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No hay palabras para describir el comportamiento de esta mafia.
El artículo es parco en la descripción de la actuación de la juez y más escueto aún en detallar la sentencia de los jueces del Tribunal Supremo.
Es evidente que tendrían que ingresar en prisión tanto la juez que impidió la defensa del justiciable como quienes la absuelven con tanta comprensión y magnanimidad.
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El Supremo revoca la sanción a una juez que no dejó intervenir a una parte por no tener abogado
Un cámara graba la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. JAVI MARTÍNEZ
ÁNGELA MARTIALAY – Madrid - Lunes, 14 agosto 2023
Anula la decisión de la Comisión Disciplinaria del CGPJ contra la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Majadahonda
El Tribunal Supremo ha anulado la sanción que la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso a una magistrada por haber impedido durante el desarrollo de un juicio a una de las partes interrogar a sus testigos y formular conclusiones, por actuar sin abogado.
La Comisión Disciplinaria impuso a la magistrada, por su actuación como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Majadahonda en enero de 2020, una sanción de un día de suspensión por la comisión de una infracción muy grave de desatención en el ejercicio de sus deberes judiciales, prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El día 20 de enero del citado año se celebró una vista oral donde la juez sancionada, una vez comparecido el primer testigo, tras prestar juramento, concedió la palabra al letrado de la parte que había sido demandada. El abogado advirtió a la magistrada que ese testigo había sido propuesto por la otra parte, por lo que correspondía al demandante comenzar a interrogar al mismo. Pese a esto, la juez respondió: «Sí, pero yo no le voy a admitir...; no, este señor viene sin letrado y tiene que asumir las consecuencias de venir sin letrado, porque si no, esto es una tomadura de pelo».
A continuación, el letrado de la parte demandada interrogó al testigo y una vez finalizado dicho interrogatorio, éste abandonó la sala y fue llamado el siguiente testigo, otorgándose turno para interrogar de nuevo tan sólo a la parte demandada, sin intervención del demandante del pleito. Acto seguido, compareció un tercer testigo, y se repitió el mismo patrón; la juez volvió a impedir la intervención del demandante, repitiéndose lo anterior en el sentido de dar intervención únicamente a una de las partes.
Por otro lado, llegado el turno de palabra para formular oralmente conclusiones en la vista, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Majadahonda preguntó al demandante si mantenía las acciones judiciales, «momento en el que éste manifestó su queja por considerar que se había vulnerado su derecho a la defensa al impedírsele formular preguntas a los testigos que él mismo había propuesto por haber venido sin abogado». Ante esto, la magistrada respondió: «Sí, pero entonces el juicio se desarrolla de otras formas».
El CGPJ sancionó a la juez por desatención de sus deberes
El órgano de gobierno de los jueces estudió los hechos y sancionó a esta juez al considerar que había incurrido en una falta muy grave de desatención en el ejercicio de sus deberes judiciales.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anula ahora esta sanción. El Alto Tribunal recalca que «no cabe duda de que la magistrada mantuvo una interpretación gravemente errónea de las normas procesales, pues consideró que la actuación en su propio nombre y defensa del demandante, sin asistencia de letrado, le privaba de toda facultad de intervenir activamente en el acto de la vista, tanto en la práctica de la prueba interrogando a los testigos, como formulando conclusiones». La Sala añade que esa «privación de facultades» no se apoya «en ninguna de las normas procesales que regulan el desarrollo del juicio verbal ni en cualquier otro supuesto en el que se admita la propia defensa sin asistencia de letrado» pero, sin embargo, el tribunal entiende que la actuación de la magistrada no puede ser considerada incursa en el tipo sancionador de la desatención.
El TS dice que su actuación fue «errónea» pero no encaja en el tipo
El Supremo sostiene que la juez de Majadahonda, además de «infringir las más elementales normas de equidad y paridad procesal entre las partes, constituye un caso paradigmático de indefensión, pues la parte demandante no pudo plantear a los testigos las preguntas que a su derecho conviniera ni formular conclusiones», por lo que actuó entonces «de forma gravemente errada».
Sin embargo, los magistrados ponen de relieve que la magistrada «desarrolló toda la actuación procesal que correspondía, esto es, decidió sobre la pertinencia de la prueba testifical, la practicó, celebró la vista en su integridad y posteriormente dictó sentencia y resolvió sobre la nulidad de actuaciones solicitada por la parte demandante vencida en juicio».
Por este motivo, el Alto Tribunal concluye que la actuación que se sanciona, «aun guiada por una incorrecta interpretación de las normas procesales, tenía pues carácter jurisdiccional y sólo era susceptible de corrección por la vía de los recursos que en su caso procedieran».
https://www.elmundo.es/espana/2023/08/14/64d8f200e85ece560c8b4572.html
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