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Condena de María José Carrascosa.

 

 

12 de noviembre de 2009

 

 

Condena de María José Carrascosa.

 

Tras conocer la sentencia condenatoria de María José Carrascosa quisiéramos hacer algunas puntualizaciones.

Si bien la sentencia nos produce tristeza porque la hija de Peter y María José seguirá huérfana al estar su madre encarcelada, no hemos de olvidar que el resultado del juicio no es sino la consecuencia lógica y legal de los actos de María José Carrascosa, mayor de edad y abogada.

A María José se le han dado todas las oportunidades para arreglar el problema creado por ella misma. En la reunión de La Haya, tanto las autoridades estadounidenses, las autoridades españolas y el propio Peter Innes, rebajaron sus respectivas pretensiones para llegar a un acuerdo en beneficio de la menor. Acuerdo que María José ha rechazado sin dar siquiera una explicación. El citado acuerdo era más que generoso con María José a quien se le otorgaba la libertad al mismo tiempo que la custodia de la menor mientras que Peter Innes gozaría de períodos vacacionales con su hija.

Nos consta que buena parte, si no la mayor, de los gastos que ha llevado la defensa de los intereses de María José, se han sufragado por aportaciones del Ayuntamiento de Buñol, del Ayuntamiento de Valencia, de la Generalitat valenciana y del Gobierno central. Una vez acreditado el engaño de la familia Carrascosa, exigimos que se devuelva al erario, esto es, a los bolsillos de los ciudadanos, el dinero dilapidado en la defensa de una delincuente así como las correspondientes explicaciones y disculpas de los responsables de semejante dispendio que no ha hecho sino alargar el dolor y sufrimiento de los afectados: Peter Innes y su hija Victoria.

Nada de todo esto hubiese sucedido si la Audiencia Provincial de Valencia hubiese aplicado la ley. Esto es, si no se hubiese dado pábulo al engaño de María José y se hubiese declarado incompetente a la jurisdicción española, enviando el caso a los juzgados estadounidenses, únicos competentes por ser Estados Unidos el lugar de residencia del matrimonio.

Nuevamente hemos de recordar que tanto la legislación estadounidense, la española y la internacional (Convenio de La Haya) son bien claras respecto a la competencia. Recordemos al efecto lo que dice la legislación española que también ha sido vulnerada por el juez español.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil
(Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2000)
CAPÍTULO IV
De los procesos matrimoniales y de menores
Artículo 769. Competencia.
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

Especialmente grave es la actuación de la fiscal de Valencia, Gema García. Recordemos que en fechas recientes, Gema García ha realizado los trámites a través de los Servicios sociales para otorgar la custodia de la menor a los abuelos maternos, obviando por completo que la niña tiene padre y que éste tiene otorgada la custodia por sentencia de un tribual estadounidense, que recordemos, es el único competente. Tras conocer por casualidad esta nueva ilegalidad, por tramitarse a espaldas del padre, el abogado de Peter Innes requirió a la fiscal una explicación. Gema García contestó que no era necesario notificar nada al padre ni tenerle como parte en el procedimiento, pues a efectos prácticos el padre no existe.

Hemos de insistir que el caso Carrascosa no es sino uno más de los miles que cada año, con mínimas variaciones, cuando no hechos con el mismo molde e instrucciones, se producen en España tras las separaciones conyugales, gracias a una legislación y una práctica judicial aberrante, que lejos de evitar la confrontación y proteger a los menores, provoca el enfrentamiento entre los excónyuges y el desamparo de los hijos. Todos estos casos se producen con los mismos ingredientes conducentes a apartar a los hijos del progenitor no custodio, en la práctica totalidad de las ocasiones, el padre:

  • Denuncias falsas de todo tipo, empezando por las de maltrato.
  • Expolio del patrimonio del excónyuge.
  • Uso de los recursos esconómicos del Estado en beneficio del custodio.
  • Alienación de los hijos en contra del progenitor no custodio y la familia extensa.
  • Informes falsos elaborados por “peritos” de parte.
  • Incumplimientos del régimen de visitas.
  • Desinformación y ocultamiento al progenitor no custodio de cualquier aspecto de la vida de los hijos.
  • Etc.

