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Las denuncias falsas de violencia sobre la mujer son un 0,005% según el Fiscal General del Estado.    

13 de septiembre de 2014

 

El fiscal General del Estado ha presentado la Memoria de la Fiscalía del año 2014. En su discurso ante el Rey, el señor Torres-Dulce ha empleado casi un tercio de su discurso, y de la nota de prensa correspondiente, en intentar convencer al ciudadano de que el mito de las denuncias falsas de violencia de género no se sustenta en datos oficiales pues el número de denuncias falsas en estos años ha sido mínimo:

El escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa –120– en relación al número de denuncias por violencia sobre la mujer interpuestas –657.084–, que supone un 0,018% es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de denuncias falsas en materia de violencia sobre la mujer”. Y añade: “Si hallamos la proporción en relación a los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria –33– resulta que sólo el 0,005% se ha acreditado que eran falsas. Si a éstas sumamos las causas en tramitación, para el caso de que resultaran pronunciamientos condenatorios, el porcentaje final máximo será de 0,010%”.

http://politica.elpais.com/politica/2014/09/09/actualidad/1410292802_587318.html

Excusa no pedida, acusación manifiesta.

Cualquiera con un mínimo de inteligencia se da cuenta de la falsedad de los datos facilitados por el Fiscal General del Estado en la memoria 2014.

www.fiscal.es/memorias/memoria2014/Inicio.html

www.fiscal.es/memorias/memoria2014/FISCALIA_SITE/capitulo_III/cap_III_1.html

www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/MEMFIS14.pdf?idFile=dd3ff8fc-d0c5-472e-84d2-231be24bc4b2

¿Un 0,005 por ciento?

¿Sólo 33 condenas por denuncia falsa de 657.084 denuncias?

¿De verdad creen que los ciudadanos somos tan imbéciles?

Las cifras son tan burdamente falseadas que al ciudadano sólo le puede caber la sensación de estar siendo burlado y despreciado por quienes están a su servicio y cobran de sus impuestos.

Basta una sencilla búsqueda en internet para encontrar más casos de denuncias falsas que los que vienen reflejados en la Memoria de la Fiscalía General del Estado, en teoría, recopilados de todos los juzgados de España.

Casos de denuncias falsas en prensa.

www.projusticia.es/denuncias-falsas/casos-de-denuncias-falsas-en-prensa.html

Sabemos que los fiscales tienen órdenes de no perseguir las denuncias falsas en contra de lo que estipula el Código Penal y aconseja el sentido común. Hecho éste que comentan en privado la mayor parte de los operadores jurídicos y que algunos tienen el valor de decirlo en voz alta. En estos años han sido numerosos los jueces que han denunciado estas prácticas. Algunos de ellos han pagado con sanciones, condenas o expulsiones su valor al denunciar estos hechos. Sirva el ejemplo del juez Piñar:

Un juez acusa a la Fiscalía de impedir la persecución a las falsas maltratadas.

www.libertaddigital.com/sociedad/2011-09-08/un-juez-cree-asegura-que-la-fiscalia-impide-la-persecucion-a-la-falsas-maltratadas-1276434741/

Un juez acusa a la Fiscalía de actuar como Hitler y Stalin

www.publico.es/espana/395371/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-hitler-y-stalin

Comprendemos que a quien no ha tenido la desgracia de pisar un juzgado le resulte imposible creer que los fiscales tengan órdenes de NO perseguir el delito. Baste un ejemplo para que los incrédulos abran sus ojos viendo como juez y fiscal actúan defendiendo a una denunciante en falso:

Juicio por denuncia falsa en un juzgado de violencia sobre la mujer. 

www.youtube.com/watch?v=UoyoKfgiqb0

No olvidemos que según la ley de violencia de género cualquier cosa es violencia y delito siendo la propia denunciante quien lo determina. No el perito ni el juez. Esté o no definido el hecho denunciado como delito en el Código Penal. Es conveniente releer el artículo 153 del Código Penal.

Condenado a un mes por tirarse un pedo delante de su mujer.

www.eldiariodetenerife.com/2014/02/12/condenado-a-un-mes-por-tirarse-un-pedo-delante-de-su-mujer/

Hay que empezar por fiscalizar el destino de las ingentes sumas de dinero público empleado durante estos años en la industria del maltrato. Sólo el Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades 2008-2011 estaba dotado con 3.690.249.738 euros. Esto es, sólo esta partida presupuestaria es el equivalente a 5,8 veces el presupuesto del Ministerio de Trabajo.

www.redfeminista.org/noticia.asp?id=5722

El Tribunal de Cuentas y la Fiscalía anticorrupción deben hacer su trabajo.

Hora es ya de que quienes mantienen con mentiras y falsedades la industria del maltrato y quienes se lucran a su sombra empiecen a pasar por el banquillo de los acusados y paguen con cárcel sus numerosos delitos tras devolver el dinero robado del erario público.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 390

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 408.

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

 

Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
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www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/las-denuncias-falsas-de-violencia-sobre-la-mujer-son-un-0005-segun-el-fiscal-general-del-estado.html

 

1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm

5.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm

6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm

7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html

 

Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo

Artículo 4

Carga de la prueba

1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

 

 

 

 

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