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La feminazi Robles mintiendo para no perder la costumbre.

Entre otras lindezas:

- Las denuncias falsas son un mito falaz. Ya lo certificó el observatorio feminazi con un estudio infumable.

- Las tasas perjudican a las "maltratadas" pese a que no hay tasas para ellas.

- Dice que "No obstante, tal beneficio se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal". Esto es, aún quedando acreditado que es una denuncia falsa a la sinvergüenza le tiene que salir gratis el delinquir y destrozar la vida ajena.

Esta feminazi es la autora del reciente informe del CGPJ que desaconseja la custodia compartida.

Feminazis a Nuremberg y Spandau.

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Margarita Robles: "La ley de tasas vulnera los derechos de las mujeres"

Robles

Margarita Robles, magistrada del Tribunal Supremo, y vocal del Consejo General del Poder Judicial. | DA

LIDIA PESTANO | Santa Cruz de Tenerife

noviembre 25, 2013

Para la magistrada del Tribunal Supremo, y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Margarita Robles, está claro que La Ley Integral de Violencia de Género exige un compromiso del Gobierno a la hora de dotar de medios a todas las administraciones, para que todas las medidas integrales y no sólo las judiciales, sean una realidad. En una entrevista publicada en el boletín informativo de noviembre del Centro Insular de Información, Asesoramiento y Documentación por la Igualdad de Género (CIIADG) de Tenerife Violeta, Robles demuestra con datos que la denuncia falsa es un “mito falaz que se utiliza por determinados sectores para desprestigiar una ley integral aprobada por mayoría”.

-La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha sido un referente legislativo en la comunidad internacional. ¿Cómo valora su aplicación?

“La aplicación de esta Ley Integral contra la Violencia de Género es un modelo de buenas prácticas legislativas para los países de nuestro entorno, e incluso, fuera de él; no hay más que echar un vistazo al Manual de Legislación sobre Violencia contra la Mujer, elaborado en el ámbito de Naciones Unidas, donde se recomienda que las legislaciones en violencia de género no se limiten a la mera tipificación del delito y vayan más allá, mencionando expresamente como modelo el caso de España, que ofrece una visión integral del fenómeno, incorporando disposiciones sobre sensibilización, prevención y detección, y sobre los derechos de las supervivientes de violencia. Nuestra ley integral crea mecanismos específicos para abordar la violencia contra la mujer, introduce normas con arreglo al derecho penal, y establece asistencia judicial para las supervivientes incorporando un enfoque multidisciplinar a la regulación de la violencia contra la mujer. En la cuestión de la violencia de género todos los partidos políticos mostraron en 2004 un consenso con independencia de ideologías políticas. Durante estos años de vigencia de la ley, ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional y ha demostrado su eficacia. Si nos centramos en los aspectos judiciales, que es lo que específicamente corresponde al Consejo General del Poder Judicial, se puede considerar que los instrumentos y medidas que se establecen en la Ley Integral se han implantado prácticamente en su totalidad, pues España cuenta con Juzgados especializados en Violencia sobre la Mujer (106 exclusivos y 355 compatibles); los juzgados penales se están especializando progresivamente a lo largo del territorio y hay secciones especializadas en las audiencias provinciales. No obstante, aún es necesario continuar realizando esfuerzos para terminar de implementar las unidades de Valoración Forense Integral, que se crean en la ley integral, pero que no existen en todas las comunidades, entendiendo que una reforma de la Ley de Planta y Demarcación Judicial permitiría la agrupación de partidos judiciales que harían posible optimizar los recursos judiciales en este ámbito. Pero la Ley Integral, que ha supuesto un enorme avance al permitir que los delitos de violencia de género hayan traspasado la privacidad del hogar en que se suelen cometer, y se hayan instalado en nuestras conciencias como crímenes contra los derechos humanos de las mujeres, exige un compromiso del Gobierno a la hora de dotar de medios a todas las administraciones para que todas las medidas integrales y no solo las judiciales sean una realidad”.

-El argumento de la ‘denuncia falsa’ ha sido reconocido por todas las instituciones como un mito en torno a la violencia de género. Para aclarar esta cuestión, ¿nos podría decir cuál es el porcentaje real de denuncias falsas?

