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Se publica hoy en el BOE ley del “sólo sí es sí”. La penúltima aberración feminazi.

carteles

07-09-2022

La llamada ley del “sólo sí es sí” es un compendio de disparates jurídicos y negaciones de la realidad. Incluida la biológica.

Nos lo explican Pablo Iglesias y, de forma más divertida y realista, Dustin Hoffman.

https://twitter.com/zugastiagui/status/1564283580012003329

 

Como en toda ley feminazi se conculcan la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el juez natural, etc. No en vano serán los juzgados feminazis quienes tendrán la competencia sobre estos asuntos. De nada han servido las advertencias al respecto del CGPJ o del Consejo de Estado.

La nueva ley aporta poco a lo ya existente en la legislación. De hecho, la mayor parte es un “copia y pega” de leyes en vigor como la ley de violencia de género.

La entrada en vigor de distintos aspectos tardará en aplicarse. Una muestra más de la incompetencia de quienes han promovido la ley. Incompetentes sin capacidad para prever y organizar las consecuencias de sus propuestas. Deciden hacer una paella y no compran el arroz.

Se crean nuevos chiringuitos en los que recalarán más estómagos agradecidos mantenidos mediante el expolio de las arcas públicas y del patrimonio de los damnificados que caigan en sus redes y sus denuncias falsas.

Se intensifica el adoctrinamiento de la población para lo que se emplearán y vigilarán desde los medios de comunicación hasta el sistema educativo. De hecho, se privará aún más a los padres su derecho constitucional a elegir la educación que reciben sus hijos (art. 27 C.E).

Quien no se pliegue a las exigencias feminazis sufrirá la persecución de las comisarias políticas cuya plantilla amplía esta ley.

Las denunciantes gozarán de asistencia jurídica gratuita, entre otros privilegios, que será prestada por asociaciones feminazis. Aunque los colegios de abogados no renunciarán a su parte del pastel.

No olvidemos que la condición de “víctima” se adquiere por el “informe” expedido por cualquier feminazi.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Tendrán su Nuremberg y su Spandau.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14630

 

 

 

 

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