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María José Carrascosa condenada a 14 años.

 

24 de diciembre de 2009

 

 

María José Carrascosa ha sido condenada a catorce años de prisión por nueve delitos. Desobediencia judicial e interferencia en las relaciones paternofiliales.

Peter Innes, exmarido de María José, calumniado e injuriado durante estos años por la familia Carrascosa, apartado de su hija por la maldad de esta failia, quisiera manifestar sus sentimientos:

Por un lado, tristeza por no haber podido arreglar sensatamente este asunto a pesar de haber intentado hasta el último momento llegar a un acuerdo sin que María José y su familia se hayan avenido a acuerdo alguno por mucho que éste fuese más que ventajoso para María José. Como padre, Peter sólo puede entristecerse viendo como su hija seguirá huérfana.

Por otro lado, satisfacción por haberse hecho justicia pues Peter y su hija Victoria llevan cinco años sin tener trato alguno gracias a la maldad y mentiras de María José y su familia.

Asimismo se felicita por el carácter ejemplarizante que tendrá la sentencia pues servirá de referencia para los cientos de casos similares, cuando no idénticos, que se producen cada año en todos los países en general, y en Estados Unidos en particular dada la cantidad de inmigrantes que residen en EE.UU. y la cantidad de estadounidenses que residen en el extranjero. Aunque en la inmensa mayoría de los casos no hace falta que haya siquiera una frontera para facilitar la interferencia paternofilial pues éstas se dan dentro de los límites del país.

Si bien durante estos años el Sr. Innes ha intentado llegar a un acuerdo y por lo tanto no ha respondido a las falsedades, calumnias e injurias que contra él se han vertido, y dado que ya es imposible llegar a acuerdo alguno por haber sentencia condenatoria, el Sr. Innes se querellará contra quien siga calumniándole e injuriándole tanto en España como en Estados Unidos.

Finalmente quiere manifestar que su siguiente paso será recuperar de una vez a su hija, quien nunca debió verse envuelta en esta situación de no haber sido por la maldad de la familia Carrascosa, la torpeza de jueces españoles que no aplicaron la propia legislación española y la aberrante legislación y práctica judicial española que fomenta la orfandad artifical de los hijos de padres separados.

Como representantes del Sr. Innes y de tantos padres y madres en situación similar, queremos hacer un llamamiento a los jueces españoles para que tomen ejemplo y eviten la orfandad de los miles de niños que cada año se ven impotentes, envueltos en las rupturas conyugales de sus padres. Bastaría con que los padres fuesen conscientes de que de hacer lo mismo que María José Carrascosa, acabarían igual que ella. Bastaría con aplicar la actual legislación española que difiere muy poco de la estadounidense aunque desgraciadamente se aplica en contadas ocasiones como en el caso María José Barea, condenada por un juzgado zamorano a una pena similar a la que se le ha impuesto a María José Carrascosa. No por casualidad, María José Barea utiliza los mismos argumentos que María José Carrascosa.

Recordemos que en fechas recientes, la fiscal de menores de Valencia, Gema García ha realizado los trámites a través de los Servicios sociales para otorgar la custodia de la menor a los abuelos maternos, obviando por completo que la niña tiene padre y que éste tiene otorgada la custodia por sentencia de un tribunal estadounidense, que recordemos, es el único competente. Tras conocer por casualidad esta nueva ilegalidad, por tramitarse a espaldas del padre, Javier Pérez-Roldán, abogado de Peter Innes, requirió a la fiscal una explicación. Gema García contestó que no era necesario notificar nada al padre ni tenerle como parte en el procedimiento, pues a efectos prácticos el padre no existe. Esta grave actuación de la fiscal de Valencia, Gema García, no hace sino enredar y agravar aún más el problema y demostrar, una vez más, la aberrante situación legal que se produce en los procedimientos de separación en España.

 

Peter Innes presentará a la mayor brevedad posible, la correspondiente demanda para que le sea devuelta su hija.

Victoria Innes Carrascosa, ciudadana estadounidense, menor de edad, permanece retenida contra su voluntad y la legislación vigente en un país que no es el suyo.

 

 

Más información en
www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/Victoria%20Innes%20Carrascosa.htm

 

 

Dpto. de prensa
PROJUSTICIA

 

 

1.- Informe del perito del juzgado de Valencia sobre Victoria Innes Carrascosa.
www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/documentos/informe-Victoria-Innes.pdf

2.- Victoria Carrascosa dice que la niña tiene recuerdos de maltrato.
www.projusticia.es\casos-particulares\documentos\Peter-Innes\documentos\Maria-Jose-Carrascosa-hace-una-contraoferta-para-negociar-con-su-ex-marido.htm

3.- Mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

4.- Industria del maltrato
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

5.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

6.- Ley de igualdad.
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

7.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

8.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

9.- Ley de mediación familiar.
www.projusticia.es/ley-de-mediacion-familiar/ley-de-mediacion-familiar.htm

10.- Consecuencias de separaciones en los hijos.
www.calib.com/nccanch/pubs/statinfo/nis3.cfm

 

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil
(BOE 8-01-2000)
CAPÍTULO IV

De los procesos matrimoniales y de menores

Artículo 769. Competencia.
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
(B.O.E. 24-11-1995)
SECCIÓN 1.ª

DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCIÓN DE MENORES
AL ABANDONO DE DOMICILIO

Artículo 223.
El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
Artículo 224.
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa. (Párrrafo añadido por Ley orgánica 9/2002)
Artículo 225. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.

SECCION 2.ª DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES
(Sección 2º y artículo 225. bis, añadidos por ley orgánica 9/2002)

Artículo 225 bis.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

 

 

 

 

Notas de prensa anteriores:
http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

 

 

 

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Cabezas visibles del Hembrismo. Sus mentiras, prebendas y privilegios.

Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es otro de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Baste un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único organismo público en España que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

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