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Sentencia juicio rectificación Onda Cero por calumnias de Elisa Beni.

 

20 de enero de 2013

 

El pasado 9 de octubre de 2012 se celebró el juicio en el que reclamábamos nuestro derecho de rectificación ante las calumnias vertidas por Elisa Beni.

www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/juicio-contra-Onda-Cero-exigiendo-rectificacion-por-calumnias-vertidas-por-Elisa-Beni.html

Sorprendentemente la sentencia desestima nuestra demanda y nos condena en costas. La jueza basa su decisión en dos motivos:

Esto es, según la jueza ni se nos citó en el programa ni hemos explicítado qué queremos decir como rectificación.

En su sentencia la jueza argumenta que “…no se observa la existencia de dicha alusión directa a la asociación demandante…”. Pero Elisa Beni sí hizo mención expresa con su verbo atropellado durante el programa llegando incluso a leer la página web de nuestra asociación.

minuto 11:40
Los grandes impulsores, los grandes impulsores de la custodia compartida, incluso como primera opción, son una serie de asociaciones que están ahí. En la web son muy activas. Que tienen una tendencia ideológica determinada. Que son los que nos llaman feminazis alos que no estamos de acuerdo con sus planteamientos. A las asociaciones de mujeres que no están de acuerdo con sus planteamientos. A la asociación de juristas Themis que no está de acuerdo con sus planteamientos. A las asociaciones feministas que no están de acuerdo con sus planteamientos. Y que son además asociaciones que están fuertemente… que ligan la custodia compartida como opción principal con una cosa que ellos llaman síndrome de alienación parental que es un engendro psiquiátrico que, eh, ellos propugnan que existe. Que además luego como vemos por reducción al… o sea… es, es, es, es una, es una cosa absolutamente kafkiana que no reconoce ni la asociación de psiquiatría ni está reconocido en ninguno de los índices…eh… de síndromes existentes y tal, pero que ellos propugnan que los jueces apliquen para, eh, para, eh, para lograr estas custodias compartidas, eh, y que además, eh, y aquí termino, porque aquí viene la gran cosa, en estas asociaciones se ocultan muchos padres que o son sospechosos o están siendo encausados o han sido denunciados por abusar sexualmente de los hijos y, eh, en muchos casos están luchando por lograr tenerlos al menos la mitad del tiempo con ellos.
Y dicho esto, eh, diferencio dos, dos formas de custodia compartida. Una la que ya existe entre pareja, eh, civilizadas, bien avenidas, etc., etc., que deciden que eso es lo mejor y otra la de los que hacen campaña sobre la custodia compartida desde posiciones que cuanto menos son sospechosas y cuestionables.

minuto 29:29
“Yo brevemente quiero, quiero alertar exclusivamente de que existe un lobby de asociaciones ultra. Alguna de las cuales son, por ejemplo, PROJUSTICIA. Esa asociación que estaba relacionada con el juez Francisco Serrano que como sabeis fue suspendido. Con el tema de tal… y que tiene en su página web colgadas cosas como la siguiente. Estadísticamente la custodia monoparental de la madre es la peor para los niños dado que la mujer maltratadora de niños… con el… que el mayor maltratador de niños con enorme diferencia es la madre…”

En el transcurso del juicio la redactora del programa y el abogado de Onda Cero reconocieron que Elisa Beni nos mencionó en el programa:

11:07:45
 “Y sí es cierto que en un momento del programa en que se cita a PROJUSTICIA. A los veinte minutos de los hechos controvertidos. Se cita a PROJUSTICIA y lo único que se hace es leer su página web pero bueno en cualquier caso entendemos que eso no es el derecho de rectificación.”

Esto es, el primer motivo que la jueza alega para no admitir nuestra petición es falso puesto que sí se nos mencionó en el programa tanto genéricamente al hablar de las asociaciones que defienden la custodia compartida, como particularmente al mencionarnos expresamente. Además se nos acusó de graves delitos como el de ser violadores de nuestros propios hijos.

Respecto al segundo motivo para desestimar la demanda recordemos lo que la propia redactora manifestó en el juicio.

