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El gobierno de PSOE y Podemos intentan controlar el poder judicial.

Los tres poderes del Estado en manos de un pequeño grupo de personas.

El Estado totalitario cada día más presente.

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Comunicado sobre la privación de competencias constitucionales del Consejo General del Poder Judicial

 

APMNACIONAL - 11 DICIEMBRE, 2020

La Comisión Permanente de la APM, reunida en Madrid el viernes 11 de diciembre, ha aprobado el comunicado que se acompaña, para acceder al mismo basta con pinchar el link.

La reunión se celebró de forma presencial y telemática. Conectados on-line los presidentes de Canarias, Murcia, Valencia, Andalucía Occidental, Andalucía Oriental, Navarra, Galicia y Extremadura.

Adjuntos

COMUNICADO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA SOBRE LA PRIVACIÓN DE COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (1) (pdf) [100 KB]

 

https://apmnacional.es/actualidad/reunion-comision-permanente-apm-11dic2020/

 

ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA

COMUNICADO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA SOBRE LA PRIVACIÓN DE COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

La Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura, ante la noticia de que el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá el próximo martes día 15 la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones, considera necesario recordar, aunque produzca sonrojo por tratarse de cuestiones básicas que:

1º Nuestro país se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Ese Estado de Derecho se fundamenta en los principios de sujeción de todos a la Constitución y a la ley, y de separación de poderes.

2º El CGPJ se crea para asegurar el principio de separación de poderes y salvaguardar la independencia judicial, como fundamento de nuestra democracia y garantía de los derechos y libertades fundamentales.

3º De ahí que la Constitución señale expresamente las competencias del CGPJ -con expresa referencia a la materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario- y trate de desvincular su mandato del concreto debate y curso político, fijando un período de cinco años, distinto del previsto para las Cortes Generales.

4º Al contrario de lo que sucede con las Cortes Generales y con el Gobierno, la Constitución no contempla que el CGPJ quede en funciones ni que vea limitadas sus competencias transcurrido el plazo del mandato, precisamente porque esas competencias son ajenas al devenir político.

5º La modificación del régimen jurídico para el CGPJ en funciones, ampulosa expresión con la que se pretende encubrir que la reforma tiene ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA 2 por objeto simplemente impedir que efectúe nombramientos -que es lo único que preocupa a los autores-, implica privar a un órgano constitucional de una competencia que le atribuye la propia Norma Fundamental sin limitación, al tiempo que afecta gravemente al valor Justicia en el doble sentido de mermar su credibilidad al avivar sospechas de politización y de perturbar su normal funcionamiento al no cubrir las plazas jurisdiccionales y gubernativas necesarias.

6º En suma, la reforma pretendida se aparta del espíritu constitucional, evidencia una invasión de competencias reveladora del desprecio por el principio democrático de división de poderes y supone trasladar al CGPJ la disfunción provocada por la incapacidad de las propias formaciones políticas para renovar la institución, disfunción que no existiría si los vocales de origen judicial fueran elegidos por los propios jueces.

7º Asimismo la reforma obvia las advertencias de la Comisión Europea sobre la necesidad de que, antes de modificar la Ley Orgánica, lleve a cabo las “consultas necesarias” con “todos los actores relevantes”, incluidas la propia Comisión Europea y la Comisión de Venecia.

En consecuencia,

1.- Solicitamos la retirada de la proposición de ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones.

2.- Interesamos que por las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado se proceda de inmediato a cumplir su obligación constitucional de iniciar los trámites para la renovación del CGPJ.

3.- Instamos a los grupos parlamentarios a que, anteponiendo el interés general, establezcan las bases que permitan renovar el órgano constitucional a la mayor brevedad, y, constatado el fracaso del actual sistema de elección de los vocales de origen judicial, a restaurar el régimen original de elección por y entre los jueces.

La Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura

 

 

 

 

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