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Los jueces del Tribunal Supremo recuerdan a la denunciante que tiene que demostrar los hechos denunciados.
Es una etarra.
Los mismos jueces tienen un criterio distinto cuando una mujer denuncia maltrato.
Entonces basta la palabra de la denunciante para enervar la presunción de inocencia del denunciado.
Entonces se aplica el criterio feminazi: hermana, yo sí te creo.
Los principios jurídicos básicos se respetan según qué delito se denuncia y quién es la persona denunciante.
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El Supremo contesta a una etarra que narrar torturas a una ONG no prueba haberlas sufrido
La etarra Iratxe Sorzábal durante el juicio en la Audiencia Nacional EFE
Isabel Vega – Madrid - 02/02/2023
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 24 años y medio de cárcel que impuso la Audiencia Nacional a la etarra entregada por Francia Iratxe Sorzábal por dos atentados en Gijón en 1996 que causaron estragos, tras descartar su principal línea de defensa: que todo el procedimiento es nulo porque sufrió torturas bajo custodia policial.
La resolución, a la que tuvo acceso ABC y de la que fue ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, ha tardado más de lo previsto en ver la luz porque precisamente para discernir si las alegaciones de torturas de Sorzábal se habían tenido en cuenta durante el proceso, el Supremo recabó todas las actuaciones de la Audiencia Nacional.
Tras analizar el caso, concluye que la investigación de esas supuestas torturas fue suficiente y no halló evidencias de que se produjeran. De hecho, ella llegó a denunciarlo en un juzgado ordinario y el asunto fue sobreseído y confirmado después por la Audiencia Provincial.
Dos de los documentos que aportaba su defensa, en línea con la estrategia desplegada durante el juicio, para sustentar esa tesis eran la declaración que Sorzábal prestó a funcionarios del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa durante una misión a España en 2017; y un informe de Amnistía Internacional que dio por «acreditadas» las torturas que ella señalaba.
Para el Tribunal Supremo, «narrar a funcionarios de un comité del Consejo de Europa o a representantes de una organización no gubernamental haber sido víctima de torturas, sevicias o tratos inhumanos es de una importancia vital no sólo para impedir su impunidad, sino para intensificar los controles democráticos en cualquier sociedad que se muestre indiferente a esas quejas o no persiga con rigor los atentados a la dignidad del denunciante».
«Sin embargo -añade-, una vez activado un proceso jurisdiccional en el que la denuncia de torturas puede ser determinante de su desenlace, el informe, que ya ha desplegado su valiosísimo papel, ha de ceder su espacio a la actividad probatoria desplegada por las partes. Y eso es lo que ha acontecido en el presente caso».
Un informe a partir de visitas
Conforme razona, este tipo de informes «enriquecen la cultura del respeto a los derechos humanos» pero «una aceptación acrítica» de los mismos para justificar la existencia de torturas sobre Iratxe Sorzábal «es incompatible con el significado mismo de la función jurisdiccional».
«Un informe confeccionado a partir de visitas y entrevistas con personas que contactan con aquellas entidades nunca podrá ser equiparado a un proceso en el que se practican actos de prueba filtrados por el principio de contradicción y el derecho de defensa», subraya el Tribunal Supremo.
La defensa de Sorzábal, que puso una bomba junto a la farmacia del marido de la entonces secretaria general de Asuntos Penitenciarios y otra contra el Palacio de Justicia de Gijón en dos atentados reivindicados por ETA, planteaba además que se le aplicase la denominada doctrina Atristain, por la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España a indemnizar a ese etarra al apreciar que no había podido elegir abogado durante su detención policial.
Tanto la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) que ha ejercicio la acusación desde el inicio de las actuaciones contra Sorzábal, como la Fiscalía, se oponían a la admisión de estos argumentos.
Descarta la doctrina Atristain
Este punto lo descarta el Supremo como descartó en su día anular la condena de Javier Atristain porque la declaración obtenida en aquella primera fase no fue la prueba determinante para sentenciarle. Con Sorzábal el razonamiento es similar. La Audiencia Nacional no tuvo en cuenta para condenarla el reconocimiento de los hechos que hizo ante la Policía porque nunca ratificó aquella versión ante el juez de Instrucción.
Lo que ha pesado es un manuscrito que ella redactó cuando ya estaba en libertad informando a ETA de lo que había contado a los policías y relatando los dos atentados. Ese documento, -que también explicaba a la banda terrorista que había sufrido torturas aunque la Audiencia Nacional, en un error que reconoce el Supremo, no lo reflejase en la sentencia-; aportaba más información de la que ella había dado ante la Policía. Se considera así una prueba más de su participación en el atentado porque conocía todos los detalles.
«El documento tantas veces aludido no es un documento voluntario, sino obligatorio para todos los comandos que se integran en la organización terrorista. Por decirlo así, se trata de un documento de seguridad para advertir a la organización del contenido de las declaraciones prestadas y de los datos conocidos por la autoridad policial a fin de preservar la integridad de los responsables de los comandos y poner a buen recaudo documentación u otro material utilizado en las acciones delictivas», explica el Supremo, asumiendo las tesis de la Fiscalía.
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