10:58
“Para tener certeza con pelos y señales de lo que se había dicho exactamente. Luego hablamos la dirección del programa y vimos que no se referían a ellos. Entonces fue cuando yo le llamé. Esto fue en junio, ¿no? Yo digo que fue con él pero yo recuerdo que fue con alguien que tome nota. Pero no me acordaba exactamente… y le dije, bueno, como no se refieren a ustedes. No hacemos cada vez que hablamos en abstracto o en general de algo. Si hablamos de alguien en concreto, por supuesto. La semana pasada le dimos a alguien con nombres y apellidos en concreto que llamó, inmediatamente se le puso en antena”.

10:59:40
“Hemos escuchado. Nos hemos asegurado y Elisa Beni no ha dicho que en su asociación haya maltratadores. Por eso no le damos el derecho a réplica.”

La jueza ha hechos suyos los falsos argumentos del abogado de Onda Cero en cuanto no hemos presentado escrito en el que detallemos los términos de la rectificación sino que hemos pedido intervenir en el programa. Esto es, lo que la propia redactora reconoce que es la práctica habitual en el programa.

Por otra parte la Ley vigente de rectificación, heredera de la del derecho a réplica, no contempla cosas que no existían cuando se promulgó y que el legislador no podía ni elucubrar su futura existencia. Así, por ejemplo, no existía internet con las páginas web, twitter, facebook, etc. Por lo que no sólo escucharon las difamaciones los oyentes en directo del programa sino quienes accedieron por internet bien a la página web de Onda Cero bien a otras páginas donde se había replicado el audio. Añadamos la repercusión en las redes sociales para lo que bastará el ejemplo del debate en Twitter sobre este asunto entre la propia Elisa Beni y el diputado del Congreso, Antonio Cantó, ponente de la proposición que dio origen al debate en el programa de radio.

Por ello los jueces vienen aplicando con cierta discreccionalidad el cómo aplicar el derecho a rectificación para adaptarlo a las circunstancias actuales de forma que el perjudicado pueda ver resarcido el perjuicio causado aunque sólo sea con la posibilidad de manifestar su versión con las mismas armas que usó la otra parte.

Sirva como ejemplo el caso de la diputada Sra. Uxue Barkos, quien fue objeto de un comentario injurioso en la red social Twitter con motivo de su reincorporación a su trabajo tras un tratamiento contra el cáncer. El juzgado sentenció obligando a la autora del comentario injurioso a rectificar y disculparse por el mismo medio. Medio éste que no está contemplado en la ley por no existir en el momento de su elaboración y promulgación.

Elisa Beni conoce perfectamente el alcance penal de sus afirmaciones. Prueba de ello es lo que escribe en su cuenta de TWITTER advirtiendo a otra persona de que lo que se dice puede tener consecuencias penales:

@Danielamarcas de que habla? Cadáver iba por Dívar.. metafóricamente pero,ojo con lo q dice x Twitter q no está exento de responsabilidad” (15 de junio).

Página web en TWITTER de Elisa Beni.
https://twitter.com/elisabeni

Por otra parte Elisa Beni sabe de leyes pues ha sido durante años responsable del gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

A mayor abundamiento Elisa Beni está casada desde hace años con un conocido miembro de la judicatura. Incluso escribió en su día un libro al respecto: “La soledad del juzgador”.

Esto es, el segundo motivo que la jueza alega para no admitir nuestra petición es falso puesto que la propia redactora reconoció que era el trámite habitual además de ser la legislación y la jurisprudencia al respecto abundante y clara como, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional nº 168/1986 de 22 de diciembre, que la propia jueza cita en su sentencia.

Como es lógico, hemos recurrido esta disparatada sentencia.

 

El vídeo del juicio puede verse en el siguiente enlace:

Sentencia juicio rectificación Onda Cero por calumnias de Elisa Beni

El audio del programa en el que se vertieron las calumnias está en el siguiente enlace:

Julia en la Onda. 14 de junio de 2012

 

 

Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
' 620100000

 

1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm

5.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm

6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm

7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/fiscalia/documentos/un%20juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm

 

Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo

Artículo 4

Carga de la prueba

1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

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Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

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