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La ministra Aído miente una vez más al dar cifras de maltrato.

 

 

26 de julio de 2010

 

Con motivo de la inauguración del curso “Violencia de género y menores. Impacto y consecuencias” en los cursos de verano de El Escorial, la ministra Bibiana Aído ha vuelto a dar datos falsos y sesgados como tiene por costumbre (1). De hecho, su trabajo es propalar este tipo de mentiras entre la opinión pública.

Nuevamente utiliza la consabida técnica de manipulación y nos da una cifra redonda con muchos ceros. 800.000. Cifra basada en “apreciaciones” y no en datos científicos. Así, hemos de recordar la disparatada macroencuesta del Instituto de la mujer (2) según la cual hay dos millones de maltratadas en España. Esto es, un 11,03% de la población femenina (3). Por el contrario, el Centro Reina Sofía estima el porcentaje en un 2,1% (4). Tamaña diferencia no puede ser sino fruto del engaño del Instituto de la mujer dependiente del Ministerio de la sra. Aído.

Si en España hay dos millones de maltratadas y la tasa de natalidad de las españolas está en 1,2 niños por mujer fértil, ¿no deberían ser 2.400.000 los niños que “conviven” con la violencia de género? Resulta evidente la falsedad de los datos que facilita este colectivo de bandoleras.

Por otra parte los datos sobre maltrato infantil en España del Instituto Nacional de Estadística, el referido Centro Sofía (5) y los de UNICEF (6) a nivel mundial, no dejan lugar a dudas de que la mayor perpetradora de maltrato a los menores es la mujer en general y la madre en particular. Incluido el asesinato de los hijos propios y ajenos.  

Hemos de añadir que los ponentes del referido curso son sobradamente conocidos por sus mentiras (7) y sus intereses económicos así como por la tendencia innata a perseguir al más puro estilo stalinista a cualesquiera que ose denunciar sus mentiras (8).

El director del curso es Miguel Lorente Acosta quien se hacía pasar como catedrático cuando sólo era el ayudante del catedrático, a la sazón, su hermano. Entre sus logros científicos está el estudio forense de Jesucristo, cuya existencia es cuestión de fe según todas las facciones de la religión cristiana (9).

Tenemos a negacionistas del Síndrome de Alienación Parental, a quienes la sra. Aído cede las instalaciones del Ministerio para defender sus posturas (10) que se encuentran en las antípodas de lo que el presidente del Gobierno defiende (11) y los datos científicos constatan.

También se hallan entre los ponentes quienes viven del negocio de las casas de acogida (12) en las que lejos de ayudar a las maltratadas, se las utiliza para engordar el patrimonio personal a costa del dinero público (13).

No olvidemos que estas personas no sólo no tienen reparos en perseguir al disidente/opositor sino que llegan incluso a la agresión a quienes no comulgan con sus ideas (14).

Y todo ello para alimentar el boyante negocio de la industria del maltrato (15), fomentada por la ideología de género (16) y sustentada en su mayor parte gracias al expolio de las arcas del Estado (17) sin importarles el daño y sufrimiento que causan.

No faltan los representantes de los partidos políticos cuya presencia en el curso sólo puede interpretarse como rendición de pleitesía o el besamanos a las popes del feminismo de género y muestra de sumisión a los dictados de las feministas radicales instaurando una legislación aberrante como la Ley integral contra la violencia de género (18) o la Ley de igualdad (19) que vulneran los más elementales derechos del ciudadano y que pueden ser considerados genocidio de acuerdo a la definición dada por el Código Penal (20).

