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Nuevo criterio, nuevo perjuicio.

A una inmensa mayoría les obligará a cambiar de domicilio. A muchos les supondrá la pena de destierro de su propio pueblo.

Es muy importante tenerlo presente para evitar la denuncia por quebrantamiento de la orden de alejamiento. Habrá nuevas imputaciones por mucho que se alegue la ausencia de dolo.

No perdamos de vista que la inmensa mayoría de las denuncias son falsas.

Sin olvidar que la medida no sirve de nada pues quien quiere matar, mata. Más aún teniendo en cuenta las ridículas medidas reales que hay. Una más de las mentiras de las feminazis.

Es evidente que la industria del maltrato no se ha creado para proteger a las maltratadas reales.

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El Supremo fija que las órdenes de alejamiento se midan "en línea recta", no calculando el recorrido real

Manifestación

Manifestación celebrada en Madrid el pasado 25 de noviembre contra la violencia de género. J. J. Guillén EFE

MANUEL MARRACO - Madrid - Martes, 4 diciembre 2018

Hasta ahora, una orden de alejamiento de 200 metros no era la misma en Álava que en Madrid, en Navarra que en Valencia. La ley no precisa cómo deben medirse esas distancias, lo que había llevado a cada audiencia provincial a aplicar al criterio que mejor le parecía: unas calculaban en línea recta y otras calculaban la "distancia deambulatoria", es decir, la que realmente habría que recorrer por caminos transitables para llegar hasta el lugar o la persona bajo protección.

Esas discrepancias llegaron recientemente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que la semana pasada trató el asunto en el Pleno y tomó su decisión: el cálculo deberá hacerse "en línea recta". Da la razón así a la Fiscalía del Alto Tribunal, que propugnaba ese mismo criterio y que recurrió una sentencia de la Audiencia de Álava que había optado por la distancia real de trayecto.

En el caso concreto estudiado, el hombre había sido acusado de quebrantar la medida cautelar de alejamiento de 200 metros que se le había impuesto. La detención se produjo cuando estaba a 112,96 metros en línea recta de la mujer a la que no debía aproximarse. Sin embargo, la "distancia real de deambulación" era de 292 o 314 metros, dependiendo del trayecto escogido. Este dato objetivo llevó al juez de instrucción de Vitoria y luego a la Audiencia a dictar la absolución, si bien esa decisión también se basó en que no tenía la intención de contactar con la mujer protegida. Ambas instancias consideraron correcto aplicar, como es habitual en el ámbito penal, la interpretación más favorable al acusado.

La sentencia de la Audiencia de Álava ya reconocía que había discrepancias entre la audiencias provinciales. El Supremo ha revisado casos en los que se opta por la línea recta, como los de las audiencias de Barcelona, Asturias, Madrid, Navarra y Las Palmas. Por el contrario, venía aplicándose la distancia de trayecto real en Álava, Burgos, Guipúzcoa, Gerona, La Rioja o Valencia.

Distancia mayor

El Pleno ha tenido en cuenta argumentos como los reflejados en una sentencia de la Audiencia de Asturias, que recordaba que "la necesidad de no menoscabar la protección de la víctima" respaldaba la tesis de la línea recta, que se traduce en una distancia mayor.

La sentencia ponía un ejemplo que refleja lo que el Supremo quiere evitar con su decisión: "Piénsese por ejemplo en que el obligado por una prohibición de aproximación se encuentre en un punto que esté separado del domicilio al que tiene prohibido acercarse por el ancho de una autopista, por el cauce de un río, o por una valla. Ese sujeto va a estar a muy pocos metros medidos en línea recta de dicho domicilio e, incluso, podrá ser visible desde el mismo o sus inmediaciones con el consiguiente desasosiego para la beneficiaria de la prohibición. Sin embargo, de seguirse la interpretación que propone el recurrente podría entenderse que no está vulnerando la prohibición si para cruzar la autopista, el río o la valla tiene que caminar hasta un viaducto, un puente o una puerta, respectivamente, que estén situados a unas decenas o cientos de metros de donde él se encuentre".

Otro argumento en favor de la línea recta es que los dispositivos telemáticos que se usan para verificar el cumplimiento de la prohibición de aproximación miden la distancia de seguridad en línea recta.

Entre las audiencias que respaldaban el sistema de distancia "transitable" estaba la de La Rioja. "Tampoco resulta razonable", decía en una sentencia, "computar la distancia con un criterio exclusivamente geométrico, mediante el trazado de una línea imaginaria, con independencia de si esa línea atraviesa obstáculos o edificios, algo imposible para las personas. Lo más razonable es seguir un criterio [...[ consistente en que la distancia entre los puntos se calcule por una línea que sea físicamente transitable por las personas, sin obstáculos que hagan imposible ese tránsito".

Este criterio ha sido derrotado en el Supremo. A partir de ahora todas las audiencias provinciales deberán unificar sus cálculos y valorar las distancias en línea recta para decidir si condenan o no por un delito de quebrantamiento de la medida de seguridad.

https://www.elmundo.es/espana/2018/12/04/5c0429e421efa0324d8b45ac.html

 

 

 

 

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