“Las denuncias falsas son, en efecto, un mito falaz que se utiliza por determinados sectores para desprestigiar la voluntad política que llevó a aprobar una ley integral por mayoría absoluta. En un estudio que se realizó en el seno del Consejo General del Poder Judicial, a través del Grupo de expertos y expertas del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, se llegó a la conclusión de que este tipo de afirmaciones carecen de fundamento pues, de las 530 sentencias de las audiencias provinciales que fueron analizadas, únicamente una, es decir un 0,19%, se encuadraba en tal supuesto, activándose el mecanismo de detección de denuncias falsas que tiene nuestro sistema jurídico. Esto también fue corroborado en febrero de este año por el director general de la Policía, cuando afirmó que las denuncias falsas por violencia de género eran mínimas, así como por la propia Fiscalía General del Estado, que ya en la Memoria de 2012 ratificaba que 24 de las poco más de 134.000 denuncias registradas eran falsas, lo que, en definitiva suponía el 0,0141% de las denuncias presentadas”.

-¿Cómo valora la repercusión de la reciente reforma del Código Penal en lo relativo a violencia de género? ¿Diría que colisiona en algún aspecto con la ley 1/2004?

“La última versión del texto del Proyecto de Código Penal ha incorporado multitud de sugerencias que se habían realizado desde el grupo de expertos del Observatorio de Violencia de Género, pues en la primera versión que se nos presentó a informe consultivo del CGPJ se apreciaba que, de no matizar determinados aspectos, podría producirse un desencuentro con la voluntad del legislador de la Ley Integral. Afortunadamente, varias de las propuestas realizadas desde el CGPJ se han acogido en la versión de septiembre, y así podemos mencionar, por ejemplo, que ya no se exigirá denuncia previa en los supuestos de lesiones de menor gravedad y maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género; se recurre a la imposición de penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de la localización permanente cuando se trate de delitos de violencia de género y doméstica, con el fin de evitar los efectos negativos que para la propia víctima puede conllevar la imposición de una pena de multa. Se tipificarán nuevas formas de delitos en el ámbito de la violencia contra las mujeres, como el hostigamiento, el matrimonio forzado, que ya apuntaba el Convenio de Estambul de 11 de mayo de 2011 del Consejo de Europa”.

-Se ha mostrado claramente en contra de la Ley de Tasas aprobada por el Gobierno. ¿En qué va a afectar esta medida a los procedimientos sobre violencia de género?

“Las tasas limitan el acceso de la ciudadanía a la justicia; pero si además hablamos de una parte tan vulnerable de la población como son las víctimas de violencia de género, la cuestión se convierte en un supuesto de vulneración de los derechos más fundamentales de las mujeres. Se ha conseguido finalmente, tras mucho insistir en febrero de 2013, la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en el sentido de reconocer a las víctimas de violencia de género el derecho de asistencia jurídica gratuita, con independencia de recursos para litigar. No obstante, tal beneficio se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal”.

- ¿Qué otras reformas legislativas recientes afectan a la prevención de la violencia y las cuestiones de igualdad de género?

“Estamos en un momento de reformas legislativas muy intenso que exige prestar una constante atención a toda esta actividad ‘pre’ y parlamentaria, lo que supone un esfuerzo extraordinario de observación. Me gustaría resaltar la importancia de los informes de impacto de género que, de ser realizados con seriedad y motivación, permitirán identificar si las normas están impregnadas por la transversalidad de género, una de cuyas vertientes es la violencia de género. De este modo, existen multitud de normas que van a estar afectadas en materia de lucha contra la violencia de género, y así puedo mencionar como ejemplos la Propuesta de Ley de Demarcación y Planta Judicial en todo lo que afecta a los Juzgados de Violencia de Género y especialización de Juzgados Penales en la materia; la Propuesta de Texto Articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Anteproyecto de Ley de la custodia de los hijos sujetos a la patria potestad conjunta de los progenitores en caso de nulidad, separación y divorcio o el Anteproyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea en lo que se refiere a la Orden Europea de Protección, que fue una iniciativa que propuso España durante la última Presidencia de la Unión Europea en la anterior legislatura. Destaca también el Proyecto de Ley de Mejora de la Calidad Educativa, que ha suprimido la asignatura de educación para la ciudadanía en materia de igualdad y resolución pacífica de conflictos”.

https://www.diariodeavisos.com/2013/11/margarita-robles-la-ley-tasas-vulnera-derechos-mujeres/

 

 

 

 

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