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Denuncia al matrimonio Rodríguez - Espinosa.
18 de mayo de 2011
Debido al evidente cuidado negligente por parte del matrimonio Rodríguez - Espinosa respecto de sus hijas, puesto de manifiesto con notoriedad tanto en prensa como en redes sociales, se ha presentado ante la Fiscalía de menores y el Defensor del menor, denuncia contra el matrimonio Rodríguez - Espinosa, solicitando que se investiguen los hechos referidos y si fuese necesario, pasen las menores a ser tuteladas por la administración correspondiente al igual que se ha hecho en otros casos similares que incluso han adquirido triste repercusión en los medios de comunicación.
Tal es el caso de los abuelos del niño obeso en Asturias,
http://www.elcorreo.com/vizcaya/prensa/20070331/sociedad/retiran-abuelos-custodia-nino_20070331.html
Así como el caso del niño obeso de Orense,
Como quiera que el propio partido político y gobierno que preside don José Luis Rodríguez han promovido y aprobado leyes que velan por la integridad física y mental de los menores, hemos creido conveniente seguir las directrices de los dirigentes del Partido Socialista Obrero Español sobre estos asuntos de maltrato doméstico por lo que hemos procedido a denunciar el caso y no mirar para otro lado.
Puede descargar la denuncia en el siguiente enlace:
Dpto. de prensa.
PROJUSTICIA
1.- Denuncia contra el matrimonio Rodríguez - Espinosa
2.- Víctimas de Bienestar social.
www.projusticia.es/bienestar%20social/bienestar%20social.html
3.- Ley integral contra la violencia de género.
4.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html
5.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
6.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm
7.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm
8.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm
9.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm
10.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html
11.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html
12.- Las mentiras de las feministas.
13.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm
14.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html
15.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt
Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html
Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
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