 

 

Dpto. de prensa
PROJUSTICIA

 

 

www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/la-ministra-Aido-miente-una-vez-mas-al-dar-cifras-de-maltrato.html

 

1.- Aido cifra en 800.000 los menores que conviven con la violencia de género.

www.elmundo.es/elmundo/2010/07/26/espana/1280141473.html

 

2.- Macroencuesta del Instituto de la mujer.

www.projusticia.es/instituto%20de%20la%20mujer/documentos/encuesta-instituto-de-la-mujer.pps

 

3.- Maltratadas según el Instituto de la mujer.

www.projusticia.es\instituto%20de%20la%20mujer\instituto%20de%20la%20mujer.htm

 

4.- Maltratadas según el Centro Reina Sofía.

www.projusticia.es/instituto%20de%20la%20mujer/documentos/20%20Minutos%20CRS%20dice%20que%202,1%25%20son%20maltratadas.htm

 

5.- Maltrato infantil según el Centro Reina Sofía.

www.projusticia.es/estudios/Centro%20Reina%20Sofia/Maltrato%20infantil%20segun%20Centro%20Reina%20Sofia.htm

 

6.- Maltrato infantil según UNICEF.

www.projusticia.es/estudios/Centro%20Reina%20Sofia/documentos/unicef_2003.pdf

 

7.- Mentiras de las feministas.

www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

 

8.- Persecución del disidente/opositor.

www.projusticia.es/persecucion%20del%20disidente%20opositor/persecucion%20del%20disidente%20opositor.htm

9.- Los méritos de Lorente Acosta.

www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/Los%20meritos%20de%20Lorente%20Acosta.htm

 

10.- El Ministerio de igualdad vuelve a hacer el ridículo.

www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/nuevo-ridiculo-del-Ministerio-de-igualdad-negando-la-existencia-del-Sindrome-de-Alienacion-Parental.html

 

11.- Carta de Rodríguez Zapatero a madre afectada por el Síndrome de Alienación Parental.

www.projusticia.es/sindrome%20de%20alienacion%20parental/documentos/carta-de-Zapatero-reconociendo-el-SAP.jpg

 

12.-Casas de acogida. ¿Ayuda o negocio?

www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

 

13.- El Tribunal de cuentas archiva la denuncia contra Pérez del Campo.

www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/El%20tribunal%20de%20Cuentas%20archiva%20la%20denuncia%20contra%20Perez%20del%20Campo.htm

 

14.- Juicio por agresión de feministas a Francisco Zugasti.

www.projusticia.es/audiovisual/videos/juicio-por-agresion-de-feministas-a-Francisco-Zugasti.html

 

15.- Industria del maltrato.

www.projusticia.esindustria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

 

16.- ¿Qué es la ideología de género?

www.projusticia.es/articulos/documentos/feminismodegeneroeugeniodorao.pdf

 

17.- Subvenciones. Beneficiarias y uso de las mismas.

www.projusticia.es/subvenciones%20y%20su%20empleo/subvenciones%20y%20empleo%20de%20las%20mismas.htm

 

18.- Ley integral contra la violencia de género.

www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

 

19.- ¿Ley de igualdad o de desigualdad?

www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

 

20.-  Código Penal. Genocidio.

CAPITULO II

Delitos de genocidio

Artículo 607.

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

1.º Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.

Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.

2.º Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el Artículo 149.

3.º Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el Artículo 150.

4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.

5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2.º y 3.º de este apartado.

2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este Artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

CAPITULO II BIS

De los delitos de lesa humanidad

(Capítulo y rúbrica añadidos por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

Artículo 607 bis. (Artículo añadido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.

En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:

1º Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

2º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:

1º Con la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran la muerte de alguna persona.
Se aplicará la pena superior en grado si concurriera en el hecho alguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.

2º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual.

3º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147.

4º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción.

5º Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos.

6º Con la pena de prisión de 12 a 15 años cuando detuvieran a alguna persona y se negaran a reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida.

7º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención.
Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención dure menos de quince días.

8º Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera menos grave.

A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos.

La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima.

9º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los casos previstos en el artículo 188.1.

Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima.

Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o incapaces, se impondrán las penas superiores en grado.

10º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas.

Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.

 

 

 

Notas de prensa anteriores:
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

 

 

Manifestación Madridnoviembre2010

www.projusticia.es/madridnoviembre2010.html

 

 

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

 

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