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Privilegios disfrazados de falsa igualdad.

El programa real de las feministas.

Vivir a costa de los demás argumentando mentiras mientras se hacen las víctimas de un supuesto sistema que las oprime.

Tendrán su Nuremberg y su Spandau.

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El ministerio de Irene Montero vulneró la igualdad de género en el contrato del teléfono para mujeres maltratadas

montero

Irene Montero, entre José Luis Ábalos y Pablo Iglesias.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha dado la razón a una empresa que denunció que en los requisitos se discriminaba a los varones

La resolución de un tribunal administrativo ha obligado al Ministerio de Igualdad, que dirige Irene Montero, a modificar el pliego de prescripciones técnicas de una licitación pública. El motivo del cambio es que el pliego inicial conculcaba la igualdad de género al imponer que ciertos trabajadores fueran específicamente mujeres.

Así se indica en varios documentos del departamento de Irene Montero que ha podido consultar Confidencial Digital.

La licitación en cuestión tenía por objeto el “Contrato Servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género”. El valor estimado del contrato eran de 7.851.239,65 euros en cinco años, a 1.570.247,93 euros (sin contar impuestos) al año.

El anuncio de licitación se publicó el 9 de marzo de 2020 en el perfil del contratante de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que dirige Noelia Vera, ex portavoz de Podemos.

Por delegación de Vera, la documentación de este contrato de servicios va firmada por la jueza en excedencia y ex diputada de Podemos Victoria Rosell, que ahora es delegada del Gobierno contra la Violencia de Género.

Recurso de una empresa

El procedimiento fue suspendido el 19 de marzo. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado el 17 de marzo, incluyó la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Dos meses después, el 16 de mayo de 2020, una empresa dedicada a la atención telefónica de clientes presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Este tribunal resuelve los recursos administrativos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades públicas dentro de los procesos de adjudicación de los contratos del sector público.

La empresa recurrente, Innova, planteó que en los pliegos del contrato, concretamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, “existe una discriminación por razón de género, con preferencia de la mujer, en la exigencia de que el personal adscrito sean mujeres y no varones, en los casos señalados, contraviniendo el artículo 201 LCSP y el convenio 111 de la OIT, así como la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres”.

Innova denunció estos hechos al considerar que la redacción de los pliegos era lesiva para sus intereses, ya que le impedía participar en el concurso público en condiciones de igualdad con el resto de licitadores.

La empresa pidió al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que anulara los pliegos al no estar legalmente justificada la preferencia de las mujeres sobre los hombres en relación con el objeto del contrato.

Coordinadora, psicólogas, asesoras legales...

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que se había aprobado el 5 de marzo de 2020, establecía los siguientes cálculos de costes del contrato: “Dentro de los costes directos de personal se ha contemplado la siguiente estructura de personal y unidades de tiempo:

-- Un/a coordinador/a.

-- Una persona responsable de formación, calidad y supervisión psicológica de los efectivos del servicio.

-- Una Coordinadora del servicio de información general.

-- Quince operadoras.

-- Ocho psicólogas o trabajadoras sociales.

-- Una coordinadora del servicio de asesoramiento jurídico.

-- Ocho asesoras legales”.

Es decir, en unos puntos definía el personal como “un/a”, en otros “una persona responsable”, pero en varios se especificaba concretamente “una coordinadora”, “quince operadoras”, “ocho psicólogas”, es decir, en todo momento dando a entender que ese personal que debía ofrecer la empresa a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género sólo podían ser mujeres, y no hombres.

Lo mismo en el pliego técnico

En el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) ocurría lo mismo. El listado era similar, refiriéndose de nuevo a varios puestos con el sustantivo femenino: “El dimensionamiento de los medios humanos del servicio 016 que proveerá la empresa adjudicataria, que se considera mínimo para el correcto funcionamiento de éste, es el siguiente:

-- Un/a Coordinador/a General del contrato suscrito para la prestación del servicio, con titulación universitaria superior de Grado o equivalente.

-- Una persona responsable de formación, calidad y supervisión psicológica de los efectivos del servicio, con titulación universitaria superior de Grado o Licenciatura en Psicología o Trabajo Social y con una experiencia mínima de 3 años en tareas similares.

-- Servicio de información general:

+ Una persona coordinadora del servicio, con titulación universitaria superior de Grado o Licenciatura o equivalente.

+ Quince operadoras, con titulación mínima de Bachillerato o equivalente.

+ Ocho psicólogas o trabajadoras sociales, con titulación universitaria superior de Grado o Licenciatura en Psicología o Trabajo Social o equivalente.

-- Servicio de asesoramiento jurídico:

+ Una persona coordinadora del servicio, con titulación universitaria superior de Grado o Licenciatura en Derecho o equivalente.

+ Ocho asesoras legales, con titulación universitaria superior de Grado o Licenciatura en Derecho o equivalente.”

Igualdad y la empresa adjudicataria contraatacan

Tras recibir este recurso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales informó a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, para que presenta sus alegaciones.

El informe de la Secretaría de Estado enumeró “las partes del pliego en que se utiliza lenguaje inclusivo (“las personas que…”) para referirse a determinados puestos, o el masculino, como genérico que engloba tanto al varón como a la mujer”.

También señaló que “la utilización del género femenino procede de la necesaria subrogación del personal que se halla desempeñando el contrato”, es decir, que quienes ocupan esos puestos eran ya mujeres y por eso se nombraba así su puesto. Además subrayó que la empresa que había llevado el asunto a los tribunales “formuló en el procedimiento varias preguntas sin que ninguna se refiriera al extremo por el que ahora el pliego se impugna”.

