipo psicosocial ni las vieron, porque el informe estaba hecho. La condena de la trabajadora social y la psicóloga nos servirá para un eventual recurso de revisión y, sobre todo, para que los equipos psicosociales de los Juzgados españoles empiecen a darse cuenta de que los informes que emiten deben hacerlos desde una óptica profesional, y no desde la ideología de género en la que militan. Al respecto, no deja de ser sorprendente que más del 92% de las custodias en caso de separaciones se concedan a las madres, y en la mayoría de los casos por sostenerlo así el informe psicosocial de estos equipos. Esto prueba que, en efecto, en España se está discriminando al varón sólo por ser varón”.

Projusticia, encargada de la defensa del Juez Ferrín Calamita, ha observado con preocupación como se persigue a un Juez con la celeridad con la que se ha perseguido al Sr. Ferrín, cuando en unas actuaciones supuestamente existe una discriminación por homosexualidad. Sin embargo, en los Juzgados españoles se está discriminando constantemente a los hombres, a los que se les impide tener la guardia y custodia de sus hijos en caso de separación, y nadie hace nada. Según palabras de Francisco Zugasti, presidente de Projusticia “El asunto del Sr. Ferrín nos ha servido de modelo para apoyar una querella contra el presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, que en asuntos de familia siempre resuelve en contra del hombre. Esperamos que esta querella llegué a buen fin, pues está acompañada de un informe de la actuación de la Audiencia Provincial de Madrid en temas de familia que acredita la discriminación diaria que se produce contra los hombres”.

 

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Informe Pérez-Roldán sobre sentencias sexistas de la Audiencia Provincial de Madrid

http://projusticia.es/documentos/documentos/juridico/informe%20Perez%20Roldan%20estudio%20secciones%2022%20y%2024%20Audiencia%20provincial%20de%20Madrid/informe%20Perez%20Roldan%20estudio%20sentencias%20sexistas%20Audiencia%20provincial%20de%20Madrid%20secciones%2022%20y%2024.html

 

Mentiras de las feministas

http://www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

 

 

 

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Notas de prensa anteriores:

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