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La Justicia dicta la primera sentencia con "perspectiva de género"

El titular es una gran mentira. El contenido es una mentira y la prueba de la consolidación de una gran injusticia en base a una ilegalidad.

Desde 1981 la ley del divorcio ha dado hijos y vivienda conyugal a las mujeres sólo por el hecho de serlo. Eso es perspectiva de género.

La agraciada por la sentencia acudió al Instituto de la mujer en el año 1994. El Instituto de la Mujer fue creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre. Sus criterios, métodos y la fiabilidad de sus informes son cuestionables pues son totalmente subjetivos a favor de la mujer.  Eso es perspectiva de género.

En la segunda legislatura del Gobierno de Aznar, con mayoría absoluta, se aprobó la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Esta ley eliminaba de facto la presunción de inocencia del hombre ante una denuncia de una mujer. Eso es perspectiva de género.

La primera ley que presentó el gobierno de Rodríguez Zapatero, ley 1/2004, eliminó completamente la presunción de inocencia de los hombres y la igualdad ante la ley implantando la "discriminación positiva" a favor de la mujer creando incluso juzgados de excepción que sólo juzgan a hombres. Fue aprobada por unanimidad con los diputados y senadores puestos en pie aplaudiendo. Desde entonces, año 2004, todas las leyes incluyen obligatoriamente la discriminación positiva hacia la mujer. Eso es perspectiva de género.

La juez protagonista de esta noticia, Gloria Poyatos, se salta la legalidad vigente y hace caso omiso a las resoluciones judiciales sobre el "gran número de denuncias" que la demandante presentó en su día. Todas archivadas. Esto es, cosas juzgadas que sólo pueden ser revisadas por el cauce legal correspondiente. Pero la juez aplica sus propios criterios feminazis y no la ley que ya es de por si muy feminazi. Poyatos vuelve a juzgar con carácter retroactivo varias causas sin que una de las partes pueda defenderse pues está muerto. Eso es perspectiva de género.

Gloria Poyatos es presidente de la Asociación de mujeres juezas. Asociación que nunca debió ser legalizada por el Ministerio del Interior por discriminar al no aceptar en su seno a la mitad de la población. La masculina. En cualquier caso es digno de estudio por psiquiatras y filósofos el quejarse de la desigualdad que sufres a la vez que creas y presides otra desigualdad en sentido contrario. De hecho, psiquiatras y filósofos deberían estudiarlo mientras Poyatos está interna en la sección de psiquiatría de la cárcel correspondiente. Lejos de ello a Gloria Poyatos se le da protagonismo en los medios de comunicación y se le facilitan las instalaciones del CGPJ para propagar sus habituales mentiras y dislates feminazis. Eso es perspectiva de género.

Las declaraciones de la directora del Instituto Canario de la Mujer, Claudina Morales, son los disparates habituales de quienes viven gracias a la industria del maltrato. Por ejemplo, emitiendo informes falsos que no otra cosa fueron los que emitió el Organismo que dirige. Al menos en el caso que nos ocupa, desde 1994 a 1997, ya que así lo dictaminaron los jueces que juzgaron las numerosas denuncias interpuestas incluso ya divorciada. Eso es perspectiva de género.

Por último hay que recordar que la agraciada no es la viuda pues ya estaba divorciada en el momento del fallecimiento de quien fue su marido. Es lo que define la RAE, único Organismo oficial que establece lo que significan las palabras.

viudo, da

Del lat. viduus.

1. adj. Dicho de una persona: Que ha perdido a su cónyuge por haber muerto éste y no ha vuelto a casarse. U. t. c. s.

La agraciada con el premio concedido por la juez feminazi canceló el contrato de matrimonio que le unía al ahora difunto, divorciándose de él. Pero al dinero de él, vivo y muerto, no renuncia. La pensión de viudedad la pagaremos los demás españoles con nuestros impuestos. Eso es perspectiva de género.

Feminazis. Tarde o temprano tendrán su Nuremberg y su Spandau.

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La Justicia dicta la primera sentencia con "perspectiva de género"

Varias personas se concentran en la Plaza de las Cortes contra la violencia machista  EFE

La Justicia ha dictado la primera sentencia con "perspectiva de género" en España al reconocer la pensión de viudedad a una mujer divorciada que aseguró haber sido víctima de violencia de género aunque la denuncia nunca fue probada.

La sentencia la ha dictado la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), cuya titular, Gloria Poyatos, presidenta también de la Asociación de Mujeres Juezas, considera que se ha "garantizado una mayor protección de las víctimas de violencia de género mediante la técnica de impartir Justicia con perspectiva de género".

La resolución que concede la pensión de viudedad solicitada por una mujer de Gran Canaria había sido desestimada anteriormente por la Justicia con el argumento de que no quedó suficientemente probada la situación de violencia de género, pues sólo una de las múltiples denuncias se tramitó judicialmente, y ésta finalmente fue archivada.

Además, los dos certificados presentados por la demandante y expedidos por el Instituto Canario de la Mujer, en los años 1994 y 1997, en los que se recogía que había sido víctima incesante de malos tratos junto a sus dos hijas menores en su matrimonio, no fueron ratificados por la persona que firmó esos certificados. Y las hijas no acudieron a declarar al juicio.

Es 1994 el primer año en el que hay constancia de que la demandante acude al Instituto Canario de la Mujer para solicitar ayuda, supuestamente por sufrir malos tratos. Un año más tarde se separa, y en 1997 obtiene el divorcio.

La mujer interpuso un gran número de denuncias entre 1995 y 1999 contra su ex marido que fueron archivadas. En una de las denuncias, que recoge la sentencia del TSJC, se pueden leer unas palabras de amenaza que el ex marido le decía: 'Yo voy a gusto a la cárcel pero tú terminas como tu tía Blanca que vivía en Lanzarote y fue asesinada hace unos años".

La magistrada afirma que con esta sentencia se define la perspectiva de género para que los jueces, cuando se produzca un proceso similar, no apliquen la Ley de forma automática. "En casos de violencia de género, debe valorarse la prueba de forma adecuada, contextual y flexible, evitando una interpretación judicial estereotipada o prejuiciosa". Para esta magistrada, "juzgar con perspectiva de género no es una ideología, no es una propuesta feminista, se trata de un mandato jurídico vinculante para los órganos jurisdiccionales españoles. Lo dejamos bien claro en la sentencia".

Poyatos señala que "en esa época no existía sensibilidad social sobre la violencia de género, que es la cara más atroz de las desigualdades de género. Se veía como un asunto doméstico, privado y no como un problema de orden público y tampoco existían herramientas legislativas potentes para perseguirla". La magistrada sostiene que esta sentencia "abre un camino explícito para que pueda invocarse en otros casos similares y servir de guía práctica facilitando una impartición de justicia integradora de la dimensión de género"

Por su parte, la directora del Instituto Canario de la Mujer, Claudina Morales, califica de "muy positiva" la sentencia. "Aunque el ex marido no fue condenado en su momento por un juez, sí que es importante que se haya revisado esa sentencia y se haya entendido que la afectada sí tiene derecho a la pensión de viudedad", explica.

Morales cree, además, que en cuestión de violencia de género "es vital la formación de todos los agentes implicados en la atención en las víctimas de malos tratos, tanto jueces y fiscales como los demás gestores, para que actúen siempre teniendo en cuenta esa perspectiva".

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

https://www.elmundo.es/sociedad/2017/03/31/58dd31faca474143418b4593.html

 

 

 

 

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