 

Por último, nos congratulamos de que el tribunal estadounidense haya impartido justicia. Tras un extenso alegato del fiscal, el JURADO POPULAR, seis hombres y seis mujeres, ha dictado su veredicto de manera UNÁNIME declarando a la acusada culpable de TODOS los cargos que se le imputaban.

Peter Innes presentará a la mayor brevedad posible, la correspondiente demanda para que le sea devuelta su hija.

Victoria Innes Carrascosa, ciudadana estadounidense, menor de edad, permanece retenida contra su voluntad y la legislación vigente en un país que no es el suyo.

 

 

Más información en
http://projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/Victoria%20Innes%20Carrascosa.htm

 

 

 

Dpto. de prensa
PROJUSTICIA

 

1.- Informe del perito del juzgado de Valencia sobre Victoria Innes Carrascosa.
http://www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/documentos/informe-Victoria-Innes.pdf

2.- Victoria Carrascosa dice que la niña tiene recuerdos de maltrato.
http://www.projusticia.es\casos-particulares\documentos\Peter-Innes\documentos\Maria-Jose-Carrascosa-hace-una-contraoferta-para-negociar-con-su-ex-marido.htm

3.- Mentiras de las feministas.
http://www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

4.- Industria del maltrato
http://projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

5.- Custodia Compartida.
http://projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

6.- Ley de igualdad.
http://projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

7.- Ley integral contra la violencia de género.
http://projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

8.- Ley del divorcio.
http://projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

9.- Ley de mediación familiar.
http://projusticia.es/ley-de-mediacion-familiar/ley-de-mediacion-familiar.htm

10.- Consecuencias de separaciones en los hijos.
http://www.calib.com/nccanch/pubs/statinfo/nis3.cfm

 

 

Notas de prensa anteriores:
http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

 

Manifestación por la custodia compartida, contra las denuncias falsas y el Síndrome de Alienación Parental.

Madrid. 21 de noviembre de 2009. 12 horas.

Plaza del Callao - Plaza de Oriente

Más información:

http://www.projusticia.es/madridnoviembre2009.htm

Con motivo del Día internacional de los derechos del niño.

 

Convocan:

Grupo Padres e hijos.
Asociación Renuka.
Asociación pro derechos del niño SOSpapa.
Asociación Projusticia.
Asociación de abuelos separados de sus nietos.
Asociación custodia compartida por nuestos hijos.
Asociación Amnistía Infantil.
Asociación nacional de afectados por el Síndrome de Alienación Parental.
Asociación APIF-Cádiz.
Asociación de afectados por denuncias falsas.
Unión de separados de Valencia.
Asociación SOSpapamama.
Federación de asociaciones por la custodia compartida.
Asociación Ambos.
Asociación de afectados por errores y negligencias judiciales.
Padres maltratados.
Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad en Castilla-La Mancha (ACCI-CLM).
Asociación Custodia Compartida Castilla y León.
Denuncias al Estado.
Asociación La Terraza.
ACCI Cuenca.
Dones per la igualtat i la Custodia Compartida.
Federacion valenciana por la igualdad y coparentalidad "pare i mare".
Asociación de padres y madres separados "custodia compartida ya”.
Bienestar del menor.
Asociacion Oasis.
Asociación para la igualdad y la custodia compartida APLICC.
ACIPAMA.

 

 

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Cabezas visibles del Hembrismo. Sus mentiras, prebendas y privilegios.

Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es otro de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Baste un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único organismo público en España que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

Página en construcción. Rogamos disculpen los fallos en esta página web. Sean tan amables de avisarnos de ellos. Gracias.

No nos moverán

Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales.

Calle Tórtola, 12 - 28420 Galapagar (Madrid)

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo: 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892

CIF: G84649334

 

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