Una de las empresas que había presentado su oferta al concurso, Servicios de Teleasistencia, S.A. (Atenzia), presentó alegaciones para defender que los pliegos no ofrecían ningún problema. Mantenía esta otra empresa que no existe la infracción denunciada por la empresa recurrente. Servicios de Teleasistencia, S.A. (Atenzia) es la compañía que hasta entonces ya venía encargándose de la gestión del teléfono 016 para atención a mujeres víctimas de violencia de género.

En su caso, pidió que se desestimara el recurso, al entender que todo era fruto de un error de interpretación de que las operadoras, psicólogas o trabajadoras sociales y asesoras legales no son “personas del género femenino” pues esta no es la interpretación que resulta del resto de los documentos del contrato (informe razonado del valor estimado del contrato).

“Conculcan la igualdad de género”

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no aceptó los argumentos ni del Ministerio de Igualdad, ni de una de las empresas interesadas en hacerse con el concurso, sino que dio la razón a Innova, la compañía que había denunciado.

La resolución que adoptó comienza el análisis de la queja por la “discriminación a los trabajadores del sexo masculino” citando el artículo 14 de la Constitución (que consagra la igualdad ante la ley y prohíbe discriminaciones por sexo) y la Ley de Igualdad de 2007.

Esta norma, aprobada con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, establece que “el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil” y que “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

A la luz de estos dos preceptos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluye que “los pliegos de la contratación que nos ocupa conculcan la igualdad de género, tal y como hemos examinado, pues la cláusula 3.2 del PPTP establece la exigencia de 15 operadoras, 8 psicólogas y 8 asesoras legales”.

Discriminación de empresas y trabajadores varones

El tribunal tumba los argumentos de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género: señala que “no pueden aceptarse las argumentaciones ofrecidas por el órgano de contratación en su informe al recurso”, ya que la propia Secretaría de Estado “asume que tal discriminación se produce efectivamente y, por ello, la lesión del principio de igualdad si bien la pone en relación con la obligación de subrogar al personal existente, aspecto este último, que, por otra parte, es legalmente ajeno a la configuración que los pliegos efectúan de la composición del equipo mínimo a adscribir a la ejecución del contrato”.

Tampoco admite que sea posible “efectuar un razonamiento que desplace la exigencia de adscripción necesaria de personal de sexo femenino al momento de la ejecución del contrato”. Eso “implicaría, al tiempo de la formulación de la oferta, una discriminación inmediata de las empresas cuyo personal no reúne la condición exigida (género femenino) y mediata de los trabajadores varones”.

“Vulnera nuestro orden constitucional”

La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluye que la redacción de los pliegos señalada, con esas referencias a “quince operadoras”, “ocho psicólogas”, “ocho asesoras legales”, “vulnera nuestro orden constitucional, así como los artículos 1 y 126 de la LCSP”.

El artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que la contratación del sector público de debe ajustar a los principios de “libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores”.

A ello se añade que el artículo 126 garantiza que “las prescripciones técnicas a que se refieren los artículos 123 y 124, proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia”.

Así que se declaran nulos de pleno Derecho los puntos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su Cuadro de Características, y los del Pliego de Prescripciones Técnicas que se referían en femenino a “una coordinadora”, “quince operadoras”, “ocho psicólogas o trabajadoras sociales”, “una coordinadora del servicio de asesoramiento jurídico” y “ocho asesoras legales”.

Igualdad aplica la resolución

Aunque cabía recurso contra esa resolución, la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género ha terminado ejecutando lo decidido por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Noelia Vera firmó recientemente una “Resolución por la que se da cumplimiento al Acuerdo de Resolución número 747/2020” de ese tribunal.

La Ley de Contratos del Sector Público indica que la nulidad de los pliegos que rigen la licitación implica, consecuentemente, la nulidad de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación.

Por ello, la número dos de Irene Montero en el Ministerio de Igualdad resuelve “proceder a la ejecución del acuerdo de resolución 747/2020 del TACRC, retrotrayendo el procedimiento de contratación al momento anterior a la resolución de aprobación del expediente y de los pliegos que rigen la licitación, conservando todos aquellos actos anteriores no relacionados con su aprobación”.

“Ocho personas psicólogas”

El proceso de licitación no se había interrumpido, y Igualdad había adjudicado el contrato a Servicios de Teleasistencia, S.A. (Atenzia), precisamente la empresa que había presentado alegaciones contra el recurso de Innova, y que ya se hacía cargo del servicio anteriormente.

Ahora la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género ha anulado el anuncio de adjudicación y ha abierto de nuevo el proceso de presentación de ofertas, que se extiende hasta el 4 de diciembre.

También ha cumplido en lo que se refiere a los pliegos. Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares han sido modificados en los puntos señalados.

Ya no se citan los puestos que se deben cubrir con sustantivos femeninos, sino que todos vienen precedidos de “personas”. Ahora se indica que el servicio de información general del teléfono 016 para mujeres víctimas del violencia de género deberá contar con:

-- “Una persona Coordinadora General del contrato suscrito para la prestación del servicio, con titulación universitaria superior de Grado o equivalente”.

-- “Una persona responsable de formación, calidad y supervisión psicológica de los efectivos del servicio, con titulación universitaria superior de Grado o Licenciatura en Psicología o Trabajo Social o equivalente y con una experiencia mínima de 3 años en tareas similares”.

-- “Ocho personas psicólogas o personas trabajadoras sociales, con titulación universitaria superior de Grado o Licenciatura en Psicología o Trabajo Social o equivalente”.

En el servicio de asesoramiento jurídico deberá haber:

-- “Una persona coordinadora del servicio, con titulación universitaria superior de Grado o Licenciatura en Derecho o equivalente”.

-- “Ocho personas asesoras legales, con titulación universitaria superior de Grado o Licenciatura en Derecho o equivalente”.

 

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