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Las feminazis niegan la existencia de denuncias falsas cuando no hay día que no se produzcan cientos de ellas. Como en este caso en el que una de las vividoras de la industria del maltrato sigue el manual de instrucciones feminazi.

El castigo a la delincuente ha sido mínimo y la indemnización al afectado no cubre ni de lejos los daños morales y económicos causados. La función disuasoria del Código Penal brilla por su ausencia. Uno más de los privilegios feminazis. Es casi seguro que la delincuente volverá a intentarlo dado el escaso riesgo y el enorme beneficio.

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Un juez de Murcia deja K.O. a una supuesta víctima de género por estas acusaciones falsas

 

José Melero Campos 08 oct 2019

Lo más llamativo del caso es que la denunciante trabaja como asesora jurídica de mujeres maltratadas

El Juzgado de los Penal de Murcia ha propinado un varapalo a una asesora jurídica de mujeres maltratadas de la localidad de Cieza, después de denunciar por la vía penal a su exmarido, con quien tiene un hijo de cuatro años en custodia compartida, por un delito de acoso.

La Justicia sin embargo ha absuelto al exmarido y condena a ella a asumir las costas del proceso al tratarse, tal y como recoge la sentencia, de una denuncia falsa, además temeraria.

El hecho es llamativo, ya que es la primera vez, al menos que se tenga constancia, de que una profesional de la Administración dedicada a asesorar a las mujeres víctimas de la violencia machista es condenada por la falsedad de la denuncia.

 

https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/juez-murcia-deja-una-supuesta-victima-genero-por-estas-acusaciones-falsas-20191008_515852

 

 

Varapalo a una asesora jurídica del Cavi de Cieza por denunciar a su exmarido «sin fundamento»

 

DANIEL VIDAL
Martes, 8 octubre 2019

El juez absuelve al acusado de un delito de acoso y se pregunta «cómo puede tener valor» la trabajadora de «aprovecharse» de la Administración de Justicia

El magistrado del juzgado de lo Penal número uno de Murcia, Julio Guerrero, ha propinado un severo reproche a la asesora jurídica de mujeres maltratadas del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia Contra la Mujer (Cavi) de Cieza, N. N . V., por la «temeraria» denuncia «sin fundamento» presentada contra su exmarido, P. A. M. C., al que absuelve en la sentencia de un delito de acoso.

En el fallo, al que ha tenido acceso 'La Verdad', el juez entiende que, en primer lugar, los listados de WhatsApp aportados por la acusación «no han sido objeto de prueba alguna, por lo que deben tenerse por no aportados, siquiera». Respecto a más de 150 correos electrónicos enviados por el acusado a su exmujer en lo que va de 2019, el magistrado hace la media de «apenas uno al día» y cree que «es una cantidad irrisoria». Según el juez, «esto no es acoso. Más bien parece una denuncia falsa por parte de la denunciante». Además, se pregunta Julio Guerrero «cómo puede tener valor, alguien que precisamente trabaja en el Cavi, con conocimientos especializados en la materia, a denunciar esto». Sobre todo si los correos «se refieren a cuestiones relacionadas al hijo» en común. De hecho, el magistrado llega a afirmar, en base a uno de los correos, que «parece que es la denunciante la que está acosando al denunciado, pidiéndole a las 9.20 que le concrete a qué hora va a traer al niño, cuando la realidad es que ya le dijo que se lo traería a las 11». Entiende el juez que «si el acusado remite tres o cuatro 'emails' a N. N. V. en un día, y luego está una semana o diez días sin remitirle ninguno, como ella misma ha reconocido, no parece que la esté acosando. En cambio sí que se puede decir claramente que es la denunciante la que se está aprovechando indebidamente del servicio público de la Administración de Justicia, para molestar al acusado, y acosarlo -en el sentido literal del término- a base de interponerle sucesivas y reiteradas denuncias infundadas. Esta realmente será la octava que se le archiva en menos de tres años. Esto sí que parece acoso y no los hechos denunciados», dicta el magistrado en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida.

De hecho, los letrados de la acusación no están «para nada» de acuerdo con el fallo y ya han anunciado que apelarán ante la Audiencia Provincial. «La denunciante no ha actuado de mala fe ni ha intentado aprovecharse de la Administración de Justicia. Solo ha tratado de proteger sus derechos y tratar de evitar una situación de acoso. Tampoco había presentado siete denuncias previas contra su exmarido -todas ellas archivadas en el juzgado en un estado inicial del procedimiento, como recoge el juez en la sentencia-, sino seis comparecencias ante la Guardia Civil, y por incumplimiento del régimen de visitas del hijo en común».

Los letrados de la acusación también aseguran que N. N. V. se acogió a la «petición del fiscal», que solicitaba un año y seis meses de cárcel para el acusado, y que en la instrucción previa del caso «se había dictado una orden de protección». El juez Guerrero, sin embargo, deja claro que en el delito de acoso «se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento con los que se provoque una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana». Y en este caso «no se percibe una actitud de acoso penalmente relevante. Es decir, reiterado e incisivo como para modificar el modo de vida de la denunciante e inquietarla».

El magistrado entiende que enviar a su expareja un correo electrónico al día es «una cantidad irrisoria»

«Un poco susceptible de más»

Respecto al cambio de teléfono que la querellante realizó en su día, el magistrado lo desvincula de un supuesto acoso y asegura que lo hizo «al acabársele el uso gratuito del teléfono de la empresa del acusado». Además, resta toda la credibilidad al relato de la asesora sobre unos hechos ocurridos en mayo, cuando el denunciado estuvo dando vueltas con el coche para «provocarla», según relató. El fallo explica que el querellante «intentó aparcar para ir a una tienda de ultramarinos donde efectivamente fue visto por una amiga de la denunciante. Parece que esta última es un poco susceptible de más, puesto que reconoce que el acusado ni la miró, ni le dijo nada; habiendo reconocido este que ni sabía, ni se dio cuenta, de que ella estaba allí». También hace referencia el juez a un episodio en el centro de trabajo de la denunciante, al que acudió el acusado para hablar «con un psicólogo infantil». Al no lograr su propósito, preguntó por su expareja para tratar un problema ocurrido en la jornada anterior, cuando se celebró el Día de la Madre, y N. N. V. «se niega también a recibirlo, por lo que el acusado se marcha». Entiende el magistrado que «no parece que esto suponga un acoso especialmente grave, ni que altere lo más mínimo la vida de la denunciante: no quiso hablar con el acusado y no habló». Y recalca que «el hecho de que la denunciante trabaje en el Cavi no debe impedir al acusado acudir a este lugar cuando deba consultar o solicitar cualquier cosa a los Servicios Sociales, faltaría más».

Además, el juez condena a la denunciante a pagar las costas del proceso por su «temeridad», al acusar «infundadamente y de mala fe» a su exmarido. El fallo reconoce, tras las denuncias previas archivadas, un estado de «desasosiego» en el denunciado que «ha llegado a su culmen con esta denuncia, que no era más que un poco de «más de lo mismo, aunque incluyendo hechos que se querían hacer pasar por mucho más graves» afea el magistrado.

El letrado de la defensa, Manuel Martínez, de Ad&Law, celebró el fallo aunque rechazó iniciar los trámites para presentar una querella contra N. N. V. por denuncia falsa. «El juez nos ha abierto esa puerta, pero no lo vamos a hacer por el bien del hijo en común». Martínez dijo que «sí se puede luchar contra este tipo de denuncias con los medios adecuados», y señaló que estas denuncias «hacen un flaco favor a las mujeres maltratadas».

 

https://www.laverdad.es/murcia/cieza/varapalo-asesora-juridica-20191008005033-ntvo.html

 

 

 

